LOS AYUNTAMIENTOS NO TIENEN FACULTAD LEGAL PARA PROCLAMAR EL ESTADO DE EMERGENCIA MUN
Escrito por la redacción el Jueves 9 de Abril del 2020.

LOS AYUNTAMIENTOS NO TIENEN FACULTAD LEGAL PARA PROCLAMAR EL ESTADO DE EMERGENCIA MUNICIPAL

En el día de ayer lunes 8 de abril, sale publicada una información en distintos periódicos del país, dando cuenta de que "El Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santiago aprobó este miércoles una resolución en la que declara a este municipio en estado de emergencia pública y riesgo, a fin de preservar la salud y la vida de sus munícipes".

Esa resolución es a todas luces ilegal y una interpretación errónea sobre las atribuciones legales y administrativas de los cabildos locales. Por lo tanto es violatoria a la Constitución y a la Ley 176-07, sobre el Distrito Nacional y los ayuntamientos, que el marco legal que regula el funcionamiento de nuestros cabildos locales.

En nuestra Constitución, en la Sección II referida al "régimen de los Municipios", el  artículo 199 establece lo siguiente:

"Artículo 199.- Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio,  de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes".

Por su parte, el Articulo 52, de la ley 176-07, al definir lo que es el Consejo Municipal y sus atribuciones, establece que es " el órgano colegiado del ayuntamiento, su rol es estrictamente normativo y de fiscalización, en modo alguno ejerce labores administrativas y ejecutivas. Tiene las siguientes atribuciones"....

Y a continuación pasa a enumerar su múltiples atribuciones, que ocupan el abecedario completo, es decir, van desde la letra "a" hasta la letra "z". Y en ninguna de esas atribuciones que le confiere la ley, se encuentra la declaratoria del "Estado de Emergencia Publica", tal y como lo hizo la sala capitular de Santiago.

Los Estados de Excepción están contemplados en nuestra Constitución a partir del Articulo 262, donde son definidos, estableciéndose tres Estados de Excepción: El Estado de Defensa, el Estado de Conmoción Interior, y el Estado de Emergencia. Y su proclamación es EXCLUSIVA DEL PODER EJECUTIVO, previa autorización del Congreso nacional, tal como lo establece la propia Constitución en los artículos 262, 264, 265 y 266.

Por lo tanto, la resolución que  acaba de adoptar el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santiago al  decretar el Estado de emergencia municipal POR CIEN DIAS, está completamente fuera de su atribuciones, y por lo tanto es ilegal. Solo sirve para fomentar la anarquía, el desorden y el caos.

Imaginemos ¿qué sería de nuestro país, si cada uno de los 158 Municipios del país, o tan siquiera la mayoría de ellos, se pusieran a inventar y emitir  resoluciones similares?. 

¿Donde iría a parar el país en un escenario semejante?

Santo Domingo,
9 de abril, 2020.

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