Constitucional dice que es "notoriamente improcedente" amparo contra reforma constitu
Escrito por la redacción el Jueves 20 de Junio del 2019.

El Tribunal Constitucional declaró que es notoriamente improcedente el recurso de amparo preventivo interpuesto para evitar una posible modificación a la Constitución.

En la sentencia 167/19, los jueces ratificaron el fallo emitido por la Tercera Sala del Tribunal Superior contra el recurso mediante el cual José Manuel Jerez Tineo persiguía que se paralice la amenaza de llevar a cabo una reforma constitucional con el objetivo de facilitar, una vez más, la repostulación del actual presidente de la República, Danilo Medina, procurando con la misma que se abstengan de proclamar la Constitución sin antes realizar un referéndum.

“Acorde con lo antes indicado, este tribunal considera que la acción de amparo es notoriamente improcedente”, establece el TC.

“La improcedencia radica en que el accionante, respecto de los alegatos esgrimidos como eventuales violaciones de derechos fundamentales, no prueba la materialización de un daño específico que se genere en su perjuicio, en vista de que sus argumentos no están acompañados de ninguna fundamentación probatoria que sirvan para poner en condiciones a este órgano de justicia constitucional de determinar si real y efectivamente se encontraban comprometidos sus derechos fundamentales. De ahí que no es posible atribuírsele al tribunal a-quo las violaciones aludidas”, continúa diciendo en sus consideraciones.

Establece que como la parte accionante no ha podido demostrar que el TSA violentó algunos de sus derechos fundamentales, sino que, por el contrario, la misma se fundamenta en que el accionante no pudo probar la amenaza tangible material de la que se desprenda una situación que vulnere derechos fundamentales que deba ser protegido mediante la acción de amparo preventivo, y que el plano fáctico de la acción en cuestión se sustenta en un hecho incierto o eventual, con base en lo que dispone el artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, la acción de amparo aludida deviene inadmisible.

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