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TC condena a la Cámara de Diputados a transparentar "el cofrecito"

La alta corte establece en la sentencia TC/0039/14 la entrega de esas informaciones, con exclusión de aquellos datos personales que puedan comprometer el derecho a la intimidad de los beneficiarios de dichos programas.

Publicado: 13/03/2014

TC condena a la Cámara de Diputados a transparentar "el cofrecito"

<p>SANTO DOMINGO, Rep&uacute;blica Dominicana.- El Tribunal Constitucional &nbsp;conden&oacute; &nbsp;a la C&aacute;mara de Diputados de la Rep&uacute;blica Dominicana a transparentar la ejecuci&oacute;n presupuestaria del Programa de Asistencia Social mejor conocido como &ldquo;el cofrecito&rdquo;, el cual hasta el d&iacute;a de hoy se ha mantenido pr&aacute;cticamente oculto en rendici&oacute;n de cuentas.</p>

<p>El &nbsp;4 de octubre del a&ntilde;o 2011, Reemberto Pichardo Juan, Presidente del Movimiento C&iacute;vico Ciudadanos Contra la Corrupci&oacute;n C3, solicit&oacute; diversas informaciones del cofrecito de la C&aacute;mara<br />
de Diputados de la Rep&uacute;blica Dominicana, las cuales fueron &ldquo;arbitrariamente&rdquo; negadas.</p>

<p>Por lo que &nbsp;procedi&oacute; a incoar una acci&oacute;n de amparo contra la C&aacute;mara de Diputados de la Rep&uacute;blica Dominicana, por ante el Tribunal Superior Administrativo, el cual en<br />
fecha 31 de Agosto del a&ntilde;o 2012, dict&oacute; la Sentencia No. 114-2012, con la cual se declar&oacute; inadmisible el recurso de amparo, dicho fallo no da motivos suficientes que le expliquen al demandante porque no merece recibir las informaciones solicitadas.<br />
<br />
Posteriormente procedi&oacute; a recurrir en revisi&oacute;n constitucional contra dicha decisi&oacute;n judicial, ya que la misma violenta el art&iacute;culo 49 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica que le da rango constitucional al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.<br />
<br />
El Tribunal Constitucional en fecha 28 de Octubre del a&ntilde;o 2013 y publicado en esta semana en su portal de Internet, procedi&oacute; a condenar a la C&aacute;mara de Diputados de la Rep&uacute;blica Dominicana a transparentar la ejecuci&oacute;n presupuestaria del Programa de Asistencia Social mejor conocido como el cofrecito, el cual hasta el d&iacute;a de hoy no ha sido suficientemente transparentado.<br />
<br />
La alta corte establece en la sentencia TC/0039/14 la entrega de esas informaciones, con exclusi&oacute;n de aquellos datos personales que puedan comprometer el derecho a la intimidad de los beneficiarios de dichos programas.<br />
<br />
El TC entiende que en el presente caso al recurrente le fue vulnerado su derecho a la libertad de informaci&oacute;n, en especial a la posibilidad de acceder libremente a informaciones de car&aacute;cter p&uacute;blico que detenta la C&aacute;mara de Diputados de la Rep&uacute;blica, &quot;cuesti&oacute;n sobre la cual, como<br />
hemos precisado, este Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado<br />
previamente&quot;.</p>

<p>En tal sentido, manifiesta que procede la revocaci&oacute;n de la dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, y acoger la acci&oacute;n de amparo. La sentencia cont&oacute; con el voto disidente de la jueza Katia Miguelina Jim&eacute;nez.<br />
<br />
El Movimiento C&iacute;vico Ciudadanos Contra la Corrupci&oacute;n C3 de la cual el<br />
recurrente es Presidente, espera que la C&aacute;mara de Diputados de la Rep&uacute;blica Dominicana proceda a respetar la ley y la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica y no contin&uacute;e violando la misma<br />
<br />
El recurrente estuvo representado en la justicia por sus abogados Alejandro Alberto Paulino Vallejo y Hermes Guerrero B&aacute;ez</p>

<p>&nbsp;</p>

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