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Milton Ray Guevara: Ningún organismo puede solicitar al TC que viole la Constitución

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara, afirmó que ningún organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponer a este tribunal que viole la Constitución dominicana e ignore procedimientos constitucionales a los que se encuentre sometido.

Publicado: 29/04/2019

Milton Ray Guevara: Ningún organismo puede solicitar al TC que viole la Constitución

<p><strong>SANTO DOMINGO. &ndash;</strong>&nbsp;El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Milton Ray Guevara, afirm&oacute; que ning&uacute;n organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponer a este tribunal que viole la Constituci&oacute;n dominicana e ignore procedimientos constitucionales a los que se encuentre sometido.</p>

<p>El desconocimiento de dichos procedimientos supondr&iacute;a la subversi&oacute;n y violaci&oacute;n del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado social y democr&aacute;tico de derecho que proclama nuestra Carta Magna, sostuvo el juez constitucional.</p>

<p>En declaraciones oficiales sobre la decisi&oacute;n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en torno a la sentencia TC-0256/14, el magistrado Ray Guevara record&oacute; que &ldquo;El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperaci&oacute;n, de integraci&oacute;n regional, o de protecci&oacute;n de los derechos fundamentales&rdquo;.</p>

<p>Es innegable que esta corte actu&oacute; con absoluto apego a los mandatos de la Constituci&oacute;n y la Ley Org&aacute;nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, reiter&oacute; Ray Guevara, y a&ntilde;adi&oacute; que la decisi&oacute;n adoptada no cuestiona el derecho de los poderes p&uacute;blicos dominicanos competentes para adherirse a la Corte Interamericana.</p>

<p>&ldquo;El meollo de la decisi&oacute;n referida fue se&ntilde;alar que no se agot&oacute; el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el tribunal hab&iacute;a convertido ya en precedente, a prop&oacute;sito del caso de la Ley n&uacute;m. 91, del 3 de febrero de 1983, que cre&oacute; el Colegio de Abogados, reiter&aacute;ndolo en el caso de la sentencia que declar&oacute; inconstitucional el C&oacute;digo Penal por vicios en el procedimiento de aprobaci&oacute;n&rdquo;, detall&oacute;.</p>

<p>Dijo que, ante la resoluci&oacute;n de la CIDH del 12 de marzo de 2019, es preciso recordar c&oacute;mo el pueblo dominicano luch&oacute; en 1965 por la defensa del orden constitucional y el restablecimiento de la vigencia de la Constituci&oacute;n del 1963, en una epopeya en que el pueblo verti&oacute; sangre, sudor y l&aacute;grimas por su causa.</p>

<p>A continuaci&oacute;n, el texto &iacute;ntegro de las declaraciones del magistrado Milton Ray Guevara, presidente del Tribunal Constitucional.</p>

<p><strong>Declaraci&oacute;n del Presidente del Tribunal Constitucional sobre la decisi&oacute;n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</strong></p>

<p>El Tribunal Constitucional, de conformidad con el art&iacute;culo 184 de la Constituci&oacute;n dominicana, tiene por misi&oacute;n garantizar la supremac&iacute;a de la Constituci&oacute;n, la defensa del orden constitucional y la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes p&uacute;blicos y los &oacute;rganos del Estado. Las competencias del Tribunal est&aacute;n determinadas por el art&iacute;culo 185 de la misma, esto es: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la Rep&uacute;blica, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la C&aacute;mara de Diputados y de cualquier persona con inter&eacute;s leg&iacute;timo y jur&iacute;dicamente protegido; 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificaci&oacute;n por el &oacute;rgano legislativo; 3) Los conflictos de competencia entre los poderes p&uacute;blicos, a instancia de uno de sus titulares;&nbsp; 4) Cualquier otra materia que disponga la ley.</p>

<p>La Suprema Corte de Justicia, actuando como corte constitucional al amparo del art&iacute;culo 67.1 de la Constituci&oacute;n dominicana de 2002, fue apoderada en el a&ntilde;o 2005 por distinguidas ciudadanas y ciudadanos de la sociedad dominicana de una acci&oacute;n directa en contra del instrumento de aceptaci&oacute;n de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Esta acci&oacute;n nunca fue fallada por el referido &oacute;rgano, y, en consecuencia, fue heredada por este Tribunal Constitucional cuando inici&oacute; sus actividades en el a&ntilde;o 2012.</p>

<p>Al evaluar aquella acci&oacute;n, este Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, decidi&oacute; mediante la sentencia TC/0256/14, del 4 de noviembre, la inconstitucionalidad del instrumento de aceptaci&oacute;n de la competencia contenciosa de la Corte. En esta decisi&oacute;n se consider&oacute; que este instrumento tiene una fuerza jur&iacute;dica vinculante, en el plano internacional y nacional, similar a la de un tratado internacional. De ah&iacute; que resultaba l&oacute;gico que un acto de esa naturaleza no pueda contar pura y simplemente con la voluntad del Poder Ejecutivo, sino que es necesario un contrapeso de parte de los otros poderes del Estado que participan en el proceso de adopci&oacute;n de los tratados internacionales, m&aacute;xime trat&aacute;ndose de la transferencia de competencias jurisdiccionales a una Corte Internacional.</p>

<p>Cabe reiterar que la sentencia dej&oacute; claramente establecido que &ldquo;<em>[e]ste colegiado comparte los postulados, principios, normas, valores y derechos de la Convenci&oacute;n Americana de Derechos Humanos, que seguir&aacute;n siendo normalmente aplicados, respetados y tomados en consideraci&oacute;n por nuestra jurisdicci&oacute;n. El Estado dominicano siempre tiene la potestad, en el respeto de los debidos procedimientos constitucionales, de adherirse a cualquier instrumento de cooperaci&oacute;n, de integraci&oacute;n regional, o de protecci&oacute;n de los derechos fundamentales</em>&rdquo;.</p>

<p>Ning&uacute;n organismo nacional o internacional puede solicitar o tratar de imponerle al Tribunal Constitucional que viole la Constituci&oacute;n dominicana y que desconozca los procedimientos constitucionales a que se encuentre sometido. Ello supondr&iacute;a la subversi&oacute;n y violaci&oacute;n del orden constitucional dominicano y el desconocimiento del Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho que proclama la Constituci&oacute;n dominicana.</p>

<p>Es innegable que el Tribunal Constitucional actu&oacute; con absoluto apego a los mandatos de la Constituci&oacute;n y la Ley Org&aacute;nica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. La decisi&oacute;n adoptada no cuestiona el derecho de los poderes p&uacute;blicos dominicanos competentes, para adherirse a la Corte Interamericana. El meollo de la decisi&oacute;n referida fue se&ntilde;alar que no se agot&oacute; el procedimiento constitucional requerido, exigencia que el Tribunal hab&iacute;a convertido ya en precedente, a prop&oacute;sito del caso de la Ley n&uacute;mero 91, de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), que cre&oacute; el Colegio de Abogados, reiter&aacute;ndolo en el caso de la sentencia que declar&oacute; inconstitucional el C&oacute;digo Penal por vicios en el procedimiento de aprobaci&oacute;n.</p>

<p>La jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha constituido en un instrumento vivo de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades p&uacute;blicas en los m&aacute;s variados campos, como son: reiteraci&oacute;n de los criterios para el otorgamiento de la nacionalidad dominicana y la protecci&oacute;n del derecho a la nacionalidad, feminicidios, violencia intrafamiliar, uniones consensuales, cuotas afirmativas, parceleros de la reforma agraria, expropiaci&oacute;n, derecho a la educaci&oacute;n, defensa del patrimonio ecol&oacute;gico nacional y de los bienes del dominio p&uacute;blico, debido proceso, derechos de los envejecientes, autonom&iacute;a de los &oacute;rganos constitucionales, respeto de los procedimientos constitucionales, equidad de g&eacute;nero, recursos naturales, patrimonio de la naci&oacute;n y seguridad social, entre otros.</p>

<p>El Tribunal Constitucional dominicano es actualmente representante del Grupo Am&eacute;rica en el Bur&oacute; de la Conferencia Mundial de Justicia Constitucional, un foro internacional que re&uacute;ne a 114 magistraturas constitucionales de los cinco continentes, y es reconocido por su ingente labor en la promoci&oacute;n de la educaci&oacute;n y la cultura constitucional. Es un tribunal que da la cara a su pueblo y que ha promovido, en una acci&oacute;n sin precedentes, el desarrollo del derecho constitucional en el pa&iacute;s, cumpliendo as&iacute; con el mandato del art&iacute;culo 35 de su ley org&aacute;nica.</p>

<p>En este mes de abril, en que se ha conocido p&uacute;blicamente la resoluci&oacute;n de la Corte IDH, de fecha 12 de marzo del 2019, sobre la supervisi&oacute;n de cumplimiento de sentencias y competencia, los dominicanos recordamos con unci&oacute;n patri&oacute;tica la epopeya del 24 de abril de 1965, en que nuestro pueblo abon&oacute; con sangre, sudor y l&aacute;grimas el suelo patrio en defensa del orden constitucional y por el restablecimiento de la vigencia de la Constituci&oacute;n del 29 de abril de 1963. El pueblo dominicano fue el actor de la m&aacute;s hermosa revoluci&oacute;n de Am&eacute;rica:&nbsp;<em>la revoluci&oacute;n constitucionalista.</em></p>

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