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PRM somete recurso busca declarar nula resolución eliminar voto de arrastre en 26 pro

PRM somete recurso busca declarar nula resolución eliminar voto de arrastre en 26 provincias

Publicado: 16/05/2019

PRM somete recurso busca declarar nula resolución eliminar voto de arrastre en 26 pro

<p>El Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicit&oacute; hoy al Tribunal Superior Administrativo declarar &ldquo;nula de pleno derecho y sin ning&uacute;n valor jur&iacute;dico la Resoluci&oacute;n Administrativa: 08-2019 de fecha siete de mayo del 2019 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), en la que dispone organizar el sufragio en 4 niveles de elecci&oacute;n en 26 provincias, pero mantiene el arrastre en el nivel congresual en otras seis.</p>

<p>La interposici&oacute;n del recurso contencioso administrativo en nulidad de la decisi&oacute;n administrativa de la JCE fue depositada a las 11 de esta ma&ntilde;ana por Sigmund Freund Mena por s&iacute; y por los tambi&eacute;n abogados Julio Pe&ntilde;a Guzm&aacute;n, Ar&iacute;stides Trejo Liranzo, Ram&oacute;n Efr&eacute;n Cuello y Eduardo Sanz Lovat&oacute;n, quienes estuvieron acompa&ntilde;ados de una comisi&oacute;n legisladores y otros altos dirigentes del PRM, encabezados por Orlando Jorge Mera, delegado pol&iacute;tico del partido ante la JCE.</p>

<p>El texto completo del recurso, que se extiende por 22 p&aacute;ginas, est&aacute; siendo colgado en el portal electr&oacute;nico prm.org.do, donde est&aacute; disponible en todos sus detalles.</p>

<p>Los abogados del PRM advierten que &ldquo;resulta evidente que la resoluci&oacute;n No. 08-2019 es contentiva de nulidad absoluta por vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constituci&oacute;n conforme lo establece el art&iacute;culo 14 de la Ley No. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en su relaci&oacute;n con la Administraci&oacute;n y de Procedimiento Administrativo.</p>

<p>Nulidad absoluta. &ldquo;Por consiguiente es en este escenario que, -concurrimos ante su elevado esp&iacute;ritu de justicia-, en vista de la nulidad absoluta manifiesta del acto impugnado, a los fines de que sea declarado nulo y sin ning&uacute;n efecto jur&iacute;dico la resoluci&oacute;n dictada por parte de la Junta Central Electoral, con relaci&oacute;n al tema del arrastre y la aplicaci&oacute;n de la Ley No. 15-19, todo en atenci&oacute;n a los motivos y consideraciones jur&iacute;dicas que exponen.</p>

<p>Luego de dejar establecida la validez de las atribuciones, competencias, plazos y admisibilidad que legitiman su recurso, los abogados del PRM citan el art&iacute;culo 208 de la Constituci&oacute;n que determinan el car&aacute;cter directo del voto, y el art&iacute;culo 92 numeral 5 de la Ley Org&aacute;nica del R&eacute;gimen Electoral estableciendo que &ldquo;nivel de elecciones el que contiene candidaturas indivisibles o no fraccionales en s&iacute; mismas. Y que pasa a disponer el sufragio en los niveles presidencial, senatorial, de diputados y municipal&rdquo;.</p>

<p>Exponen que al momento que la Ley No. 15-19 establece los cuatro niveles de elecci&oacute;n en los cuales separa el nivel senatorial del nivel de diputados consagra la eliminaci&oacute;n del denominado arrastre, ya que cada elector podr&aacute; elegir de manera directa por un Senador en el nivel No. 2 y por un Diputado en el nivel No. 3 sin importar si ambos son del mismo partido o partidos distintos.</p>

<p>&ldquo;Y que el separar los niveles de elecci&oacute;n entre senadores y diputados, es decir utilizar boletas distintas para cada uno de estos, la ley le est&aacute; confiriendo la capacidad al elector de decidir directamente por su candidato sin que exista un arrastre de un nivel hacia otro. Es decir, con la separaci&oacute;n de los niveles congresuales se logra lo mismo que con el Presidencial, ya que desde siempre se ha podido votar por un candidato presidencial de un partido y un candidato senatorial de otro partido. Esta busca lograr una de las reglas esenciales de la democracia: El equilibrio del poder pol&iacute;tico&rdquo;, dijo.</p>

<p>Expresan que en la documentaci&oacute;n que presenta la JCE como jurisprudencia que justificar&iacute;a resoluci&oacute;n est&aacute; precisamente los fundamentos que garantizan el voto directo de los electores, y citan tambi&eacute;n que la Junta Central Electoral &ldquo;se ha avocado a una incorrecta interpretaci&oacute;n del p&aacute;rrafo IV del art&iacute;culo 104 para mantener el arrastre en las 6 provincias principales del pa&iacute;s en donde se concentra el 57% de los votos, contrariando la propia legislaci&oacute;n No. 15-19 que elimin&oacute; la figura del arrastre al configurar los cuatro niveles de elecci&oacute;n y en consecuencia la separaci&oacute;n del antiguo nivel congresual que conten&iacute;a la ley No. 275-97 a dos niveles distintos: El Senatorial y el de Diputados&rdquo;.</p>

<p>Se&ntilde;alan que &ldquo;con la decisi&oacute;n de la Junta Central Electoral contenida en la resoluci&oacute;n No. 08-2019 el organismo ha violentado preceptos constitucionales y a la vez violenta derechos fundamentales al constituir dos sistemas distintos de elecci&oacute;n en el mismo territorio dominicano, provocando un trato discriminatorio a los habitantes de seis provincias del pa&iacute;s, los cuales tienen los mismos derechos que los habitantes de las restantes 26 provincias en donde el arrastre fue eliminado por el organismo conforme lo prev&eacute; la Ley No. 15-19.</p>

<p>&ldquo;La Rep&uacute;blica Dominicana es un Estado unitario en el cual sus normas son aplicables de manera igualitaria en todas sus demarcaciones, y la Junta Central Electoral no posee competencias para crear mecanismos de elecci&oacute;n distintos dependiendo la demarcaci&oacute;n geogr&aacute;fica. Con esta decisi&oacute;n el organismo rector electoral ha clasificado como ciudadanos de segunda clase a aquellos habitantes de las 6 provincias donde se mantiene el arrastre ya que &eacute;stos no podr&aacute;n ejercer su derecho al voto de manera directa conforme lo podr&aacute;n realizar los habitantes de las dem&aacute;s 26 provincias&rdquo;.</p>

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