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Constitucional dice que es "notoriamente improcedente" amparo contra reforma constitu

Enfatiza que no se demostró violación de derechos fundamentales TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Publicado: 20/06/2019

Constitucional dice que es "notoriamente improcedente" amparo contra reforma constitu

<p>El Tribunal Constitucional declar&oacute; que es notoriamente improcedente el recurso de amparo preventivo interpuesto para evitar una posible modificaci&oacute;n a la Constituci&oacute;n.</p>

<p>En la sentencia 167/19, los jueces ratificaron el fallo emitido por la Tercera Sala del Tribunal Superior contra el recurso mediante el cual Jos&eacute; Manuel Jerez Tineo persigu&iacute;a que se paralice la amenaza de llevar a cabo una reforma constitucional con el objetivo de facilitar, una vez m&aacute;s, la repostulaci&oacute;n del actual presidente de la Rep&uacute;blica, Danilo Medina, procurando con la misma que se abstengan de proclamar la Constituci&oacute;n sin antes realizar un refer&eacute;ndum.</p>

<p>&ldquo;Acorde con lo antes indicado, este tribunal considera que la acci&oacute;n de amparo es notoriamente improcedente&rdquo;, establece el TC.</p>

<p>&ldquo;La improcedencia radica en que el accionante, respecto de los alegatos esgrimidos como eventuales violaciones de derechos fundamentales, no prueba la materializaci&oacute;n de un da&ntilde;o espec&iacute;fico que se genere en su perjuicio, en vista de que sus argumentos no est&aacute;n acompa&ntilde;ados de ninguna fundamentaci&oacute;n probatoria que sirvan para poner en condiciones a este &oacute;rgano de justicia constitucional de determinar si real y efectivamente se encontraban comprometidos sus derechos fundamentales. De ah&iacute; que no es posible atribu&iacute;rsele al tribunal a-quo las violaciones aludidas&rdquo;, contin&uacute;a diciendo en sus consideraciones.</p>

<p>Establece que como la parte accionante no ha podido demostrar que el TSA violent&oacute; algunos de sus derechos fundamentales, sino que, por el contrario, la misma se fundamenta en que el accionante no pudo probar la amenaza tangible material de la que se desprenda una situaci&oacute;n que vulnere derechos fundamentales que deba ser protegido mediante la acci&oacute;n de amparo preventivo, y que el plano f&aacute;ctico de la acci&oacute;n en cuesti&oacute;n se sustenta en un hecho incierto o eventual, con base en lo que dispone el art&iacute;culo 70.3 de la Ley n&uacute;m. 137-11, la acci&oacute;n de amparo aludida deviene inadmisible.</p>

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