Turno Libre

Magín Díaz: Nuevo Régimen Simplificado de Tributación busca formalizar más que recaud

El director de Impuestos Internos explica los beneficios del sistema, oficializado por decreto del Poder Ejecutivo, e informa que el umbral de 8.7 millones de pesos para poder beneficiarse del RST será indexable cada año por inflación.

Publicado: 05/08/2019

Magín Díaz: Nuevo Régimen Simplificado de Tributación busca formalizar más que recaud

<p><strong>Mag&iacute;n D&iacute;az: Nuevo</strong><strong> R&eacute;gimen Simplificado</strong></p>

<p><strong>SANTO DOMINGO,02agosto2019</strong><strong>-.</strong>&nbsp;paraayudaralosmicroempresarios,personasf&iacute;sicasyjur&iacute;dicas,&nbsp;formalizarse y no tiene como objetivo fundamental aumentar las recaudaciones de la Direcci&oacute;n General de Impuestos Internos (DGII).</p>

<p>&ldquo;<a name="_Hlk15634553">Ese r&eacute;gimen, no es para recaudar, no es que las recaudaciones </a>de la DGII van a aumentar, es para ayudar a que entren en el sistema todas esas microempresas que no entraron&rdquo;, insisti&oacute; D&iacute;az, durante una entrevista en el programa El D&iacute;a que se transmite por Telesistema, Canal 11.</p>

<p>Explic&oacute; que hay dos modalidades en el nuevo r&eacute;gimen a la que podr&aacute;n acogerse los contribuyentes:personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas cuyos ingresos brutos anuales no superen 8 millones 700 mil pesos y el segmento quese dedique a la comercializaci&oacute;n cuyas compras e importaciones totales anuales no superen los 40 millones de pesos.</p>

<p>Precis&oacute; que el umbral de 8.7 millones de pesospara poder beneficiarse del RST ser&aacute; indexable cada a&ntilde;o por inflaci&oacute;n.</p>

<p>&ldquo;Se pueden acoger de inmediato personas f&iacute;sicas o tambi&eacute;n microempresas incluyendo actividades de servicios, que se incluy&oacute; que antes no exist&iacute;an, o el sector agropecuario, as&iacute; como cualquier comercio, un colmado que vendahasta 40 millones de pesos&rdquo;, afirm&oacute; el director de la DGII.</p>

<p>Se&ntilde;al&oacute; que quienes est&aacute;n acogidos actualmente al r&eacute;gimen PST, que era el sistema anterior, ser&aacute;n transferidos autom&aacute;ticamente al nuevo RST, siempre y cuando cumplan con los requerimientos establecidos en el Decreto 265-19 recien emitido por el Poder Ejecutivo.</p>

<p>D&iacute;az tambi&eacute;n declar&oacute; que la DGII ya tiene un &aacute;rea dedicada en la sede central para evaluar todas las solicitudes y que, adem&aacute;s, en cada provincia, en las oficinas, m&aacute;s de 40 a nivel nacional, dispuso de un personal especializado para ayudar a las personas o a las empresas.</p>

<p>&ldquo;Vamos a dar capacitaci&oacute;n, vamos a dar a conocer esto, junto con el viceministerio de Industria y Comercio en todo el pa&iacute;s. Todas las asociaciones depeque&ntilde;os empresarios, de colegios profesionales, pueden pedir y gratuitamente a la DGII que tiene un departamento que les dar&aacute; las capacitaciones adaptadas&rdquo;, puntualiz&oacute; D&iacute;az.</p>

<p><strong>Beneficios</strong></p>

<p>Destac&oacute; como los principales beneficios para los contribuyentes que se incorporen al RST que no tendr&aacute;n que remitir formatos de envi&oacute; de datos para el r&eacute;gimen ordinario (606 y 607); el no pago de anticipos de Impuesto Sobre la Renta (ISR); no estar&aacute;n obligados al impuesto a los activos, siempre que los mismos est&eacute;n relacionados con sus actividades econ&oacute;micas y determinaci&oacute;n del impuesto a pagar utilizando una Tasa Efectiva de Tributaci&oacute;n (TET) estimada (aplicable para algunos casos).</p>

<p>Adem&aacute;s, dispondr&aacute;n de acuerdos de pagos autom&aacute;ticos de 2 &oacute; 4 cuotas, seg&uacute;n la modalidad y se cre&oacute; un formulario conglobado de declaraci&oacute;n simplificado y anual para el pago del ISR y el ITBIS.</p>

<p><strong><em>&iquest;C&oacute;mo aplicar para acogerse al RST?</em></strong></p>

<p>Por medio del portal web de la DGII completando el formulario de solicitud de RST. Una vez completado dicho formulario la DGII responder&aacute; a su solicitud en los pr&oacute;ximos 15 d&iacute;as laborales. De ser favorable la comunicaci&oacute;n al contribuyente, esta surtir&aacute; efecto a partir del mes posterior a la respuesta positiva brindada. El contribuyente puede solicitar su incorporaci&oacute;n al RST a m&aacute;s tardar 60 d&iacute;as antes de la fecha l&iacute;mite de la presentaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n de RST.</p>

<p>&nbsp;</p>

← Volver al inicio