del Estado en precampaña El pleno dictó un reglamento que obliga a revelar identidad de los contribuyentes y montos aportados
Publicado: 03/09/2019
<p>La Junta Central Electoral (JCE) tendrá la facultad de regular, anular, incautar y aplicar medidas cautelares cuando detecte cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado, en el financiamiento de las actividades de los partidos políticos o sus precandidatos.</p>
<p>La medida está contenida en el Reglamento de Fiscalización y Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, emitido por la JCE que obliga a los postulantes a revelar la identidad y los aportes económicos que para el financiamiento de actividades realicen personas particulares.</p>
<p>El artículo 12, párrafo 4 de dicho reglamento expresa: “La Junta puede en caso necesario anular a solicitud de la parte interesada o por iniciativa propia, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento, para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a cualquier bien o para cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado, pudiendo procurar para ello el auxilio de la fuerza pública”.</p>
<p>Aduce además que los postulantes están obligados a llenar un formulario donde amén del nombre del contribuyente se identifique la fecha del aporte, el teléfono y su dirección.</p>
<p>Indica que dichas contribuciones no podrán ser mayor a RD$3.013.867.19; monto que corresponde al equivalente del partido con mayor contribución para el año 2019.</p>
<p>“Queda prohibido que los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, o sus colaboradores, gestionen o reciban aportes provenientes de empresas nacionales o extranjeras, así como de personas físicas vinculadas a actos que contravienen con la ley, quedando entendido que será ilícito su aceptación”, dice el párrafo 1 del artículo 10.</p>
<p>En el párrafo 2 de ese mismo artículo advierte además que cuando algún precandidato o candidato incurra en la aceptación de aportes considerados ilícitos, será sancionado al pago de una multa del doble de la contribución recibida; en cumplimiento al numeral 4 del artículo 78, de Ley 33-18, de Partidos Políticos.</p>
<p>El reglamento precisa también que los fondos sobrantes, provenientes de las recaudaciones recibidas por los postulantes durante la precampaña, serán depositados en la cuenta bancaria principal u oficial de la organización política a la cual pertenezca. Los recursos se destinarán a los programas de formación política del partido.</p>
<p>Los precandidatos deberán registrar todos los ingresos y desembolsos de sus operaciones durante la precampaña y la campaña electoral, en una plataforma informática habilitada para tales fines en la página web de la Junta Central Electoral. Será de carácter obligatorio y los informes se publicaran en tiempo oportuno.</p>
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<p>De lo ilícito</p>
<p>El reglamento emitido por la JCE considera ilícito que los partidos y movimientos reciban financiamiento directo o indirecto del Estado, sus departamentos, dependencias y organismos autónomos o descentralizados, los ayuntamientos o entidades dependientes de estos, o de empresas públicas y privadas, así como de capital extranjero.</p>
<p>El pleno de la JCE dispuso que la aplicación de dicho reglamento quede a cargo de la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos del organismo.</p>