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JCE puede aplicar medidas cautelares si detecta uso indebido de recursos

del Estado en precampaña El pleno dictó un reglamento que obliga a revelar identidad de los contribuyentes y montos aportados

Publicado: 03/09/2019

JCE puede aplicar medidas cautelares si detecta uso indebido de recursos

<p>La&nbsp;Junta Central Electoral (JCE)&nbsp;tendr&aacute; la facultad de regular, anular, incautar y aplicar medidas cautelares cuando detecte cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado, en el financiamiento de las actividades de los partidos pol&iacute;ticos o sus precandidatos.</p>

<p>La medida est&aacute; contenida en el&nbsp;Reglamento de Fiscalizaci&oacute;n y Control Financiero de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos, emitido por la JCE que obliga a los postulantes a revelar la identidad y los aportes econ&oacute;micos que para el financiamiento de actividades realicen personas particulares.</p>

<p>El art&iacute;culo 12, p&aacute;rrafo 4 de dicho reglamento expresa: &ldquo;La Junta puede en caso necesario anular a solicitud de la parte interesada o por iniciativa propia, cualquier operaci&oacute;n il&iacute;cita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento, para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a cualquier bien o para cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado, pudiendo procurar para ello el auxilio de la fuerza p&uacute;blica&rdquo;.</p>

<p>Aduce adem&aacute;s que los postulantes est&aacute;n obligados a llenar un formulario donde am&eacute;n del nombre del contribuyente se identifique la fecha del aporte, el tel&eacute;fono y su direcci&oacute;n.</p>

<p>Indica que dichas contribuciones no podr&aacute;n ser mayor a RD$3.013.867.19; monto que corresponde al equivalente del partido con mayor contribuci&oacute;n para el a&ntilde;o 2019.</p>

<p>&ldquo;Queda prohibido que los precandidatos y candidatos a cargos de elecci&oacute;n popular, o sus colaboradores, gestionen o reciban aportes provenientes de empresas nacionales o extranjeras, as&iacute; como de personas f&iacute;sicas vinculadas a actos que contravienen con la ley, quedando entendido que ser&aacute; il&iacute;cito su aceptaci&oacute;n&rdquo;, dice el p&aacute;rrafo 1 del art&iacute;culo 10.</p>

<p>En el p&aacute;rrafo 2 de ese mismo art&iacute;culo advierte adem&aacute;s que cuando alg&uacute;n precandidato o candidato incurra en la aceptaci&oacute;n de aportes considerados il&iacute;citos, ser&aacute; sancionado al pago de una multa del doble de la contribuci&oacute;n recibida; en cumplimiento al numeral 4 del art&iacute;culo 78, de Ley 33-18, de Partidos Pol&iacute;ticos.</p>

<p>El reglamento precisa tambi&eacute;n que los fondos sobrantes, provenientes de las recaudaciones recibidas por los postulantes durante la precampa&ntilde;a, ser&aacute;n depositados en la cuenta bancaria principal u oficial de la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica a la cual pertenezca. Los recursos se destinar&aacute;n a los programas de formaci&oacute;n pol&iacute;tica del partido.</p>

<p>Los precandidatos deber&aacute;n registrar todos los ingresos y desembolsos de sus operaciones durante la precampa&ntilde;a y la campa&ntilde;a electoral, en una plataforma inform&aacute;tica habilitada para tales fines en la p&aacute;gina web de la Junta Central Electoral. Ser&aacute; de car&aacute;cter obligatorio y los informes se publicaran en tiempo oportuno.</p>

<p>Lea tambi&eacute;n:&nbsp;<a href="https://www.diariolibre.com/actualidad/politica/la-junta-central-electoral-no-ha-recibido-denuncia-formal-sobre-uso-ilicito-de-recursos-en-campana-GC13998691">La Junta Central Electoral no ha recibido denuncia formal sobre uso il&iacute;cito de recursos en campa&ntilde;a</a></p>

<p><a href="https://www.diariolibre.com/actualidad/precandidatura-de-gonzalo-ya-se-ha-llevado-a-dos-de-los-danilistas-LD13988416">Precandidatura de Gonzalo ya se ha llevado a dos de los danilistas</a></p>

<p>De lo il&iacute;cito</p>

<p>El reglamento emitido por la JCE considera il&iacute;cito que los partidos y movimientos reciban financiamiento directo o indirecto del Estado, sus departamentos, dependencias y organismos aut&oacute;nomos o descentralizados, los ayuntamientos o entidades dependientes de estos, o de empresas p&uacute;blicas y privadas, as&iacute; como de capital extranjero.</p>

<p>El pleno de la JCE dispuso que la aplicaci&oacute;n de dicho reglamento quede a cargo de la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos, agrupaciones y movimientos pol&iacute;ticos del organismo.</p>

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