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Prohíben a Procuraduría decir en certificado de No Antecedentes Penales estatus judic

del solicitante El tribunal Constitucional dice que para eso debe de haber una sentencia definitiva

Publicado: 15/09/2019

Prohíben a Procuraduría decir en certificado de No Antecedentes Penales estatus judic

<p>SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) estableci&oacute; que la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no puede hacer constar en los certificados de No Antecedentes Penales que una persona tiene un proceso judicial abierto porque esto violenta sus derechos y la Constituci&oacute;n.</p>

<p>Mediante la sentencia TC/153/18, el tribunal dijo que la Procuradur&iacute;a no puede hacer constar el estatus jur&iacute;dico de una persona en dichos certificados hasta tanto no haya una sentencia con car&aacute;cter definitivo, que as&iacute; lo establezca.</p>

<p>La resoluci&oacute;n del TC fue saludada por la Fundaci&oacute;n Institucionalidad y Justicia.</p>

<p>&ldquo;Finjus, saluda la decisi&oacute;n dictada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia TC/0153/18, a trav&eacute;s de la cual se declara violatorio al principio de presunci&oacute;n de inocencia la emisi&oacute;n de Certificados de No Antecedentes Penales por parte de la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en los cuales se muestre en dicho documento la existencia de un proceso penal abierto sin haberse emitido antes una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada contra el solicitante&rdquo;, expres&oacute; Servio Tulio Casta&ntilde;os Guzm&aacute;n, en un comunicado .</p>

<blockquote>Explic&oacute; que el principio de presunci&oacute;n inocencia, el cual es un elemento esencial del Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho est&aacute; consagrado en el art&iacute;culo 69, numeral 3 de la Constituci&oacute;n dominicana donde se establece &ldquo;el derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable Rep&uacute;blica Dominicana. Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. 2015. Art&iacute;culo 69, numeral 3.&rdquo;</blockquote>

<p>Precisamente, a trav&eacute;s de la aplicaci&oacute;n de este principio, nuestro Tribunal Constitucional ha basado una parte de su argumentaci&oacute;n, explicando que ser&iacute;a una vulneraci&oacute;n a los derechos fundamentales establecer, mediante un documento emitido por un organismo del Estado, informaciones que pudieran afectar la integridad de la persona solicitante, sin haberse dado previamente las condiciones establecidas por ley. Esto implica tambi&eacute;n una violaci&oacute;n al principio de legalidad y al propio principio de objetividad contenido en el art&iacute;culo 15 de la Ley Org&aacute;nica del Ministerio P&uacute;blico No. 133-11, dijo el vicepresidente ejecutivo de Finjus.</p>

<p>&ldquo;Por tanto, desde FINJUS valoramos esta decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional, ya que consideramos que la certificaci&oacute;n emitida por la Procuradur&iacute;a General de la Rep&uacute;blica haciendo constar que una persona tiene un proceso penal abierto, atenta directamente contra el principio de la presunci&oacute;n de inocencia dispuesto en el precitado art&iacute;culo 69 numeral 3 de la Constituci&oacute;n. Como bien establece el jurista Luigi Ferrajoli, el contenido de este principio trata inclusive de una &ldquo;garant&iacute;a no s&oacute;lo jur&iacute;dica&rdquo; para las personas&rdquo;, argument&oacute;.</p>

<p>En t&eacute;rminos pr&aacute;cticos, debemos establecer que las personas que se vieren con la misma situaci&oacute;n de hecho por la cual se dict&oacute; la sentencia objeto de an&aacute;lisis, se ven afectados sistem&aacute;ticamente para lograr obtener empleos, as&iacute; tambi&eacute;n pueden eventualmente ser discriminados por una situaci&oacute;n que no est&aacute; irrevocablemente determinada y, ante todo, ven lacerada su dignidad frente a sus iguales.</p>

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