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Pleno de la SCJ rechaza por unanimidad las recusaciones por caso Odebrecht

CASO ODEBRECHT También rechaza apartar del proceso a los jueces de la Cámara Penal Magistrados dicen participación política de Molina no implica conocimiento de los hechos

Publicado: 19/09/2019

Pleno de la SCJ rechaza por unanimidad las recusaciones por caso Odebrecht

<p>Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia rechaz&oacute; las recusaciones formuladas contra cinco de sus integrantes por V&iacute;ctor D&iacute;az R&uacute;a, uno de los imputados por los sobornos de Odebrecht.</p>

<p>La estrategia utilizada por el Pleno para no afectar el qu&oacute;rum de jueces contemplados por la ley, consisti&oacute; en conocer por separado la recusaci&oacute;n del presidente Luis Henry Molina Pe&ntilde;a, para luego continuar con el juez Napole&oacute;n Est&eacute;vez Lavandier y concluir en un mismo momento lo referente a Francisco Jerez Mena, Fran Soto S&aacute;nchez y Vanessa Acosta.</p>

<p>Respecto al v&iacute;nculo que existe entre el presidente de la Suprema y el imputado Tommy Gal&aacute;n Grull&oacute;n por haber trabajado juntos en la campa&ntilde;a electoral del 2016, en la cual seg&uacute;n el Ministerio P&uacute;blico se recibieron fondos de Odebrecht, el Pleno estableci&oacute; que &ldquo;contrario a lo expuesto por el recusante, la participaci&oacute;n pol&iacute;tica del magistrado presidente en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados no implican que este haya tomado conocimiento de los hechos de la causa, por lo que no ha sido aportado ning&uacute;n medio de prueba que nos permita acreditar la existencia de este conocimiento previo no advertimos la ocurrencia de la causal invocada&rdquo;.</p>

<p>Describi&oacute; que la cercan&iacute;a alegada se produce por una distribuci&oacute;n de trabajo en una campa&ntilde;a pol&iacute;tica, no as&iacute; por una relaci&oacute;n de amistad que manifieste grado tal de familiaridad que afecte su imparcialidad y que no puede exigirse al hoy magistrado de la Suprema Corte que tuviera el comportamiento propio de un juez cuando no lo era ni puede ser considerada como una causal de recusaci&oacute;n el haber participado en proyectos pol&iacute;ticos del partido al cual el pertenec&iacute;a previo a su designaci&oacute;n como presidente.</p>

<p>Motiv&oacute; la decisi&oacute;n se&ntilde;alando que en una sentencia del Tribunal Constitucional se dijo que &ldquo;la antigua pertenencia a un partido pol&iacute;tico no solo es compatible con el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n jurisdiccional sino que constituye una experiencia que puede enriquecer la jurisprudencia, por ello ni la Constituci&oacute;n ni la ley pueden impedir leg&iacute;timamente que un juez tenga su correspondiente ideolog&iacute;a pol&iacute;tica, lo que s&iacute; puede evitar es que participe en actividades partidarias&rdquo;.</p>

<p>Antes de que el Pleno rechazara la recusaci&oacute;n a Est&eacute;vez Lavandier y que el propio magistrado no aceptara salir del proceso, explic&oacute; que si bien es cierto que fungi&oacute; como abogado del diputado Alfredo Pacheco cuando era imputado por este caso Odebrecht, esto fue en la etapa inicial y no tuvo conocimiento de la acusaci&oacute;n debido a que en ese momento no exist&iacute;a.</p>

<p>&ldquo;Resulta que en esa participaci&oacute;n de nosotros, que fue bastante breve, este abogado que hoy es juez, no emiti&oacute; ninguna conclusi&oacute;n contraria a las partes pero tampoco a la acusaci&oacute;n que es lo que hoy se discute, de hecho, la acusaci&oacute;n no exist&iacute;a en ese momento&rdquo;, dijo.</p>

<p>Al apoyar la decisi&oacute;n de Napole&oacute;n Est&eacute;vez, los jueces del Pleno dijeron que cuando el C&oacute;digo Procesal Penal establece como causal de inhibici&oacute;n o recusaci&oacute;n el &ldquo;haber intervenido con anterioridad, a cualquier t&iacute;tulo, o en otra funci&oacute;n o calidad o en otra instancia de la misma causa&rdquo;, no puede verse de manera literal sino en el esp&iacute;ritu que inspira esa restricci&oacute;n.</p>

<p>&ldquo;En este caso, el recusante no ha acreditado que el magistrado recusado en su intervenci&oacute;n en una etapa anterior, asistiendo a un ciudadano que no es parte de este proceso, haya fijado alguna posici&oacute;n o criterio jur&iacute;dico del que se pueda inferir de forma objetiva la existencia de datos objetivos que hagan posible afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa&rdquo;, consider&oacute; el Pleno.</p>

<p>La din&aacute;mica de deliberaci&oacute;n seleccionada por el Pleno hizo innecesario designar a jueces de Corte de Apelaci&oacute;n para completar el qu&oacute;rum m&iacute;nimo de 12 miembros.</p>

<p><img src="https://assets.diariolibre.com/img/icon/icon-share-arrow.png" style="border-style:none; height:29px; margin-bottom:0px; margin-left:auto !important; margin-right:auto !important; width:29px" /></p>

<p>Rechaza apartar jueces</p>

<p>En la audiencia recesada para hoy a las 3:00 de la tarde tambi&eacute;n fueron rechazadas las pretensiones de apartar del proceso a los jueces de la C&aacute;mara Penal. El tribunal judicial consider&oacute; que para &ldquo;que en garant&iacute;a de la imparcialidad, un juez pueda ser impedido de conocer un asunto concreto, es preciso que existan dudas objetivamente justificables, es decir, apoyadas en datos objetivos&rdquo;.</p>

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