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Pleno de la Suprema: "Ni la Constitución ni las leyes pueden impedir que un juez

tenga su ideología política" El presidente de la Suprema Corte de Justicia fue recusado por los abogados de Víctor Díaz Rúa

Publicado: 20/09/2019

Pleno de la Suprema: "Ni la Constitución ni las leyes pueden impedir que un juez

<p>Los jueces consideraron que no basta con las &ldquo;dudas y sospechas&rdquo; sobre la imparcialidad del presidente del alto tribunal, Luis Henry Molina.&nbsp;(FOTO: DIARIO LIBRE/JHON ESCALANTE)</p>

<p>&ldquo;Ni la Constituci&oacute;n ni la ley pueden impedir leg&iacute;timamente que un juez tenga su correspondiente ideolog&iacute;a pol&iacute;tica, lo que s&iacute; puede evitar es que participe de actividades partidarias, comprometi&eacute;ndose activamente con las directrices y el programa de los partidos politicos&rdquo;.</p>

<p>Con estas motivaciones el&nbsp;pleno de jueces de la Suprema Corte de Justicia&nbsp;rechaz&oacute; a unanimidad la recusaci&oacute;n de la que fue objeto el presidente del alto tribunal,&nbsp;Luis Henry Molina, de quien hab&iacute;an solicitado su apartamiento por supuesta vinculaci&oacute;n con el imputado en el caso Odebrecht, Tommy Gal&aacute;n.</p>

<p>El pleno tambi&eacute;n justific&oacute; que &ldquo;la experiencia pol&iacute;tica o exmilitancia partidaria de un juez, no puede considerarse pura y simplemente condicionamientos negativos que afecten su imparcialidad, pues la imparcialidad que exige el ordenamiento jur&iacute;dico no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y pol&iacute;tico&rdquo;.</p>

<p>El m&aacute;s alto tribunal judicial consider&oacute; que para &ldquo;que en garant&iacute;a de la imparcialidad, un juez pueda ser impedido de conocer un asunto concreto, es preciso que existan dudas objetivamente justificables, es decir, apoyadas en datos objetivos&rdquo;.</p>

<p>Los jueces entienden que no basta con las &ldquo;dudas y sospechas&rdquo; sobre la imparcialidad de Luis Henry Molina, sino que hay que estudiar si las mismas han sido constituidas objetivamente.</p>

<p>Luego de eso, el pleno se retir&oacute; a deliberar la recusaci&oacute;n del magistrado Lavandier</p>

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