JCE: cuota de género de 40% para mujeres es por demarcación municipal
Publicado: 01/11/2019
<p>SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Junta Central Electoral (JCE) emitió el pasado martes una resolución conocida hoy que determina que para las elecciones del 16 de febrero la cuota de género de 40% mínimo para las mujeres candidatas es por demarcación electoral por municipios y no por distritos municipales.</p>
<p>La resolución se produce pocos días después de que mujeres miembros de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Moderno (PRM) intimaran a sus respectivas organizaciones políticas a dar cumplimiento a la cuota de género y advirtieron que impulsarán acciones legales en caso de que no se garantice en los porcentajes legales establecidos para la participación equilibrada de hombres y mujeres en funciones públicas.</p>
<p>La Ley de Partidos (33-18) y la Ley de Régimen Electoral (15-19) establecen que la Junta Central Electoral (JCE) no admitirá los listados de candidaturas que no respeten la cuota de género correspondiente a no menos del 40% ni más del 60% de hombres y mujeres.</p>
<p>De manera específica, la Ley de Partidos señala que el cumplimiento de este rango de paridad deberá realizarse en la lista de candidaturas de cada demarcación política electoral.</p>
<p><img alt="" src="https://acento.com.do/wp-content/uploads/PARA-FOTO-250x167.jpg" style="border-style:none; float:left; height:auto; margin-right:1.5em; width:364px" /></p>
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<p><a href="https://acento.com.do/wp-content/uploads/RESOLUCI%C3%B3%C3%83%E2%80%9CN-QUE-ESTABLECE-VOTACI%C3%83%E2%80%9CN-SEPARADA-ENTRE-MUNICIPIOS-Y-DISTRITOS-MUNICIPALES-EN-ELECCIONES-ORDINARIAS-GENERALES-2020-NIVEL-MUNICIPAL-1.docx">LEA AQUÍ RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE VOTACIÖN SEPARADA ENTRE MUNICIPIOS Y DISTRITOS MUNICIPALES EN ELECCIONES ORDINARIAS GENERALES 2020 NIVEL MUNICIPAL</a></p>
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<p>En detalles, esto implica que habrá votaciones separadas en los municipios y distritos municipales. En el pasado, los votos de los distritos municipales eran sumados a los municipios, por lo que un alcalde podía ganar en la zona cabecera de su comunidad, pero esos resultados podrían variar cuando se les sumaban las áreas rurales</p>
<p>La resolución ordena que los alcaldes, vicealcaldes, regidores y suplentes sean escogidos por los electores de la demarcación correspondiente al municipio, sin incluir los distritos municipales que formen parte del mismo.</p>
<p>Asimismo, que los directores, subdirectores y vocales sean escogidos por los electores de la demarcación correspondiente al distrito municipal, sin que esos votos se sumen al municipio al que territorialmente pertenezcan.</p>
<p>Sobre las alianzas, establece que los partidos políticos pueden hacerlas en el ámbito del municipio sin que se incluyan el o los distritos municipales a los que pertenezcan. Es decir, que dos partidos podrán aliarse en el municipio, pero esto no implicaría necesariamente al distrito o distritos municipales donde se podrían hacer alianzas diferentes.</p>
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