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Pleno JCE aprueba resolución que regula participación de funcionarios públicos en ele

Aprueba también Pactos de Alianzas y Reglamento de Observación Electoral

Publicado: 02/12/2019

Pleno JCE aprueba resolución que regula participación de funcionarios públicos en ele

<p>Pleno JCE aprueba resoluci&oacute;n que regula participaci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos en elecciones 2020</p>

<p>Aprueba tambi&eacute;n Pactos de Alianzas y Reglamento de Observaci&oacute;n Electoral</p>

<p>Publicado por: Carmen G&oacute;mez/Sunday, December 1, 2019/Categor&iacute;as: Pleno JCE, Resoluciones, Sesiones del Pleno, Presidencia JCE, Elecciones, Direcci&oacute;n de Comunicaciones</p>

<p>Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por el Magistrado Julio C&eacute;sar Casta&ntilde;os Guzm&aacute;n, aprob&oacute; en su sesi&oacute;n administrativa ordinaria del pasado jueves 28 de noviembre la Resoluci&oacute;n 33-19 que regula la participaci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos en las elecciones ordinarias de 2020.</p>

<p>El Presidente de la JCE destac&oacute; que dicho Reglamento permite aplicar las disposiciones que establece la Ley de R&eacute;gimen Electoral respecto a la prohibici&oacute;n expresa de uso de los recursos del Estado y de prevalecerse de cargos p&uacute;blicos en la campa&ntilde;a electoral. Casta&ntilde;os Guzm&aacute;n recalc&oacute; igualmente la importancia capital de dichas prohibiciones para lograr mayor equidad en los procesos electorales, por lo que manifest&oacute; la disposici&oacute;n del Pleno de conocer las posibles revisiones que se soliciten para fortalecer cualquier insuficiencia o para agregar claridad a dicha regulaci&oacute;n.&nbsp;</p>

<p>En tal sentido, la Resoluci&oacute;n 33-19 estableci&oacute; &ldquo;que todo funcionario p&uacute;blico que tenga bajo su responsabilidad el manejo de recursos econ&oacute;micos o bienes del Estado o de instituciones descentralizadas del mismo, no podr&aacute; disponer de dichos recursos o bienes en provecho de ning&uacute;n candidato o candidata a quien se haya aceptado su candidatura por una Junta Electoral, en el caso de las elecciones municipales, o por la Junta Central Electoral, en el caso de las elecciones presidenciales, senatoriales y de diputaciones&rdquo;.</p>

<p>Respecto de lo anterior explic&oacute; que en el caso de aquellos funcionarios p&uacute;blicos que, por cuya funci&oacute;n se puedan incluir como poseedores de las condiciones descritas anteriormente no podr&aacute;n, prevaleci&eacute;ndose de su condici&oacute;n ni utilizar recursos puestos a su disposici&oacute;n por el Estado en la celebraci&oacute;n de actos pol&iacute;ticos de promoci&oacute;n de candidaturas.</p>

<p>La Resoluci&oacute;n indic&oacute; tambi&eacute;n que durante los 40 d&iacute;as anteriores a la fecha de las elecciones municipales y los 60 d&iacute;as anteriores a la fecha de las elecciones presidenciales y congresuales est&aacute; prohibida la realizaci&oacute;n de actos inaugurales de obras p&uacute;blicas por el gobierno central y la alcald&iacute;a. Igualmente, el gobierno central, las entidades p&uacute;blicas y las alcald&iacute;as se abstendr&aacute;n de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinario.</p>

<p>Aprueba Resoluci&oacute;n de Pactos de Alianzas y Coaliciones para elecciones municipales 2020</p>

<p>El Pleno de la JCE decidi&oacute; en su Resoluci&oacute;n 32-19 aprobar cada uno de los pactos de alianzas, con sus correcciones y especificaciones, que fueron suscritos y presentados por los partidos pol&iacute;ticos. Igualmente, instruy&oacute; a las Direcciones de Elecciones e Inform&aacute;tica a que se tomen controles y previsiones de lugar en el sistema automatizado para la administraci&oacute;n de pactos de alianzas y candidaturas, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resoluciones y que se encuentra publicada en la p&aacute;gina web de la instituci&oacute;n.</p>

<p>Aprueba tambi&eacute;n Reglamento para la Observaci&oacute;n Electoral en las Elecciones Ordinarias Generales del a&ntilde;o 2020</p>

<p>El Reglamento aprobado por la JCE consta de 22 art&iacute;culos e incluye los derechos, facilidades, prerrogativas y deberes que tendr&aacute;n los observadores electorales nacionales, internacionales y visitantes extranjeros para las Elecciones Ordinarias Generales del a&ntilde;o 2020, as&iacute; como los par&aacute;metros que rigen las solicitudes de observaci&oacute;n electoral.</p>

<p>La JCE indic&oacute; que los principios en los que debe estar basada la observaci&oacute;n electoral incluyen la imparcialidad en la emisi&oacute;n de juicios sobre el proceso electoral; la neutralidad durante el proceso electoral; y la no injerencia en los asuntos que, de conformidad con la Constituci&oacute;n, la ley, las normas y las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral, son de competencia exclusiva de las autoridades electorales. Igualmente, estableci&oacute; que para poder desempe&ntilde;ar un rol como observador o visitante extranjero y disfrutar de las facilidades propias de ese papel, se requerir&aacute; de la identificaci&oacute;n correspondiente que ser&aacute; otorgada por la instituci&oacute;n.</p>

<p>Respecto de solicitudes de observaci&oacute;n que emanen de una persona, de un organismo, entidad nacional o extranjera a los fines de acreditar observadores electorales visitantes extranjeros, indic&oacute; que dicha solicitud deber&aacute; contar con el aval o auspicio de instituciones apartidistas reconocidas, nacionales, internacionales vinculadas a los procesos electorales, al fortalecimiento de Ia democracia, a la promoci&oacute;n de los derechos humanos y a la observaci&oacute;n electoral, y que deber&aacute;n dirigir sus escritos a la JCE especificando las razones en que se fundamenta la solicitud.</p>

<p>El Pleno de la JCE se encuentra presidido por el Magistrado Julio C&eacute;sar Casta&ntilde;os Guzm&aacute;n con la participaci&oacute;n de los miembros titulares Roberto Salad&iacute;n Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mej&iacute;a Oviedo, asistidos por el Secretario General de la JCE, doctor Ram&oacute;n Hilario Espi&ntilde;eira Ceballos.</p>

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