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Oposición política truena contra decisión Junta Central Electoral regula proselitismo

El PRM, PRSC y LFP dicen que no garantiza el uso recursos Estado; PLD y PRD saludan la decisión

Publicado: 02/12/2019

Oposición política truena contra decisión Junta Central Electoral regula proselitismo

<p>D. Medina acompa&ntilde;a a G. Castillo en actos fines de semana.&nbsp;(FUENTE EXTERNA)</p>

<p>La oposici&oacute;n pol&iacute;tica tron&oacute; ayer contra la resoluci&oacute;n de la Junta Central Electoral (JCE) que solo limit&oacute; la participaci&oacute;n de los funcionarios en actividades proselitistas durante la jornada laboral.</p>

<p>La disposici&oacute;n del organismo de elecciones concit&oacute; el rechazo de los partidos Revolucionario Moderno (PRM), Reformista Social Cristiano (PRSC) y La Fuerza del Pueblo, no as&iacute; del oficialista de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD) y su aliado Revolucionario Dominicano (PRD), que la apoyan.</p>

<p>El candidato presidencial del PRM, Luis Abinader, conden&oacute; la resoluci&oacute;n 33-2019 por considerarla acomodaticia a los intereses pol&iacute;ticos del gobierno.</p>

<p>&ldquo;El hecho de que un funcionario que maneja fondos p&uacute;blicos haga campa&ntilde;a en horario no laborable no garantiza que no use los recursos del Estado en favor de sus intereses pol&iacute;ticos&rdquo;, asegur&oacute;.</p>

<p>Sostuvo que ante las acciones equivocadas de la JCE, la sociedad dominicana debe mantener una actitud vigilante y de alerta para evitar una crisis pol&iacute;tica que implicar&iacute;a un grave retroceso para el pa&iacute;s.</p>

<p>Orlando Jorge Mera, delegado pol&iacute;tico del PRM ante la JCE, consider&oacute; incompleta la resoluci&oacute;n toda vez que no satisface el principio de equidad que debe primar en la organizaci&oacute;n de las elecciones.</p>

<p>A su juicio, la JCE hace una interpretaci&oacute;n incompleta del art&iacute;culo 196 de la Ley 15-19 de R&eacute;gimen Electoral, pues no cita las disposiciones del art&iacute;culo 284 sobre los delitos electorales, &ldquo;que sanciona a los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en los actos electorales, usando su influencia oficial para las elecciones&rdquo;.</p>

<p>El presidente del PRSC, Federico Ant&uacute;n Batlle, tambi&eacute;n elev&oacute; sus cuestionamientos en contra de la medida adoptada por la Junta, la que calific&oacute; de &ldquo;incorrecta y d&eacute;bil&rdquo;.</p>

<p>Afirm&oacute; que los funcionarios en campa&ntilde;a deben solicitar una licencia para no descuidar sus funciones.</p>

<p>&ldquo;Es una decisi&oacute;n que no resuelve nada. La Junta no debi&oacute; venir con esa d&eacute;bil decisi&oacute;n de que los funcionarios pueden hacer campa&ntilde;a porque no es lo l&oacute;gico, el que quiere hacer campa&ntilde;a que solicite una licencia seria&rdquo;.</p>

<p>Bautista Rojas G&oacute;mez, dirigente de LFP, se mostr&oacute; en contra, por entender que &ldquo;no est&aacute; regulando nada&rdquo;. &ldquo;El ministro que tiene jurisdicci&oacute;n nacional donde quiera que va aunque sea domingo sigue siendo ministro. Es una de las ambig&uuml;edades de las tantas que ha producido la Junta, pues el presidente de la Rep&uacute;blica donde quiera que va es presidente de la Rep&uacute;blica aunque sea domingo&rdquo;, asever&oacute;.</p>

<p>La defensa</p>

<p>Como una medida adecuada que viene a organizar la campa&ntilde;a fue calificada la resoluci&oacute;n de la JCE por Danilo D&iacute;az, suplente a delegado por el PLD.</p>

<p>&ldquo;Ni al Presidente ni a ning&uacute;n ciudadano se le puede impedir el derecho de participar y promover sus ideas, lo inconstitucional ser&iacute;a prohibirle&rdquo;, destac&oacute;.</p>

<p>H&eacute;ctor Guzm&aacute;n, vicepresidente del PRD, dijo que la respaldan porque la JCE hizo cumplir la Ley de R&eacute;gimen Electoral en lo referente a la publicidad en los actos de Gobierno.</p>

<p>&ldquo;Estas medidas reglamentarias aplican para todos los funcionarios designados y de elecci&oacute;n que administran fondos p&uacute;blicos&rdquo;, apunt&oacute;.</p>

<p>&ldquo;Se excluyen de esta disposici&oacute;n aquellos funcionarios que, por su investidura, requieren dispositivos de seguridad oficial aun cuando se encuentren desarrollando actividades personales fuera de su horario de servicio, siempre que dichas medidas no afecten el normal desenvolvimiento de las actividades llevadas a cabo por organizaciones pol&iacute;ticas, religiosas y sociales&rdquo;, a&ntilde;ade.</p>

<p>De conformidad con el p&aacute;rrafo IV del art&iacute;culo 196 de la Ley 15-1 9, est&aacute; prohibido durante los 40 d&iacute;as anteriores a la fecha fijada para la celebraci&oacute;n de los comicios municipales y 60 d&iacute;as anteriores a la fecha fijada para la celebraci&oacute;n de los comicios presidenciales y congresionales, la realizaci&oacute;n de actos o inaugurales de obras p&uacute;blicas por el Gobierno Central y las alcald&iacute;as.</p>

<p>Asimismo, el Gobierno Central, las entidades p&uacute;blicas descentralizadas y las alcald&iacute;as, se abstendr&aacute;n de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.</p>

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