El tribunal hizo el ejercicio en el conocimiento de una acción incoada por una excandidata a diputada del PRM
Publicado: 17/12/2019
<p>El Tribunal Superior Electoral (TSE) dio a conocer este lunes una fórmula en que, como alta corte, se acogería para cumplir con la cuota de género de las mujeres para las elecciones de 2020 acogiéndose a lo que establece la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos en lo referente a la reservas de candidaturas.</p>
<p>El tribunal puso un ejemplo de cómo actuaría, destacando que las reservas de candidaturas tienen como objetivo garantizar la mayor cantidad de mujeres y de jóvenes en los procesos eleccionarios, para lo cual “se establecen cuotas mínimas de representación, es decir, se excluyen de la contienda en primarias una cantidad de candidaturas que debe ser ocupadas por estos sectores”.</p>
<p>“De lo anterior, se evidencia que una de las utilidades que las organizaciones políticas deben darle a las reservas de candidaturas es para poder cumplir con las cuotas de género exigidas por las leyes electorales en caso de, una vez celebrado su proceso de selección interna de candidatos no hayan alcanzado el no menos del cuarenta por ciento (40%) ni más del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres consignado en el artículo 53 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, planteó en el dispositivo de una sentencia que conoció sobre el tema. Se trata del recurso incoado por Niurka M. Reyes Guzmán contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), en reclamo de la candidatura a diputada por la provincia El Seibo.</p>
<p>La alta corte continuó: Ahora bien, en los casos en los que en una demarcación electoral para el cumplimiento de la proporción de género se deba recurrir: a) la reservas de candidaturas; b) las listas de ganadores (as); y, a la vez, c) a la fórmula prevista en los párrafos I y II del artículo 36, del Reglamento para la aplicación de la Ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticas sobre la celebración de primarias simultáneas en el año 2019, dictado por la Junta Central Electoral (JCE), este Tribunal tiene a bien ilustrarlo de la siguiente manera:</p>
<p>Supongamos que existen once (11) puestos de elección y una organización política se reserve dos (2) candidaturas, lo que significa que los restantes nueve (9) puestos serán sometidos a los métodos de elección previstos en la ley; ante ese escenario, presumamos que participaron para ocupar uno de los puestos disputados quince (15) personas –diez (10) hombres y cinco (5) mujeres– resultando ganadores en los primeros nueve (9) puestos solamente hombres. En esta circunstancia, la organización política deberá estructurar sus propuestas de candidaturas en la demarcación respectiva de la siguiente manera:</p>
<p>Como quedaron los (as) precandidatos (as) según los votos:</p>
<p>Cuadro 1</p>
<p>Posición 1: Hombre A</p>
<p>Posición 2: Hombre B</p>
<p>Posición 3: Hombre C</p>
<p>Posición 4: Hombre D</p>
<p>Posición 5: Hombre E</p>
<p>Posición 6: Hombre F</p>