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TSE sugiere fórmula para cumplir con cuota de género en reservas de candidaturas

El tribunal hizo el ejercicio en el conocimiento de una acción incoada por una excandidata a diputada del PRM

Publicado: 17/12/2019

TSE sugiere fórmula para cumplir con cuota de género en reservas de candidaturas

<p>El&nbsp;Tribunal Superior Electoral (TSE)&nbsp;dio a conocer este lunes una f&oacute;rmula en que, como alta corte, se acoger&iacute;a para cumplir con la&nbsp;cuota de g&eacute;nero de las mujeres&nbsp;para&nbsp;las elecciones de 2020&nbsp;acogi&eacute;ndose a lo que establece la&nbsp;Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos&nbsp;en lo referente a la reservas de candidaturas.</p>

<p>El tribunal puso un ejemplo de c&oacute;mo actuar&iacute;a, destacando que las reservas de candidaturas tienen como objetivo garantizar la mayor cantidad de mujeres y de j&oacute;venes en los procesos eleccionarios, para lo cual&nbsp;&ldquo;se establecen cuotas m&iacute;nimas de representaci&oacute;n, es decir, se excluyen de la contienda en primarias una cantidad de candidaturas que debe ser ocupadas por estos sectores&rdquo;.</p>

<p>&ldquo;De lo anterior, se evidencia que una de las utilidades que las organizaciones pol&iacute;ticas deben darle a las reservas de candidaturas es para poder cumplir con las cuotas de g&eacute;nero exigidas por las leyes electorales en caso de, una vez celebrado su proceso de selecci&oacute;n interna de candidatos no hayan alcanzado el no menos del cuarenta por ciento (40%) ni m&aacute;s del sesenta por ciento (60%) de hombres y mujeres consignado en el art&iacute;culo 53 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos&rdquo;, plante&oacute; en el dispositivo de una sentencia que conoci&oacute; sobre el tema. Se trata del recurso incoado por&nbsp;Niurka M. Reyes Guzm&aacute;n&nbsp;contra el&nbsp;Partido Revolucionario Moderno (PRM),&nbsp;en reclamo de la candidatura a diputada por la provincia El Seibo.</p>

<p>La alta corte continu&oacute;: Ahora bien, en los casos en los que en una demarcaci&oacute;n electoral para el&nbsp;cumplimiento de la proporci&oacute;n de g&eacute;nero se deba recurrir: a) la reservas de candidaturas; b) las listas de ganadores (as); y, a la vez, c)&nbsp;a la f&oacute;rmula prevista en los p&aacute;rrafos I y II del art&iacute;culo 36, del Reglamento para la aplicaci&oacute;n de la Ley 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos pol&iacute;ticas sobre la celebraci&oacute;n de primarias simult&aacute;neas en el a&ntilde;o 2019, dictado por la Junta Central Electoral (JCE),&nbsp;este Tribunal tiene a bien ilustrarlo de la siguiente manera:</p>

<p>Supongamos que existen once (11) puestos de elecci&oacute;n y una organizaci&oacute;n pol&iacute;tica se reserve dos (2) candidaturas, lo que significa que los restantes nueve (9) puestos ser&aacute;n sometidos a los m&eacute;todos de elecci&oacute;n previstos en la ley; ante ese escenario, presumamos que participaron para ocupar uno de los puestos disputados quince (15) personas &ndash;diez (10) hombres y cinco (5) mujeres&ndash; resultando ganadores en los primeros nueve (9) puestos solamente hombres. En esta circunstancia, la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica deber&aacute; estructurar sus propuestas de candidaturas en la demarcaci&oacute;n respectiva de la siguiente manera:</p>

<p>Como quedaron los (as) precandidatos (as) seg&uacute;n los votos:</p>

<p>Cuadro 1</p>

<p>Posici&oacute;n 1: Hombre A</p>

<p>Posici&oacute;n 2: Hombre B</p>

<p>Posici&oacute;n 3: Hombre C</p>

<p>Posici&oacute;n 4: Hombre D</p>

<p>Posici&oacute;n 5: Hombre E</p>

<p>Posici&oacute;n 6: Hombre F</p>

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