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La inquisición y el caso Zapete

La inquisición y el caso Zapete

Publicado: 26/01/2020

La inquisición y el caso Zapete

<p>Desde que el abogado se inicia en las lides del derecho, y el estudio de esta apasionante carrera, uno de los principios fundamentales, que es la norma transversal sobre la cual se sustenta todo el proceso, y todas las materias, m&aacute;s aun, la materia penal, es el derecho de defensa.</p>

<p>Este con el derecho a la vida, est&aacute; plasmado y es plausible y tangible, si se quiere, en todos los tratados internacionales, y aun en las legislaciones antiguas, salvo la inquisici&oacute;n, donde a golpe de torturas innombrables se obten&iacute;an confesiones de herej&iacute;a, que llevaban de todas maneras a la muerte, pero de una forma menos salvaje. Como quiera el destino era morirse, pero sin hoguera, sin empalamiento o de formas m&aacute;s suaves, si el termino cabe.</p>

<p>Leo ahora con estupor y miedo cierto, que al se&ntilde;or Marino Zapete le han declarado inadmisibles pruebas testimoniales presentadas dentro de las modalidades establecidas en el art&iacute;culo 305 del C&oacute;digo Procesal Penal, es decir, dentro de los cinco d&iacute;as de cerrada la audiencia de conciliaci&oacute;n en materia de acci&oacute;n penal privada, como es el caso que ocupa la atenci&oacute;n de la Cuarta Sala apoderada.</p>

<p>Aunque no he le&iacute;do la resoluci&oacute;n que as&iacute; dispone, (aunque la buscar&eacute; para defensas obvias en estos avatares) seg&uacute;n la nota period&iacute;stica, la raz&oacute;n es que, los testigos propuestos no iban a declarar sobre el tema en el cual consiste la acusaci&oacute;n, que es difamaci&oacute;n, sino que aparentemente iban a hablar de rolos, c&aacute;rceles, yates y helic&oacute;pteros.</p>

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<p>Esta exclusi&oacute;n constituye un hito tenebroso, absurdo, avieso, ins&oacute;lito e inconstitucional</p>

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<p>Ah&iacute; radica el miedo, la oferta probatoria general que se hace en una defensa, establece de manera somera, que se pretende probar con el testigo propuesto, no debe ser explicita ni identificar de manera espec&iacute;fica lo que se le preguntar&aacute;, por ejemplo, proponemos a JUAN PEREZ, con cuyo testimonio probaremos que el se&ntilde;or JULIAN RIVAS, no cometi&oacute; los hechos que se le imputan. Y ya.</p>

<p>La defensa es amplia, abarcadora, el principio de libertad probatoria, cubre el derecho procesal penal y es garant&iacute;a del imputado para realizar una buena defensa, al rechazar medios de prueba propuestos dentro del plazo y en las modalidades exigidas por la ley, el Magistrado que as&iacute; ha actuado, ha abierto una tronera, un caudal y unas posibilidades que tienden m&aacute;s al juicio sumario y expedito, que a un proceso celebrado conforme al debido proceso de ley.</p>

<p>El C&oacute;digo Procesal Penal es claro, cuando una persona es propuesta como testigo, tiene la obligaci&oacute;n de comparecer, salvo el Presidente y Vicepresidente de la Rep&uacute;blica, que debe presentar una excusa, y ser o&iacute;dos en su despacho o donde indique el tribunal para tomar estas declaraciones, pero nadie, absolutamente nadie, est&aacute; por encima de la ley, un testigo propuesto debe comparecer y punto. Esta exclusi&oacute;n constituye un hito tenebroso, absurdo, avieso, ins&oacute;lito e inconstitucional.</p>

<p>El juzgador, una vez citados los testigos, por la cantidad de los mismos, o porque iban a declarar sobre temas ya propuestos o tratados por otros en el juicio, los puede considerar sobreabundantes o impertinentes a los fines de su declaraci&oacute;n, pero eso es en el fragor del debate, y generalmente con el acuerdo de los abogados de las partes.</p>

<p>En un juicio de acci&oacute;n privada, donde el Ministerio Publico no es parte, la defensa realizada por el imputado, debe ser tratada con manos de seda, debe ser o&iacute;do, salvaguardado y preservado este derecho fundamental a defenderse.</p>

<p>Este precedente funesto, solo se explica de una manera, que pens&aacute;bamos hab&iacute;amos superado.</p>

<p>La alegada independencia y criterio sobre los cuales se toma esta esta decisi&oacute;n, desdice del discurso del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, y pone al debido proceso de ley en entredicho, en un tema tan fundamental como el tratado en dicho proceso.</p>

<p>Si eso que ha pasado en este tribunal se permite, el C&oacute;digo Procesal Penal, la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, los tratados internacionales vinculantes, son solo eso, papeles al viento con los cuales puede hacerse de todo.</p>

<p>Lo escribo para que quede constancia de que se ha abierto un tenebroso cap&iacute;tulo del derecho en la Rep&uacute;blica Dominicana, ante la posibilidad de un juez de rechazar o declarar inadmisibles, pruebas antes de conocerlas en juicio, nos puede pasar a todos y a cada uno.</p>

<p>El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.</p>

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