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Suprema Corte da por leída sentencia de caso Odebrecht

Cinco de los imputados por el caso de corrupción van Ciudad Nueva

Publicado: 29/01/2020

Suprema Corte da por leída sentencia de caso Odebrecht

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) concluy&oacute; este martes con la lectura &iacute;ntegra de la sentencia mediante la cual la alta corte renunci&oacute; a su competencia para juzgar a cinco de los imputados por los sobornos de Odebrecht, y solo mantuvo en jurisdicci&oacute;n privilegiada al senador Tommy Gal&aacute;n.</p>

<p>De acuerdo con algunos abogados, todos los defensores estuvieron de acuerdo con que la sentencia se diera por le&iacute;da y entregada a las partes para ahorrar tiempo, pero la Procuradur&iacute;a se opuso, lo que conllev&oacute; que se tuviera que leer la resoluci&oacute;n completa durante una audiencia de cuatro horas y 18 minutos.</p>

<p>La resoluci&oacute;n ten&iacute;a 71 p&aacute;ginas, compuesta por las nueve disposiciones del fallo, las consideraciones para cada una de las decisiones y un cronograma procesal, que parte desde la resoluci&oacute;n 005-2019, con la que el juez de instrucci&oacute;n especial, Francisco Ortega Polanco, declar&oacute; el auto de apertura a juicio.</p>

<p>A partir de la entrega ayer de esa sentencia, las partes que no se sientan contentas con la decisi&oacute;n podr&aacute;n recurrir mediante oposici&oacute;n en un plazo de seis d&iacute;as, seg&uacute;n explic&oacute; el abogado Miguel Valerio.</p>

<p>Transcurrido ese plazo, la parte del expediente en la que se acusa a Conrado Pittaluga, Andr&eacute;s Bautista, &Aacute;ngel Rond&oacute;n, Roberto Rodr&iacute;guez y V&iacute;ctor D&iacute;az R&uacute;a ser&aacute; enviado al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, donde se llevar&aacute; a cabo el juicio a ese grupo.</p>

<p>Cuando el expediente llegue a Ciudad Nueva, el presidente de la C&aacute;mara Penal del Distrito Nacional , Te&oacute;filo And&uacute;jar, deber&aacute; sortear el proceso para determinar qu&eacute; tribunal colegiado llevar&aacute; el caso.</p>

<p>El caso del senador Tommy Gal&aacute;n ser&aacute; conocido por la Sala Penal de la Suprema para poder apelar una posible condena ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.</p>

<p>Consideraciones</p>

<p>De acuerdo con las motivaciones expresadas en la sentencia, con la decisi&oacute;n que dio el Pleno al caso &ldquo;se resuelve restablecer la vulneraci&oacute;n al derecho a recurrir de los imputados juzgados en &uacute;nica instancia ante esta Suprema Corte de Justicia&rdquo;.</p>

<p>Adem&aacute;s, la Suprema Corte establece que en dicha sentencia se realiz&oacute; una interpretaci&oacute;n progresiva en favor de los derechos fundamentales y garant&iacute;as procesales m&aacute;s acorde con la Constituci&oacute;n, los tratados internacionales, las leyes nacionales y el Estado de derecho vigente.</p>

<p>Aclaran que con la decisi&oacute;n no alteran el objeto de la jurisdicci&oacute;n privilegiada, y solo se limitaron &ldquo;a distribuir entre sus &oacute;rganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia de la Suprema Corte de Justicia&rdquo;.</p>

<p>&ldquo;En modo alguno esta decisi&oacute;n implica la creaci&oacute;n de una nueva instancia, jurisdicci&oacute;n, competencia o recurso distintos a los ya establecidos en las normas citadas&rdquo;, aclara la resoluci&oacute;n en el numeral 122.</p>

<p><img src="https://assets.diariolibre.com/img/icon/icon-share-arrow.png" style="border-style:none; height:29px; margin-bottom:0px; margin-left:auto !important; margin-right:auto !important; width:29px" /></p>

<p>Jurisprudencia para aforados</p>

<p>La resoluci&oacute;n del caso Odebrecht establece que la Sala Penal es la formaci&oacute;n natural para el juzgamiento, en &uacute;nica instancia, a los altos dignatarios que son aforados y deben ser juzgados ante la Suprema Corte de Justicia. Tambi&eacute;n dice que el env&iacute;o del Senador Tommy Gal&aacute;n a la Sala Penal no altera las reglas de competencia ni el mandato constitucional que hace a la Suprema Corte de Justicia el art. 154.1 de la Constituci&oacute;n. &ldquo;Al constituir la Sala Penal un &oacute;rgano a lo interno de la propia Suprema Corte, los altos funcionarios siguen siendo juzgados por el m&aacute;ximo tribunal, lo cual conserva la finalidad constitucional de la jurisdicci&oacute;n privilegiada y armoniza con mayores garant&iacute;as procesales&rdquo;.</p>

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