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Ley Naturalización bajo cedazo del TC

Santo Domingo.-Ahora que el Congreso Nacional se encuentra ante la posibilidad de recibir un proyecto de ley sobre Naturalización de Extranjeros de parte del Poder Ejecutivo, está imposibilitado de incoar previamente ante el Tribunal Constitucional de un recurso de control preventivo de constitucionalidad.

Publicado: 22/03/2014

Ley Naturalización bajo cedazo del TC

<p><strong>Santo Domingo.</strong>-Ahora que el Congreso Nacional se encuentra ante la posibilidad de recibir un proyecto de ley sobre Naturalizaci&oacute;n de Extranjeros de parte del Poder Ejecutivo, est&aacute; imposibilitado de incoar previamente ante el Tribunal Constitucional de un recurso de control preventivo de constitucionalidad.</p>

<p>Ese recurso esta reservado a situaciones que versen acerca de tratados internacionales que suscriba el pa&iacute;s y esperan de ratificaci&oacute;n congresual.</p>

<p>La situaci&oacute;n cobra relevancia ahora debido al influjo de un sector social que presiona para que el presidente Danilo Medina someta en los pr&oacute;ximos d&iacute;as a discusi&oacute;n de las C&aacute;maras Legislativas un proyecto de Naturalizaci&oacute;n de Extranjeros, y sobre el cual se han adelantado voces, en favor y en contrario; entre estas algunas de que ser&iacute;a inconstitucional.</p>

<p>El Jefe del Estado ha estado al frente de la comisi&oacute;n oficial que aborda el tema para la elaboraci&oacute;n de la que ser&iacute;a una controversial iniciativa.</p>

<p>En el caso eventual que sea sometida y aprobada en el Congreso Nacional la Ley de Naturalizaci&oacute;n y colida con preceptos constitucionales establecidos en la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que estableci&oacute; las normativas sobre el otorgamiento la nacionalidad dominicana a los extranjeros, se correr&iacute;a el riesgo de ser declarada sin efecto jur&iacute;dico por parte de ese &oacute;rgano jurisdiccional.</p>

<p>Una decisi&oacute;n de ese tipo se prev&eacute; a partir de la misi&oacute;n del Tribunal Constitucional que consiste en &ldquo;garantizar la supremac&iacute;a de la Constituci&oacute;n, la defensa del orden Constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protecci&oacute;n efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho&rdquo;.</p>

<p>Ni el Senado ni la C&aacute;mara de Diputados podr&aacute;n adelantarse a solicitar una decisi&oacute;n de control preventivo de constitucional acerca de un proyecto de ley, en vista de que el Tribunal Constitucional carece de esa atribuci&oacute;n, contrario a que s&iacute; la tiene en los casos de los tratados internacionales que suscriba el pa&iacute;s.</p>

<p>Escenario</p>

<p>En el escenario de que el Congreso Nacional apruebe una Ley de Naturalizaci&oacute;n, dadas las posiciones encontradas que provocar&iacute;a, incluyendo la exacerbaci&oacute;n, a&uacute;n m&aacute;s, de &aacute;nimos en una parte considerada mayoritaria de la sociedad dominicana, de seguro se estar&iacute;a ante la presencia de uno o m&aacute;s recursos de inconstitucionalidad.</p>

<p>Justamente, la principal atribuci&oacute;n del Constitucional, creado en 2010 por mandado de la Constituci&oacute;n de ese a&ntilde;o, radica en conocer en &uacute;nica instancia las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos resoluciones, y ordenanzas, a instancia del Presidente, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la C&aacute;mara de Diputados y de cualquier persona con inter&eacute;s leg&iacute;timo y jur&iacute;dicamente protegido.</p>

<p>Tambi&eacute;n le asigna el control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificaci&oacute;n por el &oacute;rgano legislativo y de los conflictos de competencia entre los poderes p&uacute;blicos, a instancia de uno de sus titulares.</p>

<p>Otra de sus atribuciones radica en conocer los recursos de revisi&oacute;n que se interpongan contra las decisiones jurisdiccionales adquirida` por la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010 y en los casos previstos por su Ley Org&aacute;nica y los Procedimientos Constitucionales n&uacute;mero 137-11.</p>

<p>Asimismo, fallar los recursos de revisi&oacute;n que se interpongan en relaci&oacute;n con sentencias dictadas en materia de amparo.</p>

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