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FINJUS le enumera al MP normas que impiden proselitismo a los fiscales

FINJUS le enumera al MP normas que impiden proselitismo a los fiscales

Publicado: 21/02/2020

FINJUS le enumera al MP normas que impiden proselitismo a los fiscales

<p>SANTO DOMINGO, Rep&uacute;blica Dominicana.- La Fundaci&oacute;n Institucionalidad y Justicia (FINJUS) considera que, en vista de que es &laquo;posible&raquo; que los miembros del Ministerio P&uacute;blico se involucren en &laquo;actividades propias del proselitismo pol&iacute;tico&raquo;, es oportuno enumerarles las normas que se lo prohiben, porque ello &laquo;resulta incompatible con la funci&oacute;n que desempe&ntilde;an, a la luz del marco jur&iacute;dico actual y la normativa constitucional&raquo;.</p>

<p>En un texto que precisa esas normas, el vicepresidente Ejecutivo de la FINJUS, Servio Tulio Casta&ntilde;os Guzm&aacute;n, advierte que &laquo;la imparcialidad, la apariencia de imparcialidad y la transparencia&raquo; debe prevalacer en los fiscales especialmente en los pr&oacute;ximos eventos electorales.</p>

<p><img alt="" src="https://acento.com.do/wp-content/uploads/i0000iiindwkocs8jpg-1-250x166.jpg" style="border-style:none; height:auto; width:250px" />El vicepresidente Ejecutivo de la FINJUS, Servio Tulio Casta&ntilde;os Guzm&aacute;n</p>

<p>Casta&ntilde;os Guzm&aacute;n parte por enumerar que el art&iacute;culo 172 de la Constituci&oacute;n dominicana establece en su p&aacute;rrafo segundo que &ldquo;la funci&oacute;n de representante del Ministerio Publico es incompatible con cualquier otra funci&oacute;n p&uacute;blica o privada (&hellip;)&rdquo; indicando de forma expresa que,&nbsp;<em>mientras permanezcan en el ejercicio de sus funciones&nbsp;no podr&aacute;n optar por ning&uacute;n cargo electivo p&uacute;blico&nbsp;ni participar en actividad pol&iacute;tico partidista</em>.</p>

<p>Esto as&iacute; pues, porque esta funci&oacute;n p&uacute;blica es concebida como de dedicaci&oacute;n exclusiva y est&aacute; regida por el principio de apoliticidad que desarrolla el art&iacute;culo 25 de la ley No. 133-11 org&aacute;nica del Ministerio P&uacute;blico que refiere a que este &oacute;rgano ejercer&aacute; sus funciones&nbsp;<em>sin consideraciones de &iacute;ndole pol&iacute;tico partidaria</em>&nbsp;por lo cual ninguno de sus miembros puede participar de actividades de este tipo.</p>

<p>As&iacute; tambi&eacute;n, el art&iacute;culo 81 de la ley org&aacute;nica del Ministerio P&uacute;blico contempla que los miembros del Ministerio P&uacute;blico estar&aacute;n afectados de las mismas incompatibilidades e incapacidades que inhabilitan a los jueces para desempe&ntilde;arse como tales. En ese sentido la norma de la carrera judicial establece de manera expresa la prohibici&oacute;n de realizar actividades partidaristas.</p>

<p>En igual sentido el art&iacute;culo 3 del reglamento disciplinario del Ministerio P&uacute;blico establece como una incompatibilidad absoluta con el ejercicio de las funciones propias del Ministerio P&uacute;blico, el desempe&ntilde;o de cualquier otra actividad profesional o pol&iacute;tica.</p>

<p>De igual forma debe tomarse en consideraci&oacute;n que el art&iacute;culo 79 numeral 5 de la ley 133-11 org&aacute;nica del Ministerio P&uacute;blico indica que &ldquo;(&hellip;) a cada miembro del Ministerio P&uacute;blico le est&aacute; prohibido: (&hellip;) Integrar asociaciones, fundaciones o entidades que le generen conflictos de intereses o&nbsp;que tengan car&aacute;cter pol&iacute;tico partidario&rdquo;.</p>

<p>El art&iacute;culo 5 numeral 3 del reglamento disciplinario desarrolla la referida prohibici&oacute;n estableciendo que las actividades fuera del ejercicio de la funci&oacute;n propia, en tanto miembro del Ministerio P&uacute;blico, no deber&aacute;n implicar participaci&oacute;n pol&iacute;tica alguna, en cuyo caso se configura falta muy grave por el hecho de (&hellip;) realizar actividades pol&iacute;tico partidarias o autorizar u ordenar la realizaci&oacute;n de tales actividades, conllevando sanci&oacute;n de hasta la destituci&oacute;n.</p>

<p>Entendemos que sin perjuicio de la facultad que se tiene, a lo interno de la instituci&oacute;n, de conceder a los miembros del Ministerio P&uacute;blico una licencia ordinaria sin disfrute de sueldo a consideraci&oacute;n del &oacute;rgano competente, no resulta coherente que dicha licencia sea utilizada para realizar actividades propias del proselitismo partidario.</p>

<p>En FINJUS consideramos que los miembros del Ministerio P&uacute;blico est&aacute;n sujetos a limitaciones que encuentran justificaci&oacute;n en sus responsabilidades espec&iacute;ficas a las cuales se les aplican reglas de incompatibilidades particulares.</p>

<p>Esta limitaci&oacute;n relativa al activismo pol&iacute;tico partidario, que pudiese esgrimirse como contrario al derecho a la libertad de expresi&oacute;n o participaci&oacute;n durante la campa&ntilde;a electoral, se ampara en el principio fundamental inherente a la configuraci&oacute;n del Estado social, democr&aacute;tico y de derecho que es la salvaguarda de la independencia, transparencia e imparcialidad de los servidores del sistema de justicia como garant&iacute;a frente a la administraci&oacute;n, &nbsp;frente a los terceros y a la ciudadan&iacute;a en general.</p>

<p>Esto adquiere una gran importancia a la luz del rol que deber&aacute; jugar el Ministerio P&uacute;blico en los pr&oacute;ximos procesos electorales en su calidad de encargado de la investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de los cr&iacute;menes y delitos electorales, en todo lo cual debe prevalecer la salvaguarda del inter&eacute;s general y con ello de la imparcialidad, la apariencia de imparcialidad y la transparencia, de manera que se resguarde la objetividad y la independencia de los factores externos o internos del servidor judicial.</p>

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