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Presidente tiene 17 días más con poderes excepcionales y 12 para solicitar ampliarlo

ANTE CORONAVIRUS

Publicado: 12/04/2020

Presidente tiene 17 días más con poderes excepcionales y 12 para solicitar ampliarlo

<p><strong>Santo Domingo, RD.&nbsp;</strong>El presidente Danilo Medina tendr&aacute; 17 d&iacute;as m&aacute;s para, a trav&eacute;s de su Comisi&oacute;n de Alto Nivel, hacer comprar de urgencias y tomar cualquier medida excepcional que entienda pertinente para aplicar medidas sociales, econ&oacute;micas y sanitarias para mitigar el efecto del coronavirus.</p>

<p>Este s&aacute;bado en sesi&oacute;n extraordinaria y en lectura &uacute;nica, el Senado de la Rep&uacute;blica aprob&oacute; con 22 votos favorables de la misma cantidad de presentes, la resoluci&oacute;n enviada por la C&aacute;mara de Diputados, en la que se aprobaron 17 d&iacute;as adicionales para el estado de emergencia nacional de los 25 m&aacute;s que solicit&oacute; el Poder Ejecutivo.</p>

<p>Aunque varios senadores oficialistas no estaban de acuerdo con que fuera solo por 17 d&iacute;as m&aacute;s la extensi&oacute;n al estado de emergencia, se vieron obligados a aprobar lo resultado en la c&aacute;mara baja, pues se corr&iacute;a el riesgo de que el Gobierno incurriera en una ilegalidad aplicado medidas excepcionales m&aacute;s all&aacute; del pr&oacute;ximo 13 de abril, fecha en que culmina el estado de emergencia aprobado inicialmente, o de no tener cu&oacute;rum para una pr&oacute;xima sesi&oacute;n.</p>

<p>&ldquo;A los que criticaron la posici&oacute;n del presidente de la Rep&uacute;blica de solicitar con un tiempo super prudente la pr&oacute;rroga, hoy queremos decirle que el hombre precavido vale por dos&hellip; ustedes se imaginan que el presidente se acoja estrictamente al plazo de los 5 d&iacute;as, pero al parecer eso era lo que quer&iacute;an, que el Presidente cayera en una ilegalidad&rdquo;, expres&oacute; Ar&iacute;stides Victoria Yeb, hoy presidente interino del Senado al leer la aprobaci&oacute;n de los diputados.</p>

<p>Se espera que este lunes, el Senado remita al Poder Ejecutivo la aprobaci&oacute;n de la solicitud, y que este &oacute;rgano a su vez la promulgue.</p>

<p>A partir del lunes, el Presidente tendr&aacute; entonces hasta el 24 de abril para decidir si necesita un nuevo plazo o no, puesto que el mismo vence el d&iacute;a 29 y se establece que de ameritar una nueva extensi&oacute;n debe hacerlo 5 d&iacute;as antes al Congreso Nacional.</p>

<p>Con esta pr&oacute;rroga, el Poder Ejecutivo habr&aacute; contado con 42 d&iacute;as en estado de emergencia, habi&eacute;ndose aprobado la primera el pasado 19 de marzo.</p>

<p>Tomando en cuenta los primeros 25 d&iacute;as aprobados, el plazo inicial vence este domingo 12.</p>

<p>Un estado de emergencia nacional concede poderes especiales y temporales al presidente de la Rep&uacute;blica para manejar una crisis que amenaza al pa&iacute;s y exige una respuesta inmediata.</p>

<p>En su art&iacute;culo 3 de la Resoluci&oacute;n n&uacute;mero 62-20, establece que el Poder Ejecutivo rendir&aacute; informes peri&oacute;dicos a la Comisi&oacute;n Bicameral del Congreso Nacional, que se integrar&aacute; para dar seguimiento a las acciones adoptadas durante el per&iacute;odo de excepci&oacute;n para combatir el coronavirus (COVID-19), evitar el contagio masivo y satisfacer las necesidades de la poblaci&oacute;n m&aacute;s vulnerable.</p>

<p>Si cinco d&iacute;as antes del vencimiento de este plazo no han cesado las causas que dieron lugar a esta declaratoria de emergencia, el Poder Ejecutivo podr&aacute; solicitar al Congreso Nacional la pr&oacute;rroga correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el art&iacute;culo 28 de la Ley 21-18.</p>

<p>La medida se establece en el art&iacute;culo 265 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, el cual explica que: &ldquo;El Estado de Emergencia podr&aacute; declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los art&iacute;culos 263 y 264 (de la Constituci&oacute;n) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ&oacute;mico, social, medioambiental del pa&iacute;s, o que constituyan calamidad p&uacute;blica&rdquo;.</p>

<p><strong>La Constituci&oacute;n</strong></p>

<p>&quot;Art. 262.</p>

<p>Se consideran estados de excepci&oacute;n aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Naci&oacute;n, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la Rep&uacute;blica, con la autorizaci&oacute;n del Congreso Nacional, podr&aacute; declarar los estados de excepci&oacute;n en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoci&oacute;n Interior y Estado de Emergencia.</p>

<p>Art. 263.</p>

<p>Estado de Defensa. En caso de que la soberan&iacute;a nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podr&aacute; solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podr&aacute;n suspenderse: 1) El derecho a la vida, seg&uacute;n las disposiciones del art&iacute;culo 37; 2) El derecho a la integridad personal, seg&uacute;n las disposiciones del art&iacute;culo 42; 3) La libertad de conciencia y de cultos, seg&uacute;n las disposiciones del art&iacute;culo 45; 4) La protecci&oacute;n a la familia, seg&uacute;n las disposiciones del art&iacute;culo 55; 5) El derecho al nombre, seg&uacute;n las disposiciones del art&iacute;culo 55, numeral 7; 6) Los derechos del ni&ntilde;o, seg&uacute;n las disposiciones del art&iacute;culo 56; 7) El derecho a la nacionalidad, seg&uacute;n las disposiciones del art&iacute;culo 18; 8) Los derechos de ciudadan&iacute;a, seg&uacute;n las disposiciones del art&iacute;culo 22; 9) La prohibici&oacute;n de esclavitud y servidumbre, seg&uacute;n las disposiciones del art&iacute;culo 41; 10) El principio de legalidad y de irretroactividad, seg&uacute;n se establece en el art&iacute;culo 40, numerales 13) y 15); 11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jur&iacute;dica, seg&uacute;n las disposiciones de los art&iacute;culos 43 y 55, numeral 7); 12) Las garant&iacute;as judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protecci&oacute;n de estos derechos, seg&uacute;n las disposiciones de los art&iacute;culos 69, 71 y 72.</p>

<p>Art. 264</p>

<p>Estado de Conmoci&oacute;n Interior. El Estado de Conmoci&oacute;n Interior podr&aacute; declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbaci&oacute;n del orden p&uacute;blico que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.</p>

<p>Art. 265.</p>

<p>Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podr&aacute; declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los art&iacute;culos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ&oacute;mico, social, medioambiental del pa&iacute;s, o que constituyan calamidad p&uacute;blica&quot;.</p>

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