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Experto municipalista: "Ayuntamientos que declaran estados de emergencia

están usurpando funciones" Waldys Taveras explica que muchas veces, los alcaldes incurren en la práctica para disponer de fondos de manera discrecional

Publicado: 30/04/2020

Experto municipalista: "Ayuntamientos que declaran estados de emergencia

<p>Desde que asumieron en las alcald&iacute;as ganadas en los comicios de marzo, varios alcaldes han pedido al Concejo de Regidores y se los han concedido, declarar el estado de emergencia en la demarcaci&oacute;n, lo que lleva a muchos a confundirse, debido a que el presidente Danilo Medina actualmente gobierna mediante esta modalidad de excepci&oacute;n.</p>

<p>Entre las interrogantes que surge en la poblaci&oacute;n est&aacute; cu&aacute;l es la diferencia entre los dos estados de emergencia, qu&eacute; motiva su declaratoria en los cabildos y qu&eacute; pueden hacer los ediles durante este per&iacute;odo.</p>

<p>Para el municipalista&nbsp;Waldys Taveras&nbsp;las pr&aacute;cticas de los ediles &ldquo;carecen de objeto y son violatorias de la Constituci&oacute;n&rdquo;. Tambi&eacute;n aduce que los alcaldes recurren a ellas, muchas veces, para disponer de los fondos de manera discrecional, ampar&aacute;ndose en ese estado de emergencia emitido por el Congreso Nacional para el Poder Ejecutivo.</p>

<p>Explic&oacute; que aparte del manejo de fondos, las alcald&iacute;as no pueden hacer &ldquo;nada&rdquo; porque no son &ldquo;entes represivos&rdquo;. &ldquo;La emergencia quienes la ejecutan son los entes represivos del Estado y el ayuntamiento no tiene entes represivos&rdquo;, adujo durante una entrevista telef&oacute;nica con Diario Libre.</p>

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<p>Indic&oacute;, tambi&eacute;n, que si los ediles incurren en alguna pr&aacute;ctica ilegal en las compras y contrataciones p&uacute;blicas durante ese per&iacute;odo son pasibles de sanciones penales que contemplan prisi&oacute;n de cinco a 20 a&ntilde;os.</p>

<p>Taveras fue director ejecutivo de la Secretar&iacute;a de Asuntos Municipales del Partido Revolucionario Moderno (PRM).</p>

<p>A continuaci&oacute;n la entrevista</p>

<p>Hemos visto como &uacute;ltimamente algunos cabildos han declarado estados de emergencia, &iquest;qu&eacute; sentido tiene esto y qu&eacute; pueden y no pueden hacer durante este per&iacute;odo?</p>

<p>Las emergencias son uno de los estados de excepci&oacute;n que plantea la Constituci&oacute;n en su art&iacute;culo 262 y siguiente, en consecuencia, esa situaci&oacute;n est&aacute; reservada solo, &uacute;nica y exclusivamente al presidente de la Rep&uacute;blica con autorizaci&oacute;n del Congreso. La ley municipal no establece, es como una competencia, ni a los alcaldes ni a los concejos declarar la excepci&oacute;n de emergencia. Lo &uacute;nico que sucede es, que cuando hay estado de emergencia, partiendo del p&aacute;rrafo tercero del art&iacute;culo 21 de la Ley 176, los ayuntamientos con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Concejo no est&aacute;n obligados a aplicar la distinci&oacute;n de los fondos como lo establece ese art&iacute;culo 25,31, 40, sino el alcalde queda en libertad de usar los fondos que tiene en los cap&iacute;tulos que entienda porque lo fundamental es asumir y contribuir para solucionar el estado de emergencia que ya declar&oacute; el Poder Ejecutivo con autorizaci&oacute;n del Congreso, eso es lo &uacute;nico, y segundo, cuando se dan los estados de emergencia el Poder Ejecutivo, en determinado momento, queda exonerado con cumplir con determinadas normas de compras y contrataciones p&uacute;blicas, pero tiene que hacerlo el Poder Ejecutivo. Las declaraciones de estados de emergencia en los ayuntamientos no tienen base legal,&nbsp;ellos est&aacute;n confundiendo la emergencia con las urgencias, que son dos aspectos distintos. La urgencia est&aacute; planteada en el reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones P&uacute;blicas como una situaci&oacute;n excepcional que pasa en un territorio.</p>

<p>&iquest;Entonces, son ilegales estos estados de emergencias?</p>

<p>Digo que carecen de objeto y si le quiero dar un t&iacute;tulo violentan la Constituci&oacute;n, porque en este caso, los ayuntamientos cuando hacen eso, est&aacute;n usurpando funciones que le corresponden al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, partiendo de la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 262 y siguiente de la Constituci&oacute;n, porque desde este punto solamente pueden tomar las decisiones que la ley le autoriza a tomar, no pueden tomar otras decisiones que corresponden a otro &oacute;rgano del Estado, porque si eso sucede, no tenemos un Estado, sino un caos y cada quien va a decidir lo que entiende que conviene.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&iquest;Qu&eacute; hacen esos cabildos cuando declaran los estados de emergencias?</p>

<p>Lo que pasa es que ellos pueden cometer una serie de errores, que depende de c&oacute;mo lo valore la C&aacute;mara de Cuentas cuando audite. Ellos, ahora con eso, si manejan bien el procedimiento no cumplir con la, no tener la observaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 de la Ley Municipal en torno a la distribuci&oacute;n de los fondos, pero si incurren en el delito de violar la Ley de Compras y Contrataciones P&uacute;blicas y decide alguien impugnar esa compra o si alguien decide despu&eacute;s una auditor&iacute;a en la C&aacute;mara de Cuentas y determina que esos son acciones ilegales, ellos podr&aacute;n pagar las consecuencias legales que ello conlleva, que inclusive incluye prisi&oacute;n de 5 a 20 a&ntilde;os de c&aacute;rcel por violar ese art&iacute;culo 21. Esa excepci&oacute;n la da el Concejo en virtud de la declaratoria de emergencia y te pongo un ejemplo como en el 2012 o 2013 se produjeron unas inundaciones en el norte del pa&iacute;s, en el nordeste y el presidente pidi&oacute; una emergencia al Congreso y el Congreso se la dio solo para esas cinco provincias y en esas cinco provincias, entonces se produjeron resoluciones del Concejo Municipal que autorizaba al alcalde a no tomar en cuenta la distribuci&oacute;n del gasto e invertir la mayor cantidad de los recursos en apoyar los campesinos para rehabilitar las carreteras y los caminos vecinales para que pudieran tener acceso a sus propiedades y comenzar a producir.</p>

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<p>Aparte de las violaciones a la Ley de Contrataciones P&uacute;blicas, &iquest;qu&eacute; otras cosas pueden hacer los ediles en los estados de emergencias?</p>

<p>Nada, porque los ayuntamientos no tienen entes represivos, la emergencia quienes la ejecutan con los entes represivos del Estado y el ayuntamiento no tiene entes represivos. Eso es una sola declaraci&oacute;n para ampararse en esa situaci&oacute;n y violentar la Ley de Compras y Contrataciones P&uacute;blicas.</p>

<p>&iquest;O sea, usted dice que pueden disponer de los fondos sin cumplir con los...?</p>

<p>Sin cumplir con las distribuciones porcentual que da el art&iacute;culo 21 de la ley. El art&iacute;culo 21 de la Ley Municipal dice que usted puede gastar 25 (por ciento del presupuesto en salario), 31% en servicios y 40% en inversi&oacute;n e infraestructuras, cuando acogidos a la emergencia que ya declar&oacute; el Poder Ejecutivo, con el voto de las dos terceras partes de los regidores se le autoriza al alcalde a hacer uso de los fondos de manera legal en los cap&iacute;tulos que tienen que ver para paliar la emergencia, que ya declar&oacute; el presidente de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>&iquest;Usted sabe, ahora mismo, cu&aacute;ntos cabildos han declarado la emergencia?</p>

<p>Uf, much&iacute;simos, much&iacute;simos. Es que es inconstitucional, ellos no pueden, ellos est&aacute;n violando la Constituci&oacute;n, est&aacute;n usurpando funciones que corresponden al Congreso Nacional y al presidente de la Rep&uacute;blica, que son los que &uacute;nicos que pueden declarar la emergencia, porque la emergencia es una excepci&oacute;n planteada en la Constituci&oacute;n en el 262 en adelante.</p>

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