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OEA recomienda dotar de más recursos financieros y humanos al TSE

OEA recomienda dotar de más recursos financieros y humanos al TSE

Publicado: 12/07/2020

OEA recomienda dotar de más recursos financieros y humanos al TSE

<p><strong>Santo Domingo.-</strong>&nbsp;La Organizaci&oacute;n de Estados Americanos&nbsp; (OEA) recomend&oacute; dotar de m&aacute;s recursos financieros y humanos al Tribunal Superior Electoral (TSE), para conocer los conflictos &nbsp;sobre los comicios.</p>

<p>La sugerencia fue realizada ayer por el organismo internacional en su informe sobre las pasadas elecciones del 5 de julio.</p>

<p><strong>Le recomendamos leer<a href="https://www.elcaribe.com.do/2020/07/10/la-oea-afirma-en-rd-no-se-fiscaliza-a-los-partidos/">:&nbsp;La OEA afirma en RD no se fiscaliza a los partidos</a></strong></p>

<p>&ldquo;Dotar de mayores recursos financieros y humanos y establecer la competencia &uacute;nica del TSE para conocer los conflictos que ata&ntilde;en al proceso electoral, como ha venido se&ntilde;alando la OEA en sus informes&rdquo;, expone.</p>

<p>Destac&oacute; adem&aacute;s que A la justicia especializada electoral deben competer cuestiones como las demandas interpuestas contra las fusiones, alianzas o coaliciones pactadas por los partidos pol&iacute;ticos.</p>

<p>El organismo resalt&oacute; que es fundamental que la legislaci&oacute;n detalle con precisi&oacute;n las potestades y competencias espec&iacute;ficas de cada uno de los &oacute;rganos que intervienen en la justicia electoral, as&iacute; como los procedimientos, plazos e instrumentos previstos.</p>

<p>Reiter&oacute; que existe en el sistema electoral dominicano una fragmentaci&oacute;n de competencias jurisdiccionales que genera incertidumbre jur&iacute;dica, afecta la especializaci&oacute;n y la unificaci&oacute;n de criterios en la jurisprudencia electoral, genera confusi&oacute;n en los actores pol&iacute;ticos y dificulta garantizar una justicia oportuna.</p>

<p><strong>Texto integro&nbsp;</strong></p>

<p>INFORME PRELIMINAR MISI&Oacute;N OBSERVACI&Oacute;N ELECTORAL (MOE) DE LA ORGANIZACI&Oacute;N DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)</p>

<p>ELECCIONES PRESIDENCIALES Y CONGRESUALES DEL 5 DE JULIO DE 2020</p>

<p>JUSTICIA ELECTORAL</p>

<p>SOBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL</p>

<p>Referencia: P&aacute;ginas 16,17 y 18</p>

<p>Esta MOE/OEA reitera que existe en el sistema electoral dominicano una fragmentaci&oacute;n de competencias jurisdiccionales que genera incertidumbre jur&iacute;dica, afecta la especializaci&oacute;n y la unificaci&oacute;n de criterios en la jurisprudencia electoral, genera confusi&oacute;n en los actores pol&iacute;ticos y dificulta garantizar una justicia oportuna.</p>

<p>La Constituci&oacute;n le otorga al Tribunal Superior Electoral (TSE) el car&aacute;cter de m&aacute;xima autoridad en materia contenciosa electoral. No obstante, en &eacute;pocas recientes esa autoridad se ha visto disminuida por interpretaciones restrictivas del Tribunal Constitucional, que en repetidas ocasiones ha apoderado al TSA para revisar los actos de la JCE, alegando que revisten naturaleza administrativa. La Misi&oacute;n considera que los actos de la JCE inciden de forma directa en el proceso electoral, lo que deber&iacute;a consignarlos a la justicia especializada, que es propia tanto en contenido como en plazos y formas.</p>

<p>Los problemas generados por esta fragmentaci&oacute;n fueron evidentes en el litigio en torno a la ubicaci&oacute;n de los partidos pol&iacute;ticos en la boleta. En cuesti&oacute;n de unos meses, el criterio para determinar la ubicaci&oacute;n vari&oacute; en distintas ocasiones y llev&oacute; a la at&iacute;pica situaci&oacute;n de que algunos partidos figuraran en distintas posiciones en las elecciones municipales y generales.</p>

<p><strong>La MOE/OEA recomienda:</strong></p>

<p>Dotar de mayores recursos financieros y humanos y establecer la competencia &uacute;nica del TSE para conocer los conflictos que ata&ntilde;en al proceso electoral, como ha venido se&ntilde;alando la OEA en sus informes. A la justicia especializada electoral deben competer cuestiones como las demandas interpuestas contra las fusiones, alianzas o coaliciones pactadas por los partidos pol&iacute;ticos 20; las demandas en nulidad contra las resoluciones dictadas por la JCE referidas a la organizaci&oacute;n y administraci&oacute;n del proceso electoral, as&iacute; como contra medidas cautelares o sanciones administrativas dictadas por la JCE; los conflictos surgidos a ra&iacute;z de las vacantes que se produzcan en cargos p&uacute;blicos electos con el voto popular, entre otros. M&aacute;s all&aacute; del reconocimiento de estas atribuciones, es fundamental que la legislaci&oacute;n detalle con precisi&oacute;n las potestades y competencias espec&iacute;ficas de cada uno de los &oacute;rganos que intervienen en la justicia electoral, as&iacute; como los procedimientos, plazos e instrumentos previstos.</p>

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