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SOBRE LOS EFECTOS INCONSTITUCIONALES DEL MÉTODO DE HOUNDT:

He recibido de un pariente con basta experiencia en el ejercicio del derecho el aviso de que dos(2) candidatos a diputados en la provincia Duarte,

Publicado: 20/07/2020

SOBRE LOS EFECTOS INCONSTITUCIONALES DEL MÉTODO DE HOUNDT:

<p>SOBRE LOS EFECTOS INCONSTITUCIONALES DEL M&Eacute;TODO DE HOUNDT:</p>

<p>He recibido de un pariente con basta experiencia en el ejercicio del derecho el aviso de que dos(2) candidatos a diputados en la provincia Duarte, l&iacute;deres en votaciones preferenciales, se quedar&aacute;n fuera del Congreso Nacional porque sus organizaciones pol&iacute;ticas no obtuvieron los votos requeridos para clasificar en el m&eacute;todo D&acute;Houndt.</p>

<p>Los candidatos Luis Ernesto Camilo, del partido Revolucionario Dominicano (PRD) y Joan Fern&aacute;ndez del partido Reformista Social Cristiano (PRSC) obtuvieron m&aacute;s votos individuales que Yenry Acosta, del partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD) pero este &uacute;ltimo ser&aacute; quien ocupe la curul de su provincia en el Congreso Nacional.</p>

<p>En la provincia Duarte hay cinco diputaciones disponibles. Los candidatos individuales m&aacute;s votados fueron: Olmedo Caba, 18,476; Nicol&aacute;s Gidalgo, 17,048; Jos&eacute; Luis Rodr&iacute;guez, 13,499; Lupe N&uacute;&ntilde;ez, 12,203; Luis Ernesto Camilo, 7622 y Joan Fern&aacute;ndez, 6,772.</p>

<p>A &eacute;l, Yo le he compartido la inquietud y mi opini&oacute;n en el sentido de si previo a las elecciones del pasado 05/07/2020 los partidos aprobaron la aplicaci&oacute;n del m&eacute;todo de Houndt, o si la JCE lo decidi&oacute; unilateralmente?</p>

<p>Pues presumo que la aplicaci&oacute;n del referido m&eacute;todo implica una falta a la constituci&oacute;n, porque no traduce fielmente la intensi&oacute;n del votante.</p>

<p>Ciertamente la cantidad pura y simple de votos sufragados a favor de un candidato es el m&eacute;todo, y no la formula de Houndt, cuyo efecto transgrede y tuerce la voluntad popular, voto a voto los electores votan por personas, candidatos y no por partidos, por lo que asumir como un todo, el total de votos sufragados a candidatos de un mismo partido, para a partir de ah&iacute; declarar electo a un candidato o candidata, en perjuicio de los electores que emitieron mayor cantidad de votos por otro candidato, es un atropello al derecho constitucional de elegir y ser electo.&nbsp;</p>

<p>Porqu&eacute; cuando quienes nos dirigen, lo hacen aplicando m&eacute;todos cient&iacute;ficos que aplastando nuestros derechos y doblando la voluntad popular expresa; entonces quienes dirigen son criminales disfrazados de democracia, para atentar contra la libertad de todas y todos.</p>

<p>Opina: J. J. Lomba<br />
Mirador Isabela<br />
Santo Domingo Norte<br />
11/07/2020<br />
12:28 horas</p>

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