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¿Cuáles partidos quedarán eliminados para las próximas elecciones?

ELECCIONES 2020 Solo siete partidos políticos lograron pasar del uno por ciento del promedio de elecciones

Publicado: 21/07/2020

¿Cuáles partidos quedarán eliminados para las próximas elecciones?

<p>La Junta Central Electoral tiene en sus manos la aplicaci&oacute;n de la Ley de Partidos para establecer cu&aacute;les pierden su reconocimiento.&nbsp;(ARCHIVO)</p>

<p>Solo siete&nbsp;partidos pol&iacute;ticos&nbsp;lograron pasar del uno por ciento, tomando en cuenta el promedio de todos los niveles de elecciones realizados este a&ntilde;o.</p>

<p>Las organizaciones pol&iacute;ticas que superan el 1% son el Partido Revolucionario Moderno&nbsp;(PRM), con 43.38%, el Partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana&nbsp;(PLD)&nbsp;con 32.82%, Fuerza del Pueblo&nbsp;(FP)&nbsp;4.25%, Partido Revolucionario Dominicano&nbsp;(PRD)&nbsp;un 3.97%, el Partido Reformista Social Cristiano&nbsp;(PRSC)&nbsp;3.24%, Alianza Pa&iacute;s&nbsp;(AlPais)&nbsp;1.29% y Dominicanos Por el Cambio&nbsp;(DxC)&nbsp;1.15%.</p>

<p>El analista pol&iacute;tico Jatzel Rom&aacute;n ponder&oacute; que, &ldquo;dependiendo de la interpretaci&oacute;n que se haga a la ley, todos los dem&aacute;s corren peligro de perder su personer&iacute;a. Ese debate ya se est&aacute; dando&rdquo;.</p>

<p>Los que no alcanzaron el 1% son Bloque Institucional Social Dem&oacute;crata (BIS) 0.99%, Partido C&iacute;vico Renovador (PCR) 0.87%, Partido Humanista Dominicano (PHD) 0.84%, Frente Amplio 0.76%, Movimiento Democr&aacute;tico Alternativo (MODA) 0.74%, Partido Revolucionario Social Dem&oacute;crata (PRSD) 0.73%, Partido de Unidad Nacional (PUN) 0.72%, Alianza por la Democracia (0.59%), Partido Acci&oacute;n Liberal (PAL), Partido Quisqueyano Dem&oacute;crata Cristiano (PQDC) 0.41%, Pa&iacute;s Posible 0.40%.</p>

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<p>Tambi&eacute;n la Uni&oacute;n Dem&oacute;crata Cristiana (UDC) 0.40%, Partido Popular Cristiano (PPC) 0.40%, Fuerza Nacional Progresista (FNP) 0.28%, Partido Dem&oacute;crata Popular (PDP) 0.27%, Partido Revolucionario Independiente (PRI) 0.23%, Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC) 0.19%, Partido Dem&oacute;crata Institucional (PDI) 0.15%.</p>

<p>El Partido Verde 0.13% particip&oacute; en un nivel de elecci&oacute;n y el Partido Liberal Reformista (PLR) obtuvo 0.63% y estuvo en los tres niveles de elecci&oacute;n.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>El art&iacute;culo 75 de&nbsp;la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos&nbsp;indica que las razones para perder el reconocimiento como partido pol&iacute;tico son:</p>

<p>Art&iacute;culo 75. Causas de p&eacute;rdida de la personer&iacute;a jur&iacute;dica. La Junta Central Electoral mediante resoluci&oacute;n motivada, declarar&aacute; disuelta la personer&iacute;a jur&iacute;dica del partido, agrupaci&oacute;n o movimiento pol&iacute;tico, cerrar&aacute; el expediente y ordenar&aacute; su dep&oacute;sito en el archivo de dicha instituci&oacute;n, por una de las siguientes causas:</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>1) No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos v&aacute;lidos emitidos en las &uacute;ltimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo per&iacute;odo electoral;</p>

<p>2) No haber obtenido representaci&oacute;n congresual o municipal en las &uacute;ltimas elecciones generales;</p>

<p>3) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en estas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral 1) del presente art&iacute;culo;</p>

<p>4) Por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la organizaci&oacute;n partidaria, agrupaci&oacute;n o movimiento pol&iacute;tico;</p>

<p>5) Por fusi&oacute;n con uno o m&aacute;s partidos, conforme la legislaci&oacute;n electoral vigente; y</p>

<p>6) Cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organizaci&oacute;n pol&iacute;tica no alcance a ganar la posici&oacute;n para la que se present&oacute; como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el numeral 1) de este art&iacute;culo.</p>

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