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MAP entrega a Poder Ejecutivo Proyecto de Reglamento de Ley de Carrera Sanitaria

Entre los objetivos del Reglamento se encuentran el desarrollar las normas, subsistemas técnicos y procedimientos relativos a la gestión de los Recursos Humanos en Salud

Publicado: 11/08/2020

MAP entrega a Poder Ejecutivo Proyecto de Reglamento de Ley de Carrera Sanitaria

<p>SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Administraci&oacute;n P&uacute;blica (MAP) entreg&oacute; al Poder Ejecutivo la propuesta del Proyecto de Reglamento de la Ley de Carrera Especial Sanitaria.</p>

<p>Ram&oacute;n Ventura Camejo, titular del MAP, deposit&oacute; el proyecto acompa&ntilde;ado de una comunicaci&oacute;n que envi&oacute; al presidente Danilo Medina, a trav&eacute;s de Flavio Dar&iacute;o Espinal, Consultor Jur&iacute;dico del Poder Ejecutivo, con copia a Gustavo Montalvo, ministro de la Presidencia, en la que afirma que el Reglamento fue elaborado en base a las disposiciones de la ley 395-14 de la Carrera Especial Sanitaria, del 28 de agosto del 2014, y la Ley n&uacute;mero 41-08, de Funci&oacute;n P&uacute;blica.</p>

<p>El funcionario asegura que la Ley de Carrera Sanitaria provee la base jur&iacute;dica espec&iacute;fica que permite desarrollar las normas reguladoras de las relaciones laborales entre los servidores p&uacute;blicos pertenecientes a la Carrera Sanitaria y el Estado; y la Ley 41-08 de Funci&oacute;n P&uacute;blica, los principios y disposiciones de aplicaci&oacute;n general para todos los servidores p&uacute;blicos.</p>

<p><img alt="Imagen" src="https://pbs.twimg.com/media/EfJEt0ZWsAI1RMS?format=jpg&amp;name=small" style="height:100px; width:150px" />Ventura Camejo expres&oacute; que este momento, adem&aacute;s de importante, es muy oportuno para otorgar la debida seguridad y las garant&iacute;as de derecho a trav&eacute;s de la institucionalizaci&oacute;n y del desarrollo de la Carrera Sanitaria, al personal m&eacute;dico y de salud por su comportamiento id&oacute;neo y demostrada vocaci&oacute;n de servicio a la ciudadan&iacute;a, ante la crisis causada por esta peligrosa pandemia del Covid-19.</p>

<p>&ldquo;El Proyecto de Reglamento de Aplicaci&oacute;n de la Carrera Sanitaria constituye un instrumento que permitir&aacute; extender el proceso de profesionalizaci&oacute;n de la funci&oacute;n p&uacute;blica hasta los recursos humanos en salud, procurando que en el Sistema Nacional en Salud se apliquen normas legales y reglamentos especiales acordes con las especificidades del sector y los nuevos modelos de gesti&oacute;n de recursos humanos, necesidad que se hace impostergable&rdquo;, expresa Ventura Camejo en la carta al Presidente.</p>

<p>Entre los objetivos del Reglamento se encuentran el desarrollar las normas, subsistemas t&eacute;cnicos y procedimientos relativos a la gesti&oacute;n de los Recursos Humanos en Salud, as&iacute; como viabilizar la aplicaci&oacute;n de los derechos y obligaciones que rigen la relaci&oacute;n de los recursos humanos de la salud con el Ministerio y las dem&aacute;s instituciones del Sistema Nacional de Salud, seg&uacute;n lo previsto en el marco legal del sector p&uacute;blico y del sector salud.</p>

<p>Tambi&eacute;n, impulsar el desarrollo profesional y contribuir a un mayor nivel de estabilidad laboral en el Sistema Nacional de Salud, contribuir al fortalecimiento de los procesos de cambios en el Sistema de Salud, creando las condiciones que permitan satisfacer las necesidades de salud de la poblaci&oacute;n, y contribuir al fortalecimiento de los procesos t&eacute;cnicos para elevar la calidad y la efectividad del trabajo en salud en los distintos &aacute;mbitos.</p>

<p>El art&iacute;culo 4 del Reglamento establece que las disposiciones y normas del mismo son aplicables a todos los Recursos Humanos en Salud que desarrollan actividades sanitarias en las instituciones p&uacute;blicas pertenecientes al gobierno central y en instituciones descentralizadas y aut&oacute;nomas, en las &aacute;reas de regulaci&oacute;n, gesti&oacute;n cl&iacute;nica y administrativa, provisi&oacute;n, docencia, investigaci&oacute;n y comunitaria, en todo el territorio nacional.</p>

<p>Mientras que excluye a los Recursos humanos en salud con cargos de libre nombramiento y remoci&oacute;n, a militares y polic&iacute;as, a quienes ejerzan cargos de confianza, a quienes desempe&ntilde;an cargos administrativos que no correspondan a actividades sanitarias, a quienes ostenten cargos de Estatuto Simplificado, y a los de nacionalidad extranjera.</p>

<p>Asimismo, explica que quienes hayan estudiado en el exterior, para ingresar a la carrera sanitaria deber&aacute;n realizar previamente el proceso de rev&aacute;lida y homologaci&oacute;n de los t&iacute;tulos, cumplir los requisitos de colegiaci&oacute;n profesional, si aplica, y cumplir los requisitos de ingreso a la carrera sanitaria, seg&uacute;n lo establecido en la Ley No. 365-14, de carrera Especial Sanitaria y en el presente reglamento.</p>

<p>Adem&aacute;s, establece que los &oacute;rganos responsables de la administraci&oacute;n del sistema de Carrera Especial Sanitaria son, el Ministerio de Salud P&uacute;blica, en su condici&oacute;n de &oacute;rgano rector del sector Salud, el Servicio Nacional de Salud, la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Salud P&uacute;blica, la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Salud, las Oficinas de Recursos Humanos de los Servicios Regionales y las Oficinas de Recursos Humanos de las Direcciones Provinciales de Salud.</p>

<p>Precisa que el Ministerio de Salud P&uacute;blica es responsable de trazar los lineamientos internos que aseguren el &eacute;xito en la implementaci&oacute;n de la Carrera Sanitaria y que las Oficinas de Recursos Humanos del Ministerio de Salud P&uacute;blica, del Servicio Nacional de Salud, y de los Servicios Regionales y de las Direcciones Provinciales, son los &oacute;rganos y unidades responsables de ejecutar, en sus &aacute;mbitos de competencia, los subsistemas t&eacute;cnicos de gesti&oacute;n de personal, con miras a la concreci&oacute;n de la Carrera Sanitaria.</p>

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