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DIFERENCIAS Y ALCANCE ENTRE "EMERGENCIA NACIONAL Y RESOLUCIÓN MUNICIPAL".

el Lic. Darvin Hiciano

Publicado: 16/08/2020

DIFERENCIAS Y ALCANCE ENTRE "EMERGENCIA NACIONAL Y RESOLUCIÓN MUNICIPAL".

<p><strong>DIFERENCIAS Y ALCANCE ENTRE &quot;EMERGENCIA NACIONAL Y RESOLUCI&Oacute;N MUNICIPAL&quot;.&nbsp;</strong></p>

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<p><strong>Por&nbsp;</strong></p>

<p><strong>el&nbsp;</strong><strong>Lic. Darvin Hiciano&nbsp;</strong></p>

<p>La constituci&oacute;n de un pa&iacute;s se sit&uacute;a como la madre de todas las leyes, eso significa que ninguna otra ley puede estar por encima de ella, mucho menos las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que pasan a ocupar una categor&iacute;a inferior, sujet&aacute;ndose siempre a la ley especial que lo rige y a la constituci&oacute;n.</p>

<p>&nbsp;Diferenciar las conceptualizaciones en el ejercicio del desempe&ntilde;o funcional de la instituciones, es de vital importancia para la obtenci&oacute;n de resultados efectivos que beneficien a los pueblos que luchan contra uno de los enemigos m&aacute;s letales que sigue cobrando la vida de miles de personas en el mundo.</p>

<p>Quienes no emplean las herramientas favorables en la b&uacute;squeda de soluciones efectivas en pos de un mejor servicio a la sociedad, cometen el error garrafal de atentar contra los derechos civiles y pol&iacute;ticos que contempla nuestra constituci&oacute;n.</p>

<p>&nbsp;Defender la esencia trascendental de la moral en el individuo, implica almacenar en el subconsciente un alto nivel de responsabilidad que nos impulsa obligatoriamente a realizar lo correcto, sin importar la condici&oacute;n de carencia material por la que estemos atravesando.</p>

<p>Quien no se conoce as&iacute; mismo, dif&iacute;cilmente podr&aacute; conocer a los dem&aacute;s y aceptar la ley que nos impone la vida en el poco tiempo que nos toca vivir en este mundo.</p>

<p>Sin m&aacute;s pre&aacute;mbulo pasamos a definir de inmediato lo que es un estado de emergencia y luego definiremos el concepto resoluci&oacute;n municipal.</p>

<p><strong>&quot;ESTADO DE EMERGENCIA O EXCEPCI&Oacute;N CONSTITUCIONAL:</strong>&nbsp;es uno de los reg&iacute;menes de excepci&oacute;n que puede dictar el gobierno de un pa&iacute;s en situaciones especiales&quot;.</p>

<p>El estado de emergencia se dicta generalmente en caso de perturbaci&oacute;n de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de cat&aacute;strofe, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias pol&iacute;ticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, regi&oacute;n o pa&iacute;s.</p>

<p>En cambio,&nbsp;<strong>LAS RESOLUCI&Oacute;NES MUNICIPALES:</strong>&nbsp;son notas de gesti&oacute;n administrativa emitidas por el consejo municipal para ser cumplidas de forma obligatoria.</p>

<p>Para ser m&aacute;s espec&iacute;fico nos trasladaremos al art&iacute;culo 109 de la ley 176-07 que define las resoluciones como &quot;disposiciones en asuntos administrativos internos del gobierno local o las referidas a materia individualizada, espec&iacute;fica de efectos limitados que no impongan obligaciones de car&aacute;cter general a los habitantes del municipio&quot;.</p>

<p>Si analizamos bien el significado, la diferencia es notoria entre uno y otro concepto en t&eacute;rmino de su alcance, puesto que el estado de emergencia o excepci&oacute;n, se impone de manera absoluta y general por encima de la resoluci&oacute;n por tratarse de una situaci&oacute;n sui generis que amerita especial atenci&oacute;n en un pa&iacute;s.</p>

<p>El alcance de la&nbsp;&nbsp;resoluci&oacute;n tal y como lo explica el art&iacute;culo 109 de la ley 176-07, tiene efectos limitados y en ese sentido, la figura jur&iacute;dica no le permite ir m&aacute;s all&aacute; de lo impuesto por la ley, m&aacute;s cuando nos referimos a un caso tan especial&nbsp;&nbsp;que amerita un tratamiento delicado como lo es el brote de enfermedades en una poblaci&oacute;n donde el gobierno se ve en la obligaci&oacute;n de hacer uso de la aplicaci&oacute;n del decreto, luego de agotarse todo un proceso conocido y desmenuzado por el congreso para&nbsp;&nbsp;ejecutar el plan de emergencia nacional respaldado en todos sus &aacute;mbitos por la constituci&oacute;n.</p>

<p>Una resoluci&oacute;n municipal que pretenda confrontar&nbsp;&nbsp;&nbsp;la excepci&oacute;n constitucional, choca de manera frontal con la constituci&oacute;n, violentando en esa misma direcci&oacute;n el mandato de no interferir en situaciones que&quot; impongan obligaciones de car&aacute;cter general a los habitantes del municipio&quot;, precisamente como lo se&ntilde;ala el art&iacute;culo 109 de la ley 176- 07 que rige los ayuntamientos.</p>

<p>La constituci&oacute;n dominicana establece en su art&iacute;culo 265 que &quot;el estado de emergencia podr&aacute; declararse, cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden econ&oacute;mico, social medioambiental del pa&iacute;s, o que constituyan calamidad p&uacute;blica&quot;.</p>

<p>En ese mismo orden se corresponde el numeral 5 del respectivo art&iacute;culo cuando expresa que &quot; la declaratoria de los estados de excepci&oacute;n y los actos adoptados durante los mismos, estar&aacute;n sometidos al control constitucional.</p>

<p>La ley 176-06 a pesar de ser una ley especial que rige los ayuntamientos de los municipios y al Distrito Nacional, tambi&eacute;n queda amparada bajo la sombrilla de la constituci&oacute;n. Es por eso que el art&iacute;culo 9 de la ley 176-07, resalta con determinaci&oacute;n las condiciones de adecuaci&oacute;n de los ayuntamientos al referirse que, &quot; los mismos se regir&aacute;n por las disposiciones establecidas en la constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, por la presente ley (176-07) y reglamentos que le sean conexos.</p>

<p>En resumida cuenta, el legislador ha tratado con claridad los roles a desempe&ntilde;ar en ese rengl&oacute;n tanto por el ejecutivo, as&iacute; como por el representante de la municipalidad.</p>

<p>En ese sentido, el representante del poder ejecutivo en una provincia es el gobernador, quien asume su desempe&ntilde;o como gobierno inmediato en su demarcaci&oacute;n geogr&aacute;fica, teniendo la facultad de hacer cumplir las cuestiones de orden p&uacute;blico en el marco de sus responsabilidades, mandatos que la constituci&oacute;n le confiere a cabalidad.</p>

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