Turno Libre

Dejan en libertad a Don Miguelo

El cantante tendrá que cumplir con presentación periódica

Publicado: 27/08/2020

Dejan en libertad a Don Miguelo

<p>El juzgado de Atenci&oacute;n Permanente de San Francisco de Macor&iacute;s dispuso la libertad del cantante Don Miguelo, acusado de difundir en las redes sociales un video que viola derechos de menores de edad.</p>

<p>La magistrada Sorianela Soriano tom&oacute; la decisi&oacute;n tras imponerle al artista urbano presentaci&oacute;n peri&oacute;dica, como medida de coerci&oacute;n, y deber&aacute; presentarse por ante el Ministerio P&uacute;bico que investiga el hecho.</p>

<p>La decisi&oacute;n se tom&oacute; en medio de manifestaciones de apoyo escenificadas en las inmediaciones del Palacio de Justicia de San Francisco de Macor&iacute;s, donde decenas de seguidores de Miguel &Aacute;ngel Valerio, nombre real de Don Miguelo, ped&iacute;an a gritos su libertad.</p>

<p>F&eacute;lix Portes, abogado del artista, dijo que no hubo pruebas &quot;para sostener m&iacute;nimamente pornograf&iacute;a infantil y explotaci&oacute;n sexual&rdquo;.</p>

<p>&quot;Jueza establece que no hay pruebas para sostener m&iacute;nimamente pornograf&iacute;a infantil, explotaci&oacute;n sexual, dicta libertad a favor de Don Miguelo y presentaci&oacute;n peri&oacute;dica. Gracias a todos por buenos deseos. Se hizo justicia!&quot;, expres&oacute; Portes.</p>

<p>De acuerdo a solicitud de medida de coerci&oacute;n, aunque el artista contara con la aprobaci&oacute;n de los padres para la publicaci&oacute;n del audiovisual, su accionar constituye una violaci&oacute;n al C&oacute;digo para la Protecci&oacute;n y los Derechos Fundamentales de los Ni&ntilde;os, Ni&ntilde;as y Adolescentes (Ley 136-03), por lo que, dijo, debe permanecer detenido hasta que se le conozca medida de coerci&oacute;n.</p>

<p>El Ministerio P&uacute;blico acusa a Don Miguelo de violar el art&iacute;culo 26 de dicha ley, que establece el derecho a la protecci&oacute;n de la imagen de los menores de edad, igualmente el art&iacute;culo 396 relativo al abuso de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes en cuanto a su imagen, y el art&iacute;culo 411 que se refiere a la explotaci&oacute;n de la imagen al filmar y publicar im&aacute;genes sexuales de menores de edad, por citar algunos art&iacute;culos.</p>

<p>Sostiene que, independientemente de que los padres les enviaran los videos para su difusi&oacute;n, no menos cierto es que constituye un tipo penal y que por ser sus padres no le da el car&aacute;cter legal.</p>

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