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Conozca la forma en que puede beneficiarse de la amnistía fiscal que da la DGII

15, 000 millones de pesos es la expectativa de recaudo de la DGII, mediante la aplicación de la norma de revalorización patrimonial.

Publicado: 11/10/2020

Conozca la forma en que puede beneficiarse de la amnistía fiscal que da la DGII

<p>Santo Domingo.- Los contribuyentes podr&aacute;n declarar o revalorizar su patrimonio pagando el 2% del valor de cada uno de los bienes que se registre o revalorice, acceder a una amnist&iacute;a pagando una tasa de un 3.5% y saldar deudas tributarias con un pago &uacute;nico de un 70 % del gravamen determinado, mediante la norma general 05-2020 de la Direcci&oacute;n General de Impuestos Internos (DGII).</p>

<p>La normativa apertura varias v&iacute;as para acogerse a las facilidades entre las que se encuentran declarar activos no declarados, incluyendo nuevos inventarios; revaluar activos ya declarados, pagar deudas determinadas o no, mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias; eliminar pasivos inexistentes y, adem&aacute;s, declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad.</p>

<p>Dicha normativa podr&aacute;n acogerse personas f&iacute;sicas, jur&iacute;dicas, sucesiones indivisas y cualquier sujeto o ente de derecho privado hasta el 11 de enero del 2021.</p>

<p><strong>&iquest;C&oacute;mo beneficiarse?</strong></p>

<p>Para acceder a esas facilidades las personas deben &nbsp;hacerlo completando y remitiendo el formulario &nbsp;a trav&eacute;s de la Oficina Virtual, por correo electr&oacute;nico o de manera presencial ante la Administraci&oacute;n Local correspondiente, anexando los documentos justificativos de los bienes.</p>

<p>En el caso de los interesados que opten por rectificarse&nbsp; voluntariamente sus declaraciones juradas de impuestos &nbsp;deber&aacute;n completar y remitir el Formulario de &ldquo;Solicitud Facilidades de Pago Ley de Transparencia y Revalorizaci&oacute;n Patrimonial&rdquo;.</p>

<p><strong>&iquest;Qu&eacute; necesitan?</strong></p>

<p>En caso de un contribuyente quedar declarar o revalorizar un bienes inmuebles, la norma establece que el 2 % se cobrar&iacute;a conforme al valor de mercado, el cual ser&aacute; sustentado por documentos fehacientes que validen su costo de compra m&aacute;s el valor resultante del ajuste inflacionario a la fecha de someter la solicitud.</p>

<p>Si el propietario no cuenta con documentos de compra, se permitir&aacute; utilizar el valor resultante de una tasaci&oacute;n, hecha por un profesional acreditado.</p>

<p>Si el contribuyente no puede sustentar el costo de adquisici&oacute;n por falta de documentos, el mismo podr&aacute; ser reconstruido la administraci&oacute;n, considerando los costos hist&oacute;ricos de los sistemas de informaci&oacute;n de la DGII, ajustado por la inflaci&oacute;n&rdquo;, detalla la normativa.</p>

<p>En el caso de los inmuebles en el extranjero, la valuaci&oacute;n deber&aacute; surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, un tasador o una entidad aseguradora o bancaria, del pa&iacute;s donde se encuentra ubicada la propiedad.</p>

<p>&ldquo;El valor a computar ser&aacute; el importe del promedio simple que resulte de ambas constancias&rdquo;, precisa.</p>

<p><strong>Declarar bienes</strong></p>

<p>Quienes deseen declarar o revalorizar bienes muebles (mobiliarios, veh&iacute;culos maquinarias y equipos), la valoraci&oacute;n se har&aacute; conforme el valor de mercado, mediante un aval&uacute;o realizado por un profesional acreditado.</p>

<p>&ldquo;En el caso de veh&iacute;culos de motor, podr&aacute; establecerse su valor en base a los valores m&iacute;nimos del sistema de veh&iacute;culos de motor disponibles en el portal de la DGII&rdquo;, agrega.</p>

<p>Para la declaraci&oacute;n o revalorizaci&oacute;n de aeronaves, naves, yates y similares, radicados en el pa&iacute;s, la valoraci&oacute;n se har&aacute; conforme a una constancia emitida por una entidad aseguradora.</p>

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