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FUNDECOM: Industria y Comercio debe tener cuidado ante aumento de comisiones a distri

FUNDECOM: Industria y Comercio debe tener cuidado ante aumento de comisiones a distribuidores de combustible

Publicado: 19/10/2020

FUNDECOM: Industria y Comercio debe tener cuidado ante aumento de comisiones a distri

<p>SANTO DOMINGO.- La Fundaci&oacute;n por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM), advirti&oacute; este domingo al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) a tener cuidado a la hora de acceder al pedimento hecho por distribuidores y transportistas de combustibles de que les aumenten los comisiones por distribuci&oacute;n y transporte.</p>

<p>Mediante una nota de prensa enviada a El Nuevo Diario se&ntilde;alaron que&nbsp; en la actualidad m&aacute;s del 80% de ese negocio lo operan las mismas empresas, lo que implica que cobran ambas comisiones, tanto la de distribuci&oacute;n como la de transporte.</p>

<p>FUNDECOM entiende que esa realidad determina que ese mercado se est&aacute; operando con forma monop&oacute;lica u oliglop&oacute;lica, lo que ha llevado a la quiebra a diversas empresas del &aacute;rea de transporte y que se les pague a los choferes no en base a los RD$5.68 por gal&oacute;n que se establece en la cartelera que publica cada semana el MICM, sino que los transportistas se quedan con una parte de ese monto y solo pagan a los choferes montos relacionados con tarifas superadas hace tiempo.</p>

<p>&ldquo;Lo que determina que esas empresas no se conforman con tener el control de las dos comisiones, sino que adem&aacute;s se quedan con una parte que corresponde a los choferes&rdquo;, se&ntilde;ala el documento.</p>

<p>En ese sentido la organizaci&oacute;n de defensa de los derechos de consumidores y usuarios propone que el MICM aplique en forma debida la f&oacute;rmula de c&aacute;lculo establecida en la ley 112-00 de hidrocarburos, lo que implicar&aacute; una reducci&oacute;n autom&aacute;tica en los precios de los diversos tipos de combustibles de entre un 20 y un 25 por ciento, porque manda a fijar los precios a partir del precio real de compra m&aacute;s la tasa de cambio.</p>

<p>FUNDECOM concluy&oacute; se&ntilde;alando que en la actualidad se aplica la f&oacute;rmula prevista en el reglamento 308-01, de fecha 2 de marzo de 2001, que parte del precio de paridad de importaci&oacute;n del petr&oacute;leo intermedio del oeste de Texas, que es un precio de referencia, no real y que por tanto constituye un enga&ntilde;o al consumidor, al que le agregan unos doce renglones m&aacute;s, incluyendo financiamiento a los partidos pol&iacute;ticos y el llamado GAL (Gastos de Administraci&oacute;n de la Ley).</p>

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