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Legisladores obedientes

Otra causa que motiva el sometimiento del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo es el interés de los legisladores, principalmente los oficialistas, de canalizar con fines electorales las obras que realiza el gobierno en las distintas demarcaciones.

Publicado: 07/11/2020

Legisladores obedientes

<p>La&nbsp;separaci&oacute;n de los poderes&nbsp;constituye uno de los principios fundamentales&nbsp;de la democracia, que como sostiene Steven L. Taylor, en sus &lsquo;50 Teor&iacute;as Pol&iacute;ticas Apasionantes y Significativas&rsquo;, &ldquo;es un modelo de distribuci&oacute;n del poder gubernamental que pone las funciones legislativas (creaci&oacute;n de leyes), ejecutiva (implementaci&oacute;n de leyes) y judicial (aplicaci&oacute;n de leyes) en distintas manos&rdquo;.</p>

<p>A prop&oacute;sito de la separaci&oacute;n de las funciones R.&nbsp;Carr&eacute;&nbsp;de&nbsp;Malberg, recuerda en su reconocida &lsquo;Teor&iacute;a general del Estado&rsquo;, que en los tiempos modernos, Locke, que parece haber sido el primero en advertir la utilidad de una separaci&oacute;n de poderes,&nbsp;en su &lsquo;Trait&eacute;&nbsp;du&nbsp;gouvernamentcivil&rsquo;, escrito inmediatamente despu&eacute;s de la Revoluci&oacute;n de 1668,&nbsp;distingue cuatro potestades: el poder legislativo,&nbsp;que presenta como el poder preponderante; el poder ejecutivo, que queda subordinado el legislativo; y adem&aacute;s, el poder federativo, o facultad de dirigir las relaciones con el extranjero,&nbsp;y la prerrogativa, que es el conjunto de los poderes discrecionales conservados todav&iacute;a en aquella &eacute;poca por el monarca ingl&eacute;s.</p>

<p>Sin embargo, fue Charles-Louis de&nbsp;Secondat, bar&oacute;n de Montesquieu, quien&nbsp;en&nbsp;su celebrada obra &lsquo;El esp&iacute;ritu de las leyes&rsquo;,&nbsp;hall&oacute; la verdadera formula de la teor&iacute;a moderna de la separaci&oacute;n de poderes.</p>

<p>En ese sentido, Montesquieu&nbsp;ide&oacute; el mecanismo de la separaci&oacute;n de los poderes ejecutivo,&nbsp;legislativo y judicial, con el prop&oacute;sito de detener cualquier abuso de poder,&nbsp;advirtiendo que &ldquo;todo estar&iacute;a perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo ejerciera esos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar y el de juzgar&rdquo;.</p>

<p>Tuvo mucha raz&oacute;n Montesquieu, al advertir el peligro de concentrar todos los poderes en manos de un solo hombre o instituci&oacute;n. &nbsp;Un desafortunado ejemplo de lo anterior lo ha sido desde su fundaci&oacute;n la Rep&uacute;blica Dominicana.</p>

<p>Sin&nbsp;lugar a&nbsp;dudas, el modelo ultra presidencialista&nbsp;dominicano, acompa&ntilde;ado de la cultura del&nbsp;jefismo,implantada por las dictaduras&nbsp;que gobernaron durante los siglos XIX y XX, han sido los principales motivos por los cuales el poder ejecutivo&nbsp;ha violado el principio de separaci&oacute;n de poderes, como&nbsp;lo&nbsp;acaba de hacer&nbsp;el nuevopresidente, Luis&nbsp;Abinader, al disponer&nbsp;la selecci&oacute;n de los&nbsp;miembros de la Junta Central Electoral,&nbsp;que es una competencia del Senado de la Rep&uacute;blica.</p>

<p>Otra causa que motiva el sometimiento del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo es el inter&eacute;s de los legisladores, principalmente los oficialistas, de canalizar con fines electorales las obras que realiza el gobierno en las distintas demarcaciones.</p>

<p>Igual de nefasta es la&nbsp;vulneraci&oacute;n de la separaci&oacute;n de poderes provocada por la imposici&oacute;n de la aprobaci&oacute;n de iniciativas legislativas del Ejecutivo en raz&oacute;n de la obediencia ciega a los lineamientos partidarios. &nbsp;Se recuerda como un ejemplo de esto la admisi&oacute;n de&nbsp;algunos legisladores de&nbsp;la aprobaci&oacute;n,&nbsp;sin haberles dado lectura,&nbsp;de leyes, contratos y pr&eacute;stamos lesivos al inter&eacute;s nacional.</p>

<p>Estos malos&nbsp;comportamientos&nbsp;son verdaderas traiciones ala confianza de los&nbsp;representados, los cuales no pueden ser justificados, en raz&oacute;n de que el art&iacute;culo 77 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica dispone, en su numeral 4, lo siguiente: &ldquo;Las y los senadores y diputados no est&aacute;n ligados por mandato imperativo, act&uacute;an siempre con apego al sagrado deber de representaci&oacute;n del pueblo que los eligi&oacute;, ante el cual deben rendir cuenta&rdquo;</p>

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