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Abinader pensiona 295 extrabajadores de la caña

Luis Abinader concedió mediante el decreto 692-20 la jubilación y la asignación de una pensión especial por un monto de RD$10 mil mensuales, a 295 extrabajadores de los ingenios azucareros.

Publicado: 02/12/2020

Abinader pensiona 295 extrabajadores de la caña

<p>El Presidente Luis Abinader concedi&oacute; mediante el decreto 692-20 la jubilaci&oacute;n y la asignaci&oacute;n de una pensi&oacute;n especial por un monto de RD$10 mil mensuales, a 295 extrabajadores de los ingenios azucareros.</p>

<p>El decreto del Poder Ejecutivo dispone que la Direcci&oacute;n General de Jubilaciones y Pensiones del Estado, tiene un plazo de tres meses para hacer efectivo el pago de las pensiones.</p>

<p>Abinader se comprometi&oacute; el 25 de septiembre pasado en San Pedro de Macor&iacute;s con los trabajadores ca&ntilde;eros a hacer justicia en su caso y buscarle soluci&oacute;n a la situaci&oacute;n de abandono a la que estaban sometidos desde hace m&aacute;s de 30 a&ntilde;os por los gobiernos anteriores.</p>

<p>En su visita a San Pedro de Macor&iacute;s el mandatario afirm&oacute;:&ldquo;Este Gobierno va a hacer &nbsp;justicia y ser&aacute; una justicia r&aacute;pida&rdquo;. Se recuerda que Abinader cumple su promesa 66 d&iacute;as despu&eacute;s.</p>

<p>El Presidente de la Rep&uacute;blica reiter&oacute; que tiene el compromiso de que los ca&ntilde;eros puedan vivir de manera digna.</p>

<p>La Direcci&oacute;n de Informaci&oacute;n y Prensa de la Presidencia indic&oacute; que el plazo ser&aacute; contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusi&oacute;n a la n&oacute;mina de pensionados.</p>

<p>&ldquo;El pago de la pensi&oacute;n se considerar&aacute; efectivo, y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido el plazo&rdquo;, establece el decreto 692-20.</p>

<p>El Art&iacute;culo dos del decreto precisa que en caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensi&oacute;n del Estado, estos podr&aacute;n optar por la que m&aacute;s le favorezca.</p>

<p>La disposici&oacute;n precisa que, &ldquo;el pago de toda pensi&oacute;n otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusi&oacute;n en la n&oacute;mina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Direcci&oacute;n General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda&rdquo;.</p>

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