El Movimiento Patria Para Todos y Todas considero que constituye una violación de la constitución de la Republica
Publicado: 23/12/2020
<p>El Movimiento Patria Para Todos y Todas considero que<br />
constituye una violación de la constitución de la Republica<br />
Dominicana la declaración del presidente Luis Abinader de que<br />
restringirá ciertas inversiones de la Republica Popular de china<br />
por una alianza estratégica con Estados Unidos.<br />
El MPT estima que estas declaraciones violan los Artículos 3, 26<br />
y 121 de la on los cuales establecen la<br />
responsabilidad de los diferentes órganos del estado<br />
dominicano de no permitir intervención de estados extranjeros<br />
en la política del dominicano, el respeto al derecho<br />
internacional en materia de relaciones internacionales y el trato<br />
igualitario en materia de inversión privada nacional y<br />
extranjera.<br />
El artículo 3 establece “Ninguno de los poderes públicos<br />
organizados por la presente Constituci6n puede realizar o<br />
permitir la realizaci6n de actos que constituyan una<br />
intervención directa o indirecta en los asuntos internos o<br />
externos de la Republica Dominicana o una injerencia que<br />
atente contra la personalidad e integridad del Estado y de 10s<br />
atributos que se le reconocen y consagran en esta Constituci6n.<br />
El principio de la no intervenci6n constituye una norma<br />
invariable de la política internacional dominicana”. Lo que ha<br />
hecho el gobierno norteamericano al imponer al país una<br />
política en relación a la Republica Popular de China condiciones<br />
a la inversión que nada tienen que ver con los interés de<br />
nuestro país, sino con los de Estados Unidos quien ha declardo</p>
<p>guerra comercial a China y eso no es y no puede ser intereses<br />
de la Republica Dominicana.<br />
El hecho de que tengamos relaciones con Estados Unidos y que<br />
el comercio exterior dominicano esta muy vinculado con esa<br />
nación no implica bajo ninguna circunstancia del derecho<br />
internacional que el país se arrodille frente a esa poderosa<br />
nación y constituye una intromisión en los asuntos dominicanos<br />
cualquier presión que ejerza Estados Unidos sobre el país y el<br />
presidente está en la obligación de no aceptarlo.<br />
Con esta acción el presidente de la Republica también viola ese<br />
articulo pues coloca al país como parte de un bloque que<br />
encabeza los Estados Unidos sin haber un acuerdo que sea<br />
ratificado por el congreso de la Republica, sino que mas bien<br />
resulta en una imposición de esa nación a la nuestra y la<br />
aceptación de parte del presidente viola la constitución<br />
dominicana y el derecho internacional.<br />
• “Las violaciones de nuestra soberanía y el presidente la de<br />
China están establecidas en el articulo 2 de la carta magna<br />
de las Naciones Unidas y la resolución numero 1625 de esa<br />
organización que establece lo siguiente:<br />
Los Miembros de la Organización, en sus relaciones<br />
internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o<br />
al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la<br />
independencia política de cualquier Estado, o en<br />
cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de<br />
las Naciones Unidas”.</p>
<p>• “Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de<br />
medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole<br />
para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que<br />
subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y<br />
obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los<br />
Estados deberán también abstenerse de organizar apoyar,<br />
fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas,<br />
subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la<br />
violencia el régimen de otro Estado y de intervenir en una<br />
guerra civil de otro Estado. El uso de la fuerza para privar a<br />
los pueblos de su identidad nacional constituye una<br />
violación de sus derechos inalienables y del principio de no<br />
intervención”</p>
<p>Además el presidente con ese comportamiento viola el articulo<br />
26 de la constitución dominicana que establece “ Las relaciones<br />
internacionales de la Republica Dominicana se fundamentan y<br />
rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses<br />
nacionales, el respeto a los derechos humanos y el derecho<br />
internacional” Ninguno de estos aspectos han sido<br />
considerados en la decisión del presidente Luis Abinader sino<br />
que solo lo ha hecho para satisfacer intereses de los Estados<br />
Unidos de Norte América.</p>
<p>Finalmente, el presidente también viola el artículo 221 de la<br />
constitución de la Republica, el cual establece: Se garantizará</p>
<p>igualdad de condiciones a las inversiones nacional y extranjera<br />
con las limitaciones establecidas en la constitución y las leyes<br />
dominicanas”, por lo que no tiene ninguna justificación para<br />
que se apliquen restricciones al tipo de inversiones de una<br />
nación y se le permita a otra.</p>