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Texto completo del acuerdo entre el Gobierno y el CMD Por Redacción -21 diciembre 202

Texto completo del acuerdo entre el Gobierno y el CMD Por Redacción -21 diciembre 20206

Publicado: 23/12/2020

Texto completo del acuerdo entre el Gobierno y el CMD Por Redacción -21 diciembre 202

<p>A continuaci&oacute;n el texto completo del acuerdo entre el Gobierno y el Colegio M&eacute;dico Dominicano, definido, como hist&oacute;rico por Waldo Ariel Suero.</p>

<p><strong>Puntos del acuerdo&nbsp;</strong></p>

<p>SANTO DOMINGO. Se invitara? a un representante del Colegio Me?dico Dominicano a participar en las reuniones del Gabinete de Salud durante el conocimiento de los puntos de la agenda relativos a la COVID-19.</p>

<p>2. El Gobierno continuara? aplicando los incentivos que se encuentren vigentes en virtud de alg&uacute;n acuerdo celebrado por escrito con el Colegio Medico Dominicano.</p>

<p>3. El Gobierno aumentara? en un 30% el salario base, m&aacute;s el incentivo por antig&uuml;edad en el servicio, de los m&eacute;dicos que laboran en el Ministerio de Salud P&uacute;blica, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogesti&oacute;n, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atenci&oacute;n a Emergencias y Seguridad 9-1-1 a partir del 1 de junio de 2021. Este aumento ser&aacute;? aplicado indistintamente a los m&eacute;dicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas anteriormente.</p>

<p>3.1. El referido aumento podr&aacute;? efectuarse mediante disposici&oacute;n especial dictada al efecto o en el marco de la modificaci&oacute;n general a la ley de salarios del sector p&uacute;blico que actualmente trabaja el Ministerio de Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p>

<p>4. El Gobierno aplicara? lo dispuesto en el art&iacute;culo 7 de la Ley nu?m. 6097 de 1962, modificado por la Ley nu?m. 414-98, en virtud del cual los integrantes del cuerpo m&eacute;dico de hospitales est&aacute;n amparados de la siguiente manera:</p>

<p>A los 50 a&ntilde;os de edad ser&aacute;n retirados autom&aacute;ticamente de los servicios de 24 horas de emergencia.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>b) &nbsp;A los 65 an?os de edad su retiro es obligatorio, aunque pueden solicitarlo desde los 60 an?os de edad o por razones de grave enfermedad.</p>

<p>c) &nbsp;Sus pensiones sera?n pagadas mensualmente por una suma equivalente al u?ltimo sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por antigu?edad, distancia, docencia y de me?dicos familiares de atencio?n primaria.</p>

<p>d) &nbsp;Tras su retiro, pueden ser nombrados honori?ficamente en la institucio?n pu?blica donde hayan prestado servicios.</p>

<p><img alt="" src="https://i2.wp.com/www.reporteextra.com/wp-content/uploads/2020/12/acuerdito-cmd-y-gobierno.jpg?resize=300%2C200&amp;ssl=1" style="float:right; margin:0px 5px; width:300px" /></p>

<p>4.1. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la Ley nu?m. 379 de 1981 que establece un nuevo re?gimen de jubilaciones y pensiones, los integrantes del cuerpo me?dico de hospitales esta?n sujetos a los siguientes requisitos:</p>

<p>a) En el caso de la pensio?n por antigu?edad, haber prestado servicios por un m&iacute;nimo de 20 an?os.</p>

<p>b) En el caso de la pensio?n por razones de grave enfermedad, haber prestado servicios por un mi?nimo de 5 an?os.</p>

<p>4.2. Lo acordado en los puntos 4 y 4.1 del presente acuerdo comenzara? a aplicarse a partir de enero de 2021, una vez se hayan completado los tra?mites administrativos correspondientes a cada pensio?n.</p>

<p>4.3. En virtud de lo dispuesto por el arti?culo 43, pa?rrafo I, de la Ley nu?m. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, conservara?n todos los derechos adquiridos aquellos me?dicos que tengan derecho a disfrutar de dos o ma?s pensiones, siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual nu?mero de planes contributivos.</p>

<p>4.4. El me?dico beneficiario que hubiese cotizado en el Sistema de Capitalizacio?n Individual previsto en la Ley nu?m. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social deber&aacute;? agotar el proceso de traspaso al Sistema de Reparto de conformidad con lo dispuesto a los efectos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones.</p>

<p>4.5. A partir del 1 de junio de 2021, sera?n aumentadas hasta RD$ 50,000.00 mensuales todas las pensiones de me?dicos que este?n por debajo de este monto.</p>

<p>5. El Gobierno procurara? una revisio?n del Plan Especial de Salud para Pensionados y Jubilados, con la finalidad de mejorar su cobertura y disminuir la carga econo?mica de estos me?dicos.</p>

<p>6. Independientemente de lo pactado en el presente acuerdo respecto a las pensiones de los me?dicos, el Gobierno procurara? oportunamente una revisio?n general de la Ley nu?m. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.</p>

<p>7. El Gobierno se compromete a designar sus representantes ante el Consejo Nacional de Recertificacio?n de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nu?m. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacio?n de Me?dicos de la Ley nu?m. 68-03 que crea el Colegio Me?dico Dominicano.</p>

<p>7.1. El director ejecutivo del Consejo Nacional de Recertificacio?n sera? seleccionado por este organismo mediante concurso de oposicio?n de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nu?m. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacio?n de Me?dicos de la Ley nu?m. 68-03 que crea el Colegio Me?dico Dominicano.</p>

<p>8. Con el propo?sito de viabilizar alternativas que fortalezcan la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio Me?dico Dominicano, se integrara? una comisio?n compuesta por las siguientes personas:</p>

<p>a) &nbsp;El viceministro de planificacio?n y desarrollo del Ministerio de Salud Pu?blica.</p>

<p>b) &nbsp;El director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud.</p>

<p>c) &nbsp;El director ejecutivo de la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio</p>

<p>Me?dico Dominicano.</p>

<p>d) &nbsp;Un representante del Colegio Me?dico Dominicano.</p>

<p>9. Con el propo?sito de mejorar los planes sociales del Colegio Me?dico Dominicano, un representante del Gabinete de Salud y el director de planes sociales del Colegio Me?dico Dominicano procurara?n formular una propuesta conjunta.</p>

<p>10. Para la culminacio?n del proyecto habitacional Leocadio Pen?a, el director del Instituto Nacional de la Vivienda y el asesor me?dico de la Presidencia analizara?n las necesidades econo?micas y la posibilidad de cobertura de estos gastos.</p>

<p>11. El Gobierno se compromete a continuar mejorando la inversio?n en la salud pu?blica, incluyendo las iniciativas relativas a infraestructura hospitalaria, equipos y medicamentos.</p>

<p>12. Con el propo?sito de integrar nuevos me?dicos generales y de diferentes especialidades a la atencio?n primaria del re?gimen subsidiado, los miembros del Gabinete de Salud presentara?n una propuesta que el Gobierno evaluara? para su implementacio?n.</p>

<p>13. Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover activamente la paz laboral en los distintos establecimientos a nivel local, regional y nacional y dirimir cualquier diferencia por vi?a del dia?logo y la concertaci&oacute;n, fomentando con estas medidas el respeto a los derechos de la ciudadani?a y las operaciones regulares de los servicios.</p>

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