El presidente Luis Abinader emitió la tarde de este viernes el decreto 7-21, donde se establecen los nuevos horarios y normas que estarán en vigencia en el toque de queda que inicia el próximo lunes 11 y concluye el martes 26 de enero del presente año.
Publicado: 08/01/2021
<p><strong>Santo Domingo, RD.</strong></p>
<p>El presidente Luis Abinader emitió la tarde de este viernes el decreto 7-21, donde se establecen los nuevos horarios y normas que estarán en vigencia en el toque de queda que inicia el próximo <strong>lunes 11 y concluye el martes 26 de enero del presente año.</strong></p>
<p>El nuevo toque de queda será de <strong>lunes a viernes, sin importar si se trate de días laborables o feriados, de 5:00 am., hasta las 5:00 pm.,</strong> con tres horas de libre tránsito hasta las 8:00 pm.</p>
<p>El artículo 3 del decreto establece que los <strong>sábados 16 y 23, así como los domingos 17 y 24 de enero de 2021, el toque de queda será desde la 12:00 del mediodía hasta las 5:00 am,</strong> con tres horas de libre tránsito hasta las 03:00 p. m.</p>
<p>El Poder Ejecutivo instruye además a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer su servicio a la ciudadanía dentro del horario de circulación definido en el decreto.</p>
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<p>“Las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas, se mantendrán en los términos previstos en el Decreto 2-21, de fecha 5 de enero de 2021”, dice el artículo 12.</p>
<p>De igual forma, se establece que los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como<strong> parques y malecones, sólo podrán ser utilizados para prácticas deportivas </strong>que no impliquen grupos, equipos o aglomeración de personas de ninguna naturaleza.</p>
<p><strong>En estas áreas queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas.</strong></p>
<p>Asimismo, <strong>continúan clausurados los gimnasios,</strong> en espacios públicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalación de eventos públicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadanía.</p>
<p><strong>Los restaurantes podrán recibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada,</strong> en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa.</p>
<p><strong>El sector turístico continuará manejándose con el protocolo especial de salud</strong> que ha seguido hasta ahora, pero se prohíbe la organización, promoción y ejecución de actividades masivas, fiestas, u otras similares en las instalaciones turísticas en todo el país.</p>
<p>“Se establece que el horario laboral en el sector público será hasta las 3 p.m., y que se enviará al 40% de la plantilla de empleados públicos no esenciales para la actividad del Estado, a continuar sus labores desde el hogar, a través de los medios tecnológicos que permiten el teletrabajo”, dice el artículo 13.</p>
<p><strong>Mediante este decreto se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido.</strong></p>
<p>Es decir, que pueden transitar en este horario, personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.</p>
<p>Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.</p>
<p>Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.</p>
<p> Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.</p>
<p>Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.</p>
<p>Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.</p>
<p>Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.</p>
<p>También pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.</p>