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El nuevo toque de queda será del 11 al 26 de enero

El presidente Luis Abinader emitió la tarde de este viernes el decreto 7-21, donde se establecen los nuevos horarios y normas que estarán en vigencia en el toque de queda que inicia el próximo lunes 11 y concluye el martes 26 de enero del presente año.

Publicado: 08/01/2021

El nuevo toque de queda será del 11 al 26 de enero

<p><strong>Santo Domingo, RD.</strong></p>

<p>El presidente Luis Abinader emiti&oacute; la tarde de este viernes el decreto 7-21, donde se establecen los nuevos horarios y normas que estar&aacute;n en vigencia en el toque de queda que inicia el pr&oacute;ximo&nbsp;<strong>lunes 11 y concluye el martes 26 de enero del presente a&ntilde;o.</strong></p>

<p>El nuevo toque de queda ser&aacute; de&nbsp;<strong>lunes a viernes, sin importar si se trate de d&iacute;as laborables o feriados, de &nbsp;5:00 am., hasta las 5:00 pm.,</strong>&nbsp;con tres horas de libre tr&aacute;nsito hasta las 8:00 pm.</p>

<p>El art&iacute;culo 3 del decreto establece que los&nbsp;<strong>s&aacute;bados 16 y 23, as&iacute; como los domingos 17 y 24 de enero de 2021, el toque de queda ser&aacute; desde la 12:00 del mediod&iacute;a hasta las 5:00 am,</strong>&nbsp;con tres horas de libre tr&aacute;nsito hasta las 03:00 p. m.</p>

<p>El Poder Ejecutivo instruye adem&aacute;s a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer su servicio a la ciudadan&iacute;a dentro del horario de circulaci&oacute;n definido en el decreto.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>&ldquo;Las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas, se mantendr&aacute;n en los t&eacute;rminos previstos en el Decreto 2-21, de fecha 5 de enero de 2021&rdquo;, dice el art&iacute;culo 12.</p>

<p>De igual forma, se establece que los espacios p&uacute;blicos abiertos al aire libre, tales como<strong>&nbsp;parques y malecones, s&oacute;lo podr&aacute;n ser utilizados para pr&aacute;cticas deportivas&nbsp;</strong>que no impliquen grupos, equipos o aglomeraci&oacute;n de personas de ninguna naturaleza.</p>

<p><strong>En estas &aacute;reas queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas.</strong></p>

<p>Asimismo,&nbsp;<strong>contin&uacute;an clausurados los gimnasios,</strong>&nbsp;en espacios p&uacute;blicos o privados, cines, teatros y cualquier otra instalaci&oacute;n de eventos p&uacute;blicos y masivos, que no resulte indispensable para el desenvolvimiento de la ciudadan&iacute;a.</p>

<p><strong>Los restaurantes podr&aacute;n recibir clientes hasta un 50% de su capacidad instalada,</strong>&nbsp;en estricto cumplimiento de los protocolos de distanciamiento vigentes, sin que excedan de 6 personas por mesa.</p>

<p><strong>El sector tur&iacute;stico continuar&aacute; manej&aacute;ndose con el protocolo especial de salud</strong>&nbsp;que ha seguido hasta ahora, pero se proh&iacute;be la organizaci&oacute;n, promoci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de actividades masivas, fiestas, u otras similares en las instalaciones tur&iacute;sticas en todo el pa&iacute;s.</p>

<p>&ldquo;Se establece que el horario laboral en el sector p&uacute;blico ser&aacute; hasta las 3 p.m., y que se enviar&aacute; al 40% de la plantilla de empleados p&uacute;blicos no esenciales para la actividad del Estado, a continuar sus labores desde el hogar, a trav&eacute;s de los medios tecnol&oacute;gicos que permiten el teletrabajo&rdquo;, dice el art&iacute;culo 13.</p>

<p><strong>Mediante este decreto se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido.</strong></p>

<p>Es decir, que pueden transitar en este horario, personas dedicadas a los servicios de salud, tales como m&eacute;dicos, enfermeros, bioanalistas, personal param&eacute;dico y personal farmac&eacute;utico.</p>

<p>Personas con alguna emergencia m&eacute;dica que necesiten dirigirse a alg&uacute;n centro de salud o farmacia.</p>

<p>Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.</p>

<p>&nbsp;Miembros de la prensa y dem&aacute;s medios de comunicaci&oacute;n debidamente acreditados.</p>

<p>Operadores de veh&iacute;culos y t&eacute;cnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energ&iacute;a, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos s&oacute;lidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.</p>

<p>Operadores de veh&iacute;culos dedicados a la distribuci&oacute;n urbana e interurbana de mercanc&iacute;as, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.</p>

<p>Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos m&eacute;dicos y farmac&eacute;uticos y est&eacute;n en tr&aacute;nsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificaci&oacute;n de una empresa autorizada.</p>

<p>Tambi&eacute;n pasajeros internacionales y operadores de veh&iacute;culos particulares o comerciales que est&eacute;n trasladando a estos, as&iacute; como empleados del sector de transporte mar&iacute;timo y a&eacute;reo debidamente identificados, en tr&aacute;nsito hacia o desde puertos y aeropuertos.</p>

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