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PLD advierte a la JCE que no puede cambiar las reglas de juego "sorpresivamente"

PLD advierte a la JCE que no puede cambiar las reglas de juego "sorpresivamente"

Publicado: 18/01/2021

PLD advierte a la JCE que no puede cambiar las reglas de juego "sorpresivamente"

<p>SANTO DOMINGO.- El Partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD) argument&oacute; que el criterio a adoptar por la Junta Central Electoral (JCE) para decidir sobre la contribuci&oacute;n econ&oacute;mica que el Estado realiza a los partidos, debe ser el mismo&nbsp; utilizado previo al proceso electoral.</p>

<p>Es decir, no cambiar las reglas del juego despu&eacute;s de los resultados electorales que son los que determinan la posici&oacute;n de los partidos y el porcentaje de aporte econ&oacute;mico que le corresponde.</p>

<p>&ldquo;El criterio que debe implementarse es el fijado con anterioridad a la celebraci&oacute;n del pasado proceso electoral, consistente en la sumatoria de los votos v&aacute;lidos obtenidos de forma individual por cada organizaci&oacute;n en los niveles de elecci&oacute;n presidencial, congresual y municipal&rdquo;, dec&iacute;a la comunicaci&oacute;n del PLD firmada por su delegado Jos&eacute; Ram&oacute;n Fadul.</p>

<p>En cambio, la Fuerza del Pueblo (FP), solicit&oacute; al igual que el Foro Permanente de Partidos Pol&iacute;ticos, adoptar el criterio utilizado &ldquo;en las elecciones del a&ntilde;o 2000 en el cual se reconoc&iacute;a el 1% o el 5% a cada partido que lo hubiese obtenido en cualquier nivel de elecci&oacute;n&rdquo;.</p>

<p>Refirieron que el marco jur&iacute;dico existente solo se ocupa de establecer la proporci&oacute;n en la que se distribuir&aacute;n los recursos econ&oacute;micos, pero no ha establecido el criterio mediante el cual se debe calcular si un partido ha alcanzado el 5% o el 1% para acceder a los recursos econ&oacute;micos.</p>

<p>En virtud de lo anterior, citan el art&iacute;culo 74 de la Constituci&oacute;n, que indica que la interpretaci&oacute;n de las normas, relativas a derechos fundamentales y sus garant&iacute;as, habr&aacute; de decidirse en el sentido m&aacute;s favorable a la persona titular del mismo entendiendo que la contribuci&oacute;n econ&oacute;mica en discusi&oacute;n, es el pilar para el funcionamiento de la institucionalidad.</p>

<p>Los partidos pol&iacute;ticos coincidieron en se&ntilde;alar en que es a la Junta Central Electoral (JCE) que le corresponde adoptar el criterio para el orden que tendr&aacute;n en las boletas electorales y la contribuci&oacute;n econ&oacute;mica que reciben del Estado.</p>

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<p>As&iacute; se hace constar en las comunicaciones enviadas al organismo electoral en la cual citan sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Administrativo en las cuales se establece que el criterio de orden en boletas y contribuci&oacute;n econ&oacute;mica es facultad administrativa de la JCE.</p>

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