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DGCP anula procedimiento de licitación del Intrant para adquirir semáforos

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) informó este domingo la anulación del procedimiento de licitación llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant)

Publicado: 15/03/2021

DGCP anula procedimiento de licitación del Intrant para adquirir semáforos

<p>SANTO DOMINGO. La Direcci&oacute;n General de Contrataciones P&uacute;blicas (DGCP) inform&oacute; este domingo la anulaci&oacute;n del procedimiento de licitaci&oacute;n llevado a cabo por el Instituto Nacional de Tr&aacute;nsito y Transporte Terrestre (Intrant) para la contrataci&oacute;n de los servicios de mantenimiento, mejora, ampliaci&oacute;n y explotaci&oacute;n del Sistema Centralizado de Control de Tr&aacute;fico del Gran Santo Domingo por un monto de RD$1,184,693,750.00.</p>

<p>El &oacute;rgano rector explic&oacute; que, la decisi&oacute;n plasmada en la Resoluci&oacute;n n&uacute;mero 42-2021, del pasado 9 de febrero, surge a ra&iacute;z de una denuncia y solicitud de investigaci&oacute;n presentada por la empresa Gesti&oacute;n Tecnol&oacute;gica, GTEC, S.R.L., en torno al procedimiento de licitaci&oacute;n INTRANT-CCC-LPN-2018-0014.</p>

<p>Mediante un comunicado de prensa, la instituci&oacute;n explic&oacute; que el motivo de la nulidad se debe a irregularidades graves en el pliego de condiciones, documento que la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones P&uacute;blicas, exige establezca no solo el objeto de la contrataci&oacute;n, sino que explique de manera clara, espec&iacute;fica y detallada, todos los elementos necesarios para participar en un procedimiento de contrataci&oacute;n y las condiciones que se tomar&aacute;n en cuenta para evaluar a los oferentes y resultar adjudicados objetivamente.</p>

<p>Contrario a esto, la DGCP verific&oacute; que&nbsp;dicho pliego, no cumpli&oacute; con el prop&oacute;sito fundamental del sistema de evaluaci&oacute;n de ofertas y oferentes, el cual es&nbsp;&ldquo;reducir a la m&iacute;nima expresi&oacute;n posible la discrecionalidad en la selecci&oacute;n del adjudicatario&rdquo;&nbsp;y, por tanto, se dejaron sin eficacia los controles instaurados en Ley 340-06.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p><strong>Las irregularidades m&aacute;s graves que fundamentan la nulidad, se sintetizan a continuaci&oacute;n:</strong></p>

<p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Falta de criterios de evaluaci&oacute;n de las ofertas t&eacute;cnicas claros, especialmente en cuanto al &ldquo;criterio de mejora de oferta&rdquo;, ya que no estableci&oacute; c&oacute;mo se evaluar&iacute;a la capacidad de los oferentes de introducir mejoras al sistema de control de tr&aacute;fico, por lo que dej&oacute; la determinaci&oacute;n de c&oacute;mo puntuar el mismo a la entera discreci&oacute;n de los evaluadores.</p>

<p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No se detall&oacute; la puntuaci&oacute;n t&eacute;cnica de ninguno de los dem&aacute;s criterios y por tanto no se describieron en cu&aacute;les casos se podr&iacute;a asignar una puntuaci&oacute;n menor al puntaje m&aacute;ximo de cada elemento a evaluar. Estos aspectos impiden que los interesados puedan auto evaluarse previo a la presentaci&oacute;n de sus ofertas y de ese modo conocer sus probabilidades de ser adjudicatarios. Por el contrario, este dise&ntilde;o ambiguo promueve la aplicaci&oacute;n de criterios subjetivos y no comunicados en el pliego de condiciones durante la ejecuci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n de las ofertas.</p>

<p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; No se cumpli&oacute; con el deber de claridad de la informaci&oacute;n ya el criterio de adjudicaci&oacute;n se limit&oacute; a indicar que se adjudicar&iacute;a a la &ldquo;oferta m&aacute;s conveniente&rdquo;, sin definir qu&eacute; significar&iacute;a &ldquo;m&aacute;s conveniente&rdquo;, dejando total espacio a la entera subjetividad en la etapa de selecci&oacute;n de la adjudicaci&oacute;n.</p>

<p>La entidad puntualiz&oacute; que estas irregularidades constituyen en violaciones a los principios de econom&iacute;a, flexibilidad y razonabilidad, contenidos en los incisos 4 y 9 del art&iacute;culo 3 de la Ley de Compras y Contrataciones, e impiden una participaci&oacute;n libre y competitiva, y una evaluaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de manera objetiva. Prueba de ello es que en un contrato de tal envergadura y de inter&eacute;s nacional y seguro internacional, solo fue recibida una oferta y esta misma fue la adjudicada por un monto total del servicio por cuatro a&ntilde;os de RD$1,184,693,750.00.</p>

<p>La entidad destac&oacute; que a la pasada gesti&oacute;n del Intrant, en el a&ntilde;o 2019, la DGCP le hab&iacute;a notificado y recomendado hacer cambios sustanciales y estructurales en el pliego de condiciones, para que la ejecuci&oacute;n del procedimiento fuese conforme a la normativa y le sugiri&oacute; no continuar con el mismo, sin embargo, esa instituci&oacute;n hizo caso omiso y continu&oacute; con la licitaci&oacute;n.</p>

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