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29 de abril de 1963. Proclama de la nueva Constitución, durante el gobierno de Juan B

Historia Dominicana en Gráficas

Publicado: 29/04/2021

29 de abril de 1963. Proclama de la nueva Constitución, durante el gobierno de Juan B

<p>29 de abril de 1963. Proclama de la nueva Constituci&oacute;n, durante el gobierno de Juan Bosch</p>

<p>El profesor Juan Bosch era un gran admirador de la obra pol&iacute;tica y literaria del insigne maestro puertorrique&ntilde;o Eugenio Mar&iacute;a de Hostos. La devoci&oacute;n del afamado pol&iacute;tico y cuentista por Hostos tuvo que haber contribuido al hecho de que en la Constituci&oacute;n de 1963 se contemplara la educaci&oacute;n laica como fundamento doctrinario de la instrucci&oacute;n p&uacute;blica.</p>

<p>Esa Carta Magna le atribu&iacute;a al Estado dominicano el derecho exclusivo de organizar, inspeccionar y vigilar el sistema escolar, en orden de procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y de la formaci&oacute;n intelectual y moral de los ciudadanos, por lo que se constituy&oacute; en un motivo permanente de fricci&oacute;n entre el gobierno del presidente Juan Bosch y la alta jerarqu&iacute;a de la Iglesia Cat&oacute;lica dominicana, y en uno de los factores causantes del golpe de Estado septembrino.</p>

<p>La Constituci&oacute;n de 1963 fue proclamada el 29 de abril de ese a&ntilde;o por una Asamblea Constituyente cuyo miembros fueron elegidos en las elecciones del 20 de diciembre de 1962, los primeros comicios libres celebrados en el pa&iacute;s despu&eacute;s de la ca&iacute;da de la dictadura, y en los que resultaron electos a la presidencia y vicepresidencia de la Rep&uacute;blica los se&ntilde;ores Juan Bosch Gavi&ntilde;o y Armando Gonz&aacute;lez Tamayo, este &uacute;ltimo m&eacute;dico de profesi&oacute;n.</p>

<p>Nuestros Obispos consideraban que la Constituci&oacute;n de 1963 estaba privada de todo sentido espiritual, que retroced&iacute;a a las &eacute;pocas en que la influencia demag&oacute;gica hab&iacute;a ahogado situaciones hist&oacute;ricas concretas con principios llenos de errores y pasiones, y que desconoc&iacute;a los derecho de la Iglesia al no consagrar las relaciones entre &eacute;sta y el Estado, fijadas por el Concordato. Esos dignatarios eclesi&aacute;sticos opinaban que la sociedad dominicana de esa &eacute;poca estaba muy convulsionada y que la situaci&oacute;n en que se encontraba podr&iacute;a desaparecer si animados constituyentes de un alto esp&iacute;ritu de justicia revisaran nuevamente art&iacute;culos ambiguos y confusos o sometieran la Constituci&oacute;n a un refer&eacute;ndum popular.</p>

<p>Para Bosch y sus partidarios se trataba de una lucha por la libertad e igualdad pol&iacute;ticas contra el tradicional dominio exclusivo y autoritario por parte de un reducido grupo de tutumpotes. Para sus oponentes, no era m&aacute;s que un intento de convertir la Rep&uacute;blica en una naci&oacute;n sin Dios y sin culto.</p>

<p>Mientras los colegios cat&oacute;licos se manifestaban en las calles y en las plazas p&uacute;blicas en contra de la ense&ntilde;anza laica y organizaban m&iacute;tines multitudinarios de reafirmaciones cristianas; mientras los l&iacute;deres empresariales denunciaban en foros nacionales e internacionales las supuestas intenciones del gobierno de Bosch de implementar una dictadura de izquierda a imagen y semejanza de la Cuba castrista; los militares de la Base A&eacute;rea de San Isidro conspiraban para derrocar al gobierno leg&iacute;timo, y no cesaron en sus empe&ntilde;os hasta deponerlo.</p>

<p>Los aspectos m&aacute;s relevantes de la Constituci&oacute;n del 63 , fueron:</p>

<p>-Derecho y no discriminaci&oacute;n en el trabajo y a la iniciativa privada, de los discapacitados inclusive</p>

<p>-Derecho a la participaci&oacute;n de los atrabajdores en los beneficios de la empresa</p>

<p>-Derecho a la huelga</p>

<p>-Igualdad de derechos del hombre y la mujer</p>

<p>-Libertad sindical, de pensamiento, de asociaci&oacute;n y de culto</p>

<p>-Derecho de la familia a la vivienda y protecci&oacute;n al patrimonio familiar</p>

<p>-Reconoce el derecho de igualdad de los hijos, la uni&oacute;n libre, de los conyuges y el divorcio.</p>

<p>-Reconoce la educaci&oacute;n gratuita, la libertad de ense&ntilde;anza y al magisterio como funci&oacute;n p&uacute;blica privilegiada.</p>

<p>-Reconoce a la salud como un derecho fundamental.</p>

<p>-En lo que respecta a la econom&iacute;a, prohibe los monopolios, las actitudes oligop&oacute;licas y la especulaci&oacute;n.</p>

<p>-As&iacute; mismo, Prohibe el latifundio, el minifundio y da categor&iacute;a a las cooperativas.</p>

<p>-Garantiza mercado a los productos agr&iacute;colas, la reforma agraria, incentivos a zonas tur&iacute;sticas y zonas francas.</p>

<p>-En lo que respecta a la autoridad, garantiza el derecho a la rebeli&oacute;n de los subordinados, cuando se trate de mandatos ilegales y violaciones constitucionales.</p>

<p>-Prohibe la deportaci&oacute;n de los dominicanos y la publicidad vejatoria contra los presos. Favorece el derecho a la comunicaci&oacute;n de &eacute;stos.</p>

<p>-Garantiza el derecho a la libertad y habeas corpus.</p>

<p>-Esta constituci&oacute;n no da cabida a la participaci&oacute;n del poder popular en lo que respecta a las reformas constitucionales. No aparecen en ning&uacute;n caso las figuras del plebiscito o el refer&eacute;ndum en alg&uacute;n caso.</p>

<p>-Mas, garantiza el derecho del ciudadano o persona jur&iacute;dica a pedirle medidas de inter&eacute;s p&uacute;blico a cualquier poder del EStado.</p>

<p>PROCLAMACI&Oacute;N</p>

<p>Fue DADA Y PROCLAMADA en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la Rep&uacute;blica Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional sito en el Centro de los H&eacute;roes de Constanza, Maim&oacute;n y Estero Hondo, el d&iacute;a 29 del mes de Abril del a&ntilde;o 1963, a&ntilde;o 120&rsquo; de la Independencia y 100&rdquo; de la Restauraci&oacute;n.</p>

<p>Dr. Jos&eacute; Rafael Molina Ure&ntilde;a</p>

<p>Presidente.</p>

<p>M&aacute;ximo Ares Garc&iacute;a</p>

<p>Vicepresidente.</p>

<p>Dr. Mario Antonio Fern&aacute;ndez Mena</p>

<p>Secretario.</p>

<p>Dr. Manuel Emilio Ledesma P&eacute;rez</p>

<p>Secretario.</p>

<p>Foto: Jos&eacute; Rafael Molina Ure&ntilde;a y Juan Bosch, en el momento en que Proclamaban la nueva Constituci&oacute;n.</p>

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