Historia Dominicana en Gráficas
Publicado: 29/04/2021
<p>29 de abril de 1963. Proclama de la nueva Constitución, durante el gobierno de Juan Bosch</p>
<p>El profesor Juan Bosch era un gran admirador de la obra política y literaria del insigne maestro puertorriqueño Eugenio María de Hostos. La devoción del afamado político y cuentista por Hostos tuvo que haber contribuido al hecho de que en la Constitución de 1963 se contemplara la educación laica como fundamento doctrinario de la instrucción pública.</p>
<p>Esa Carta Magna le atribuía al Estado dominicano el derecho exclusivo de organizar, inspeccionar y vigilar el sistema escolar, en orden de procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y de la formación intelectual y moral de los ciudadanos, por lo que se constituyó en un motivo permanente de fricción entre el gobierno del presidente Juan Bosch y la alta jerarquía de la Iglesia Católica dominicana, y en uno de los factores causantes del golpe de Estado septembrino.</p>
<p>La Constitución de 1963 fue proclamada el 29 de abril de ese año por una Asamblea Constituyente cuyo miembros fueron elegidos en las elecciones del 20 de diciembre de 1962, los primeros comicios libres celebrados en el país después de la caída de la dictadura, y en los que resultaron electos a la presidencia y vicepresidencia de la República los señores Juan Bosch Gaviño y Armando González Tamayo, este último médico de profesión.</p>
<p>Nuestros Obispos consideraban que la Constitución de 1963 estaba privada de todo sentido espiritual, que retrocedía a las épocas en que la influencia demagógica había ahogado situaciones históricas concretas con principios llenos de errores y pasiones, y que desconocía los derecho de la Iglesia al no consagrar las relaciones entre ésta y el Estado, fijadas por el Concordato. Esos dignatarios eclesiásticos opinaban que la sociedad dominicana de esa época estaba muy convulsionada y que la situación en que se encontraba podría desaparecer si animados constituyentes de un alto espíritu de justicia revisaran nuevamente artículos ambiguos y confusos o sometieran la Constitución a un referéndum popular.</p>
<p>Para Bosch y sus partidarios se trataba de una lucha por la libertad e igualdad políticas contra el tradicional dominio exclusivo y autoritario por parte de un reducido grupo de tutumpotes. Para sus oponentes, no era más que un intento de convertir la República en una nación sin Dios y sin culto.</p>
<p>Mientras los colegios católicos se manifestaban en las calles y en las plazas públicas en contra de la enseñanza laica y organizaban mítines multitudinarios de reafirmaciones cristianas; mientras los líderes empresariales denunciaban en foros nacionales e internacionales las supuestas intenciones del gobierno de Bosch de implementar una dictadura de izquierda a imagen y semejanza de la Cuba castrista; los militares de la Base Aérea de San Isidro conspiraban para derrocar al gobierno legítimo, y no cesaron en sus empeños hasta deponerlo.</p>
<p>Los aspectos más relevantes de la Constitución del 63 , fueron:</p>
<p>-Derecho y no discriminación en el trabajo y a la iniciativa privada, de los discapacitados inclusive</p>
<p>-Derecho a la participación de los atrabajdores en los beneficios de la empresa</p>
<p>-Derecho a la huelga</p>
<p>-Igualdad de derechos del hombre y la mujer</p>
<p>-Libertad sindical, de pensamiento, de asociación y de culto</p>
<p>-Derecho de la familia a la vivienda y protección al patrimonio familiar</p>
<p>-Reconoce el derecho de igualdad de los hijos, la unión libre, de los conyuges y el divorcio.</p>
<p>-Reconoce la educación gratuita, la libertad de enseñanza y al magisterio como función pública privilegiada.</p>
<p>-Reconoce a la salud como un derecho fundamental.</p>
<p>-En lo que respecta a la economía, prohibe los monopolios, las actitudes oligopólicas y la especulación.</p>
<p>-Así mismo, Prohibe el latifundio, el minifundio y da categoría a las cooperativas.</p>
<p>-Garantiza mercado a los productos agrícolas, la reforma agraria, incentivos a zonas turísticas y zonas francas.</p>
<p>-En lo que respecta a la autoridad, garantiza el derecho a la rebelión de los subordinados, cuando se trate de mandatos ilegales y violaciones constitucionales.</p>
<p>-Prohibe la deportación de los dominicanos y la publicidad vejatoria contra los presos. Favorece el derecho a la comunicación de éstos.</p>
<p>-Garantiza el derecho a la libertad y habeas corpus.</p>
<p>-Esta constitución no da cabida a la participación del poder popular en lo que respecta a las reformas constitucionales. No aparecen en ningún caso las figuras del plebiscito o el referéndum en algún caso.</p>
<p>-Mas, garantiza el derecho del ciudadano o persona jurídica a pedirle medidas de interés público a cualquier poder del EStado.</p>
<p>PROCLAMACIÓN</p>
<p>Fue DADA Y PROCLAMADA en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, el día 29 del mes de Abril del año 1963, año 120’ de la Independencia y 100” de la Restauración.</p>
<p>Dr. José Rafael Molina Ureña</p>
<p>Presidente.</p>
<p>Máximo Ares García</p>
<p>Vicepresidente.</p>
<p>Dr. Mario Antonio Fernández Mena</p>
<p>Secretario.</p>
<p>Dr. Manuel Emilio Ledesma Pérez</p>
<p>Secretario.</p>
<p>Foto: José Rafael Molina Ureña y Juan Bosch, en el momento en que Proclamaban la nueva Constitución.</p>