Turno Libre

Senado aprueba proyecto que elimina el pago de impuesto a herederos de pensiones por

Senado aprueba proyecto que elimina el pago de impuesto a herederos de pensiones por las AFP

Publicado: 05/05/2021

Senado aprueba proyecto que elimina el pago de impuesto a herederos de pensiones por

<p>El Senado de la Rep&uacute;blica aprob&oacute; de urgencia y en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley que libra del pago del impuesto sucesoral a los fondos de pensiones dejados por una persona fallecida a sus herederos.</p>

<p>La iniciativa de ley agrega un numeral al art&iacute;culo 8 de la Ley n&uacute;mero 2569, del 4 de diciembre del 1950, de impuestos sobre sucesiones y donaciones, y es autor&iacute;a del senador Alexis Victoria Yeb.</p>

<p>La propuesta, declarada de urgencia por el proponente, fue aprobada a unanimidad por sus compa&ntilde;eros del hemiciclo. Recibi&oacute; el apoyo de Bautista Rojas, Eduardo Estrella y Ginette Bournigal.</p>

<p>Con la modificaci&oacute;n introducida por el senador Victoria Yeb, ser&aacute;n excluidos del pago de impuestos los fondos de pensiones dejados por una persona fallecida a sus herederos.</p>

<p>El impuesto sobre sucesi&oacute;n es la herencia o transmisi&oacute;n del conjunto de bienes, derechos y obligaciones a los herederos y se obtienen luego de la muerte de alguien.</p>

<p>Para la aprobaci&oacute;n de la pieza legislativa, el presidente del Senado, Eduardo Estrella, clausur&oacute; y reabri&oacute; una sesi&oacute;n extraordinaria, donde los senadores aprobaron la pieza a unanimidad.</p>

<p>El art&iacute;culo 8 de la referida ley que fue modificada por la Ley No. 5655, del 28 de octubre del 2010, establece que est&aacute;n exentos de pagos del impuesto sucesoral, las transmisiones cuyo importe l&iacute;quido sea inferior a RD$500.00 y, cuando se trate de parientes en l&iacute;nea directa del fallecido, y aquellas cuyo l&iacute;quido sea inferior a RD$1,000.00.</p>

<p>De igual forma est&aacute; libre de impuestos el bien de familia instituido por la Ley No. 1024, los seguros de vida del causante; los legados hechos a los establecimientos p&uacute;blicos y a las instituciones de caridad, beneficencia o de utilidad p&uacute;blica reconocida por el Estado.</p>

<p>La pieza pasar&aacute; ahora a ser conocida en la C&aacute;mara de Diputados.</p>

← Volver al inicio