(SENTENCIA TC/0127/21)
Publicado: 06/05/2021
<p>CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ACERCA DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS</p>
<p> (SENTENCIA TC/0127/21) </p>
<p>Que La violación al principio de igualdad supone que personas que se encuentran en situaciones similares sean tratadas de manera diferente, en este caso, se alega que la diferencia de trato en la norma se debe al sexo de los padres. Sin embargo, cabe destacar que el texto cuestionado no establece que el apellido del padre ocupe el primer lugar en el orden de apellidos de los hijos, pero en la práctica se hace de esta forma, lo cual supone una situación discriminatoria.</p>
<p>l. En este sentido, este tribunal considera que las instituciones encargadas*del registro de nombres han actuado violando el derecho de igualdad, ya que si la norma no indica cuál apellido debe ir en primer orden en el nombre de los hijos, debe de entenderse que tal decisión se ha dejado al libre albedrío de los padres. </p>
<p>m. Lo anterior implica no solo que la norma respeta el principio de igualdad, sino que, además, la misma propugna por el respeto del principio de autonomía de la voluntad de los padres, principio que resulta básico en las relaciones entre las personas, ya que permite la libertad de los padres de regirse de acuerdo con sus intereses siempre y cuando no se afecte los derechos de los terceros y el orden público.</p>
<p>No. Conforme a lo anterior, resulta que las alegadas violaciones son imputables a la autoridad competente al momento de aplicar el texto objeto de análisis y no al legislador que la dictó; por tanto, la norma atacada no es inconstitucional, sino que de lo que se trata es de una mala práctica o incorrecta interpretación de los referidos textos legales.</p>