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JCE ordena a partidos detener campaña a destiempo

La Junta Central Electoral ordenó a los partidos políticos detener las promociones de aspiraciones a cargos electivos porque contraviene la Ley Electoral y les advirtió que, de no hacerlo, pueden ser sancionados con no admitir sus candidaturas para las elecciones del 2024.

Publicado: 30/09/2021

JCE ordena a partidos detener campaña a destiempo

<p>SANTO DOMINGO.- La Junta Central Electoral orden&oacute; a los partidos pol&iacute;ticos detener las promociones de aspiraciones a cargos electivos porque contraviene la Ley Electoral y les advirti&oacute; que, de no hacerlo, pueden ser sancionados con no admitir sus candidaturas para las elecciones del 2024.</p>

<p>Lea tambi&eacute;n:&nbsp;<a href="https://eldia.com.do/leonel-y-margarita-retoman-otra-vez-su-separacion-politica/">Leonel y Margarita retoman otra vez su separaci&oacute;n pol&iacute;tica</a></p>

<p>&laquo;Los partidos, agrupaciones y movimientos pol&iacute;ticos reconocidos, as&iacute; como tambi&eacute;n a los miembros de dichas organizaciones pol&iacute;ticas que tengan alg&uacute;n tipo de aspiraci&oacute;n para los cargos de elecci&oacute;n popular que habr&aacute;n de disputarse en los niveles de elecci&oacute;n que establece la ley para las elecciones generales del a&ntilde;o 2024, deben cesar en lo inmediato las actividades proselitistas para promocionar aspiraciones pol&iacute;ticas, en raz&oacute;n de que, de conformidad con las leyes n&uacute;m. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos y 15-19, Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral, los per&iacute;odos de precampa&ntilde;a y campa&ntilde;a a&uacute;n no han iniciado&raquo;, se&ntilde;al&oacute; el organismo de elecciones a trav&eacute;s de un comunicado.</p>

<p>En esa direcci&oacute;n, la JCE les record&oacute; a los partidos que La Ley n&uacute;m. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos, establece penalidades por el inicio de las precampa&ntilde;as y campa&ntilde;as electorales a destiempo. Dicha ley establece que &ldquo; los aspirantes que inicien su campa&ntilde;a antes del tiempo oficial de campa&ntilde;a o precampa&ntilde;a ser&aacute;n sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura. La Junta Central Electoral ser&aacute; responsable de hacer cumplir esta disposici&oacute;n&rdquo;.</p>

<p>La JCE se pronunci&oacute; en estos t&eacute;rminos luego de que Margarita Cede&ntilde;o, Abel Mart&iacute;nez y Dom&iacute;nguez Brito, del Partido de la Liberaci&oacute;n Dominicana (PLD), as&iacute; como Leonel Fern&aacute;ndez, de la Fuerza del Pueblo, iniciaran una labor proselitista dentro y fuera del pa&iacute;s.</p>

<p>En cuanto a la violaci&oacute;n para l&iacute;mites de los tiempos de campa&ntilde;a, la Ley No. 15-19, Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral, en su art&iacute;culo 280 numerales 4 y 16 establece que &laquo;le ser&aacute; aplicada una sanci&oacute;n administrativa de uno a doscientos salarios m&iacute;nimos a los candidatos que organizaren manifestaciones, m&iacute;tines o reuniones p&uacute;blicas antes del inicio formal de la campa&ntilde;a electoral proclamada por la Junta Central Electoral y despu&eacute;s del cierre de &eacute;sta y a los partidos y agrupaciones pol&iacute;ticas que, en violaci&oacute;n a esta ley, desarrollaren manifestaciones, m&iacute;tines o reuniones p&uacute;blicas antes del inicio formal de la campa&ntilde;a electoral proclamada por la Junta Central Electoral y despu&eacute;s del cierre de &eacute;sta&rdquo;.</p>

<p>&laquo;En consecuencia, est&aacute; prohibido hasta tanto sean aperturados los per&iacute;odos de precampa&ntilde;a y campa&ntilde;a electoral, seg&uacute;n lo dispuesto en la ley, la celebraci&oacute;n de eventos multitudinarios como m&iacute;tines, marchas, caravanas y la divulgaci&oacute;n de propaganda electoral como la colocaci&oacute;n de vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares p&uacute;blicos; as&iacute; como tambi&eacute;n la promoci&oacute;n de los aspirantes a trav&eacute;s de medios de comunicaci&oacute;n como la radio, televisi&oacute;n, redes sociales y cualquier otro medio o v&iacute;a a trav&eacute;s de los cuales pueda transmitirse informaci&oacute;n sobre actividades proselitistas a la poblaci&oacute;n; sin menoscabo del derecho que tienen las organizaciones pol&iacute;ticas de realizar las actividades internas habituales que les son propias, seg&uacute;n sus estatutos y el principio de autorregulaci&oacute;n partidaria&raquo;, indic&oacute; la instituci&oacute;n.</p>

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