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Análisis del Proyecto de Reforma Tributaria

A continuación se presenta un breve análisis del proyecto de Reforma Tributaria preparado por el gobierno dominicano.

Publicado: 13/10/2021

Análisis del Proyecto de Reforma Tributaria

<p>An&aacute;lisis del Proyecto de Reforma Tributaria<br />
Por Edgar Barnichta Geara<br />
10 octubre 2021<br />
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A continuaci&oacute;n se presenta un breve an&aacute;lisis del proyecto de Reforma Tributaria preparado por el gobierno dominicano.<br />
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1) Anticipos.<br />
&nbsp;?Se elimina el anticipo para Personas F&iacute;sicas y Mipymes. Aunque lo veo como algo correcto, entiendo que en vez de hablar de Mipymes es preferible hablar de que no tendr&aacute;n que pagarlo quienes tengan ingresos inferiores a RD$50 millones en el ejercicio anterior, sean o no Mipymes, lo cual crear&iacute;a mayor burocracia administrativa.<br />
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2) Hoteleros.<br />
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?El proyecto establece una exenci&oacute;n por 3 a&ntilde;os a los hoteleros, sobre el Impuesto a los Activos y 1 a&ntilde;o para los dem&aacute;s sectores (No dice cu&aacute;les son). Sin embargo, no entendemos esto, pues el mismo proyecto deroga el impuesto a los Activos y consagra que los inmuebles pagar&aacute;n el IPI. Ha querido decir el proyecto que en lo adelante los hoteles pagar&aacute;n el 1% del IPI?<br />
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3) Depreciaci&oacute;n.<br />
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?Se plantea cambiar la forma de calcular la depreciaci&oacute;n y que las maquinarias y veh&iacute;culos se deprecien en un 10% anual cuando en la actualidad la depreciaci&oacute;n anual es de un 25% para los veh&iacute;culos y de un 15% para las maquinarias. Entiendo que esto perjudicar&aacute; al sector industrial cuando lo ideal es incentivar al sector industrial con una mayor depreciaci&oacute;n.<br />
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4) Asistencia T&eacute;cnica.<br />
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?Se plantea clarificar el concepto de asistencia t&eacute;cnica, lo cual es importante para determinar las rentas que se originan por este concepto.<br />
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5) Retenci&oacute;n por Ventas al Estado.<br />
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?Se plantea reducir de un 5% a un 1% las retenciones por ventas de bienes y servicios al Estado. Esto es importante, pues bajar&aacute;n los costos de ventas al estado, pues el vendedor no los ve como un pago a cuenta sino como un impuesto. Importante ser&iacute;a, adem&aacute;s, que todas las instituciones del Estado le env&iacute;en mensualmente a la DGII una relaci&oacute;n de todos sus pagos, como una forma de control de los contribuyentes.<br />
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6) Valoraci&oacute;n de los Inmuebles.<br />
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?En la actualidad quien valora los inmuebles, a&uacute;n para fines tributarios, es Catastro Nacional, que no funciona bien, se tarda mucho en realizar tasaciones y valora los inmuebles muy por debajo de su valor real. Existe el decreto No.329-98 que valora los inmuebles, pero tiene m&aacute;s de 20 a&ntilde;os y sus valores ya est&aacute;n desfasados.<br />
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?Otorgarle esta facultad de valorar a la DGII es muy importante para los fines del IPI, el Impuesto a la Ganancia de Capital y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otros. Sin dudas esto contribuir&iacute;a mucho con las recaudaciones. Quien no est&eacute; de acuerdo con la valoraci&oacute;n de la DGII puede recurrir.<br />
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7) Incentivo a Emprendedores.<br />
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?El proyecto concede 2 dos a&ntilde;os de exenci&oacute;n del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto a los Activos a los emprendedores. Esto es un absurdo fiscal y un contrasentido. En lo adelante todos seremos emprendedores y haremos una compa&ntilde;&iacute;a nueva cada 2 a&ntilde;os y as&iacute; nunca pagaremos impuestos y crearemos una competencia desleal en perjuicio de aquellos que no son &ldquo;emprendedores&rdquo;. Sugiero su eliminaci&oacute;n.<br />
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8) Impuesto sobre la Renta.<br />
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?a) Tasa. Se incrementa de un 27% a un 30% la tasa del Impuesto sobre la Renta a las compa&ntilde;&iacute;as. Estar&iacute;amos de acuerdo con esta tasa, siempre que se elimine el impuesto del 10% a los dividendos que en el fondo no es m&aacute;s que una doble tributaci&oacute;n a un mismo hecho generador.<br />
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?b) Presunci&oacute;n de Renta. Se incrementa de un 10% a un 12% la presunci&oacute;n de rentas de compa&ntilde;&iacute;as extranjeras de transporte y seguro. Entiendo que 12% es una tasa prudente como presunci&oacute;n de renta para que a ese 12% se le aplique la tasa del ISR que ahora ser&aacute; de un 30%.<br />
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?c) Retenciones. Se incrementa de un 2% a un 10% las retenciones a terceros por personas jur&iacute;dicas. Esto no est&aacute; claro, pues en la actualidad cuando se le paga a terceros profesionales la retenci&oacute;n es del 10%. Quiz&aacute;s se refiere a retenci&oacute;n por trabajos personales, como pago a obreros, etc. De ser as&iacute; lo veo correcto.<br />
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?d) Incentivo Tur&iacute;stico. Se elimina la amortizaci&oacute;n de las inversiones hoteleras para fines del Impuesto sobre la Renta, pero siguen disfrutando de otras muchas exenciones. Los hoteles tienen cerca de 40 a&ntilde;os benefici&aacute;ndose de exenciones mientras otros pagamos impuestos. Las exenciones de impuesto a los hoteles deben ser eliminadas, respetando la seguridad jur&iacute;dica por el tiempo que dure la concesi&oacute;n.<br />
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?e) Incentivo Textil. Se elimina la exenci&oacute;n a la industria textil y cueros. Estoy de acuerdo. Hay que eliminar las exenciones.<br />
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?f) Incentivo Industrial. Se elimina el art&iacute;culo 50 de la Ley de Proindustria, que establece exenciones. Estoy de acuerdo, pero entiendo deben aumentarse los porcentajes de depreciaci&oacute;n de las maquinarias industriales.<br />
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?g) Fideicomiso. Se deroga la exenci&oacute;n del Impuesto sobre la Renta y sobre Dividendos. Estoy de acuerdo con eliminar la exenci&oacute;n para el Impuesto sobre la Renta, para que paguen igual que cualquier sociedad. Sin embargo, los Fideicomisos no pagan dividendos, pues no tienen socios ni accionistas, sino beneficiarios o fideicomitentes y por tanto no deben ser sometidos al pago del 10% sobre dividendos.<br />
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?h) Colegios y Universidades. Se deroga la exenci&oacute;n del Impuesto sobre la Renta a estas entidades. Sin embargo, esta exenci&oacute;n no existe en ninguna ley y por eso los colegios privados pagan sus impuestos. Quiz&aacute;s el proyecto quiere referirse a la Ley No.122-05 de Asociaciones sin fines de Lucro?<br />
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?i) Cine. Se modifican las exenciones fiscales en la Ley de Cine. Lo ideal es eliminar estas exenciones.<br />
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?j) Zonas Francas. Se incrementa de un 3.5% a un 5% el impuesto sobre la renta por las ventas que hagan las empresas de zonas francas al mercado local. Esto es incorrecto, pues lo ideal es que existan negocios entre las empresas de zonas francas y las empresas locales y no que se pongan obst&aacute;culos impositivos. Un 5% sobre el monto bruto de la venta es demasiado, pues para pagar un 5% de impuestos hay que ganarse limpio cerca de un 25% del monto de cada venta.<br />
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?Asimismo, el proyecto dice que se gravar&aacute;n con el ISR las actividades dentro de los parques de zonas francas. Para opinar sobre esto se requiere de m&aacute;s informaci&oacute;n.<br />
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?Por otra parte, el proyecto plantea modificar el Impuesto a los Dividendos para que cuando sean recibidos por accionistas dominicanos de empresas de zonas francas, no sea un pago definitivo, sino un pago a cuenta. En mi opini&oacute;n el impuesto a los dividendos debe ser eliminado, en especial el de zonas francas.<br />
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?k) Personas F&iacute;sicas. Se modifica la escala para el pago del impuesto. Se mantiene como exento del impuesto un monto de hasta 416 mil pesos anuales, o sea 34,600 al mes, es decir lo mismo que hace muchos a&ntilde;os atr&aacute;s. Al hacer esto sin tomar en cuenta la inflaci&oacute;n y sin ajustarlo, se est&aacute; castigando a los m&aacute;s pobres, convirti&eacute;ndolo en un impuesto regresivo que viola el principio constitucional de capacidad contributiva. Por eso entiendo que la escala debe iniciar en 600 mil pesos. Pero adem&aacute;s, se elimina como deducible del ISR el gasto por educaci&oacute;n y se gravan con el ITBIS muchos productos m&aacute;s. Es una barbaridad!<br />
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Por otra parte el proyecto plantea que quienes ganen m&aacute;s de 867 mil pesos anuales, o sea 72,000 al mes, deben pagar un 35% de impuestos, lo cual es otro absurdo si el mismo proyecto plantea que las sociedades pagar&aacute;n solo un 30%. Es una disparidad que no puede existir, pues todos haremos sociedadea para eludir un 5% de diferencia en impuestos.<br />
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?l) R&eacute;gimen Simple de Tributaci&oacute;n. Se baja de cerca de 8 millones de ingresos anuales a 1 mill&oacute;n. Esto es otra barbaridad! Para hacerlo as&iacute; mejor que lo eliminen.<br />
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?m) Indemnizaciones, Preaviso y Cesant&iacute;a. Cuando sobrepasen de RD$867,000 el excedente estar&aacute; gravado con el Impuesto sobre la Renta. Entiendo que esto es correcto, pues estos pagos se hab&iacute;an convertido en fuente de evasi&oacute;n, adem&aacute;s de que no hay raz&oacute;n para eximirlos de impuestos.<br />
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?n) Salario de Navidad. Se mantiene exento, pero aclara que solo hasta la doceava parte del salario anual, disparidad que hoy existe entre el C&oacute;digo tributario, su reglamento y el c&oacute;digo de Trabajo, creando mucha confusi&oacute;n. Esto es correcto, pues no puede eximirse de impuestos cualquier cantidad que quiera pagarse y se presta hoy a elusi&oacute;n fiscal.&nbsp;<br />
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9) Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria.<br />
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?a) Exenci&oacute;n y Tasas Diferentes. El proyecto plantea reducir a 5 millones los inmuebles exentos de este impuesto, pero cuando el valor est&eacute; entre 5 y 8 millones pagar&aacute; un impuesto de un 0.5% anual y si sobrepasa el valor de 8 millones pagar&aacute; un 1% anual. Aunque entiendo que esta diferencia en tasas se hace para castigar lo menos posible a la clase media, entiendo que las distintas tasas complican las labores del fisco.<br />
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?b) Personas Jur&iacute;dicas. Ya los inmuebles pertenecientes a sociedades no tributar&iacute;an con el impuesto a los activos, sino con el IPI, como lo hacen las personas f&iacute;sicas. Aunque parezca algo insignificante, tiene la gran ventaja que de esta manera el fisco puede tener un mayor control sobre este impuesto y sus contribuyentes. No queda claro si el pago de este impuesto seguir&aacute; siendo un gasto deducible del ISR, o si ser&aacute; un impuesto compensable con el ISR de la empresa. Esto &uacute;ltimo es muy discutible pues puede haber una doble tributaci&oacute;n.<br />
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10) Impuesto a los Activos Empresariales.<br />
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?El proyecto elimina el Impuesto a los Activos de las sociedades. No hay raz&oacute;n para gravar mercanc&iacute;as y maquinarias productoras de renta. Se elimina este impuesto, pero respecto a los inmuebles los grava con el IPI, lo cual es correcto.&nbsp;<br />
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11) Impuesto a los Cheques.<br />
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?De manera err&oacute;nea el proyecto se refiere al Impuesto a los Cheques, cuando en realidad se refiere al Impuesto sobre Transacciones Bancarias y lo incrementa de 0.15% a un 0.75%. Entendemos que es un incremento muy elevado y distorsionante.<br />
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12) Impuesto al Patrimonio de las Personas F&iacute;sicas.<br />
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?Se establece un impuesto de un 1% (excluyendo los inmuebles que pagar&aacute;n otro 1% por el IPI) al patrimonio por encima de 60 millones para las personas f&iacute;sicas. Sin embargo, el proyecto no dice si los primeros 60 millones ser&aacute;n o no gravados cuando el patrimonio pase de esta cantidad, aunque imagino que s&iacute;. Tampoco dice si se refiere al patrimonio bruto o al neto ni si es adicional al Impuesto sobre la Renta o si ambos pueden compensarse para evitar una doble tributaci&oacute;n. Este Impuesto al Patrimonio mucha gente lo ver&aacute; como una traici&oacute;n: Primero te doy la Ley 46-20 para que reval&uacute;es y declare tu patrimonio y en poco tiempo te lo gravo todo.<br />
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?Por nuestra parte preferimos que no exista este impuesto cuando hay otras v&iacute;as de recaudaci&oacute;n menos traum&aacute;ticas. Pero si se va a poner, debe solo gravarse el patrimonio neto para no gravar las deudas y a la vez que tanto el IPI como este Impuesto deben compensarse con el ISR para que no haya doble tributaci&oacute;n. Por ejemplo, si se van a gravar los ahorros con el Impuesto al Patrimonio, es justo que los intereses que produzcan esos ahorros paguen Impuesto sobre la Renta, pero que a la vez sean compensados con el 1% del Impuesto al Patrimonio, para evitar una doble imposici&oacute;n.<br />
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13) Impuesto al Consumo ITBIS.<br />
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?a) ITBIS. La tasa del ITBIS 18% se llevar&aacute; paulatinamente hasta un 16%. Esto es algo correcto. Sin embargo, se sigue gravando con la tasa m&aacute;xima del ITBIS los bienes de la canasta b&aacute;sica familiar, lo cual es abusivo, regresivo e indolente.<br />
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?b) Eliminaci&oacute;n Proporcionalidad del ITBIS. La actual ley del ITBIS solo permite deducir de los ITBIS adelantados una proporci&oacute;n de las ventas entre productos exentos y gravados, lo cual le complica la vida a los contribuyentes y es un contrasentido fiscal, pues los adelantos del ITBIS deben ser siempre deducidos. Felicitamos a los autores de este proyecto por este importante paso de avance.<br />
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?c) Servicios Digitales. El proyecto plantea aplicarle el ITBIS a los servicios digitales. Sin embargo, hay que esperar a ver a qu&eacute; se refieren con servicio digital.<br />
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?d) Se Cambia el T&eacute;rmino ITBIS por el de IVA. Con este asunto hay que hilar fino, pues con el ITBIS solo est&aacute; gravada la transferencia de bienes industrializados, con lo cual de manera autom&aacute;tica quedan exentos de ITBIS los productos naturales o no industrializados, como son todos los productos agr&iacute;colas, carnes, etc. Sin embargo, con el IVA todos los productos de cualquier naturaleza quedar&iacute;an gravados de manera autom&aacute;tica, teniendo la ley que eximir uno por uno aquellos productos que desea dejar exentos del impuesto.<br />
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14) Impuesto al Consumo Selectivo.<br />
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?a) Bebidas Alcoh&oacute;licas. Se incrementa el impuesto a RD$1,000 por litro de alcohol, lo cual implica mayores impuestos a las bebidas alcoh&oacute;licas, cervezas, vinos, etc.<br />
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?b) Bebidas Azucaradas. El proyecto establece un impuesto a las bebidas azucaradas (no a las gaseosas como era hace unos a&ntilde;os), lo que significa que adem&aacute;s de pagar el ITBIS, los refrescos, esquimalitos, jugos, bebidas energizantes y otras pagar&aacute;n este impuesto que es muy dif&iacute;cil de controlar y sin sentido.<br />
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15) Placas Veh&iacute;culos.<br />
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?a) Placas de Veh&iacute;culos de Motor. Si el veh&iacute;culo vale US$10,000 pagar&aacute; RD$2,500 anual. Si vale m&aacute;s de US$10,000 pagar&aacute; un 1% anual. Adem&aacute;s de que un impuesto a la circulaci&oacute;n no tiene que ver nada con el valor de un veh&iacute;culo, pues para eso est&aacute;n los aranceles, la primera placa y el ITBIS, es muy complicado para el contribuyente y el propio fisco pagar la placa seg&uacute;n el valor del veh&iacute;culo, que se deprecia cada a&ntilde;o. Es mejor un impuesto fijo para todos, dependiendo del tipo de veh&iacute;culo y antig&uuml;edad.<br />
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16) Impuestos de Importaci&oacute;n.<br />
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?a) 20% a Veh&iacute;culos de Motor. Se elimina el arancel a este rubro a cambio de un impuesto selectivo de un 20%. El proyecto no es claro en el sentido de saber si es para todos los veh&iacute;culos de motor, incluyendo camiones, veh&iacute;culos de s&uacute;per lujo o cu&aacute;les.<br />
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?b) Compras por Courier. En la actualidad cualquier producto importado v&iacute;a Courier con valor inferior a US$200.00 no paga impuestos. El proyecto plantea gravar estas importaciones con arancel, selectivo e ITBIS si pasan de US$100.00. Entiendo que estas compras deben estar gravadas, pues hay una competencia desleal con el mercado local. Pero yo preferir&iacute;a gravarlas con un impuesto &uacute;nico y no con tres impuestos distintos.<br />
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?c) Cigarrillos Electr&oacute;nicos. Su importaci&oacute;n ser&aacute; gravada con un impuesto de un 130%.<br />
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?d) Juegos de Azar. Se elimina la exoneraci&oacute;n a la importaci&oacute;n de m&aacute;quinas de juegos de azar. Creo que es absurdo mantener esta exenci&oacute;n.<br />
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?e) Veh&iacute;culos No Convencionales. La ley 103-13 permite importar veh&iacute;culos de energ&iacute;a no convencional con una reducci&oacute;n de un 50% de los impuestos. El proyecto elimina esta reducci&oacute;n para que tengan que pagar el 100%. Por mi parte creo que es de las pocas reducciones de impuestos que s&iacute; mantendr&iacute;a vigente. Adem&aacute;s, hay que ver si esta nueva disposici&oacute;n no se contradice con el planteamiento que hace el mismo proyecto de eliminar el arancel a los veh&iacute;culos de motor a cambio de un impuesto selectivo de un 20%, expresado m&aacute;s arriba.<br />
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?f) Exoneraci&oacute;n a Legisladores. El proyecto establece eliminar la exoneraci&oacute;n de veh&iacute;culos a los legisladores cuya &uacute;nica finalidad es que los legisladores las vendan y hagan negocios, lo cual es un delito tributario contemplado como tal en el C&oacute;digo Tributario. Ojal&aacute; se consiga esta eliminaci&oacute;n. No obstante, es claro que entonces el gobierno tendr&aacute; que gastar cerca de RD$400 millones para dotar a cada legislador de un veh&iacute;culo, igual que hace con los ministros, jueces de las altas cortes, etc.</p>

<p>?g) Una Reflexi&oacute;n al Terminar.<br />
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Si tengo 100 millones que van a pagar un 1% de Impuesto al Patrimonio, o sea 1 mill&oacute;n, y lo aporto a una compa&ntilde;&iacute;a que paga otro 1% del impuesto al Capital de Sociedades, hasta ese momento he pagado un 2% de impuestos. Si con ese aporte que hice mi empresa compra un inmueble para alquilarlo tendr&iacute;a que pagar un 3% m&aacute;s de Impuesto a las Transferencias de Inmuebles, con lo cual llevo un 5% abajo. Pero adem&aacute;s mi empresa tiene que pagar cada a&ntilde;o un 1% del IPI, con lo cual llevo abajo un 6% y no he empezado a producir. En adici&oacute;n, cuando mi empresa y yo empezamos a trabajar hay que pagar un 20% de mi salario a la TSS, retenerme e ingresar al fisco un 35% de mi salario por Impuesto sobre la Renta y mi empresa otro 30% de su ISR. Pero si con todos estos impuestos la empresa llega a tener beneficios y me paga dividendos, entonces hay que pagar otro 10% de Impuesto a los Dividendos. Qu&eacute; usted opina? Es f&aacute;cil invertir en nuestro pa&iacute;s?</p>

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