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La célebre Constitución reaccionaria de 1844

Es insólito que todavía se le rinda pleitesía a la tristemente célebre Constitución manchada con el siniestro artículo 210, génesis de la arbitrariedad jurídico-política en el país.

Publicado: 06/11/2021

La célebre Constitución reaccionaria de 1844

<h1>La c&eacute;lebre&nbsp;Constituci&oacute;n reaccionaria de 1844</h1>

<h2>Es ins&oacute;lito que todav&iacute;a se le rinda pleites&iacute;a a la tristemente c&eacute;lebre Constituci&oacute;n manchada con el siniestro art&iacute;culo 210, g&eacute;nesis de la arbitrariedad jur&iacute;dico-pol&iacute;tica en el pa&iacute;s.</h2>

<p>Por&nbsp;<a href="https://acento.com.do/autor/index.html?user_slug=scastro">SANTIAGO CASTRO VENTURA</a>&nbsp;05-11-2021 00:0</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Art. 210. Durante la guerra actual y mientras no</p>

<p>est&eacute; firmada la paz, el presidente de la Rep&uacute;blica</p>

<p>puede libremente organizar el ej&eacute;rcito y armada,</p>

<p>movilizar las guardias nacionales, y tomar todas</p>

<p>las medidas que crea oportunas para la defensa</p>

<p>y seguridad de la Naci&oacute;n; pudiendo en consecuencia,</p>

<p>dar todas las &oacute;rdenes, providencias y decretos</p>

<p>que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad</p>

<p>alguna.</p>

<p><strong>Constituci&oacute;n de 1844</strong></p>

<p>Siguiendo una larga tradici&oacute;n con rutinarios besamanos cada a&ntilde;o se reitera la &ldquo;beatificaci&oacute;n&rdquo; de la malhadada Constituci&oacute;n santanista de 1844. La historia como ciencia procura resaltar lo positivo del pasado para que nos sirva de experiencia aleccionadora en el futuro, evitando los aspectos negativos. Cierto, se trat&oacute; de la primera Constituci&oacute;n y no se puede impugnar su primac&iacute;a, pero con su conmemoraci&oacute;n no se debe excluir su adendum de mezquindad institucional. Se debe sepultar el culto a la beater&iacute;a constitucional santanista.</p>

<p>Cuando se difunde con alto colorido festivo la celebraci&oacute;n del susodicho acontecimiento sin las aclaraciones cr&iacute;ticas pertinentes, estamos sembrando poco a poco la idea de que el contenido de aquel adefesio jur&iacute;dico fue plet&oacute;rico de derechos para la poblaci&oacute;n dominicana de la &eacute;poca y de generosas expectativas para las generaciones siguientes.</p>

<p>La elecci&oacute;n de los miembros de la asamblea constituyente se anunci&oacute; el 24 de julio de 1844 (el mismo d&iacute;a que Duarte y sus compa&ntilde;eros fueron declarados traidores a la patria por oponerse al cercenamiento de Saman&aacute;) &iquest;Qui&eacute;nes fueron los electores?: los propietarios de bienes urbanos o rurales, los empleados p&uacute;blicos, los oficiales del ej&eacute;rcito, los poseedores de patentes para ejercer actividad industrial y los arrendatarios o due&ntilde;os de propiedades rurales. Como no tontos a&ntilde;adieron el requisito para ser legislador, de &ldquo;Ser propietario de bienes ra&iacute;ces&rdquo;.&nbsp; Sin duda una base electoral &ldquo;muy democr&aacute;tica&rdquo;, hedionda a la m&aacute;s rancia oligarqu&iacute;a.</p>

<p>En su art&iacute;culo primero se defin&iacute;a como dominicanos a:</p>

<p>&ldquo;Todos los espa&ntilde;oles dominicanos y sus descendientes que habiendo emigrado en 1844, no han tomado las armas contra la Rep&uacute;blica Dominicana, ni la han hostilizado en modo alguno y que vuelvan a fijar su residencia en ella&rdquo;.</p>

<p>Se insist&iacute;a en mantener el status de &ldquo;dominicanos espa&ntilde;oles&rdquo; utilizado en los tiempos coloniales, tratando de evitar que la poblaci&oacute;n se adaptara al gentilicio correspondiente de exclusivamente dominicanos. Adem&aacute;s se despojaba de la nacionalidad a Duarte y sus compa&ntilde;eros, que previamente hab&iacute;an sido acusados de &ldquo;tomar las armas contra la Rep&uacute;blica&rdquo;. El Padre de la patria era un ap&aacute;trida seg&uacute;n la mentada Constituci&oacute;n.</p>

<p>Juan Pablo Duarte creador del modelo jur&iacute;dico-pol&iacute;tico de la Rep&uacute;blica Dominicana, tambi&eacute;n redact&oacute; un proyecto constitucional, tradicionalmente soslayado, que difiere totalmente de la Constituci&oacute;n reaccionaria santanista, mientras en esta &uacute;ltima se menciona discretamente que &eacute;ramos un pa&iacute;s independiente, en la de Duarte en cuatro art&iacute;culos se resalta no solo la condici&oacute;n de independientes, sino que sentenciaba el pa&iacute;s dominicano: [&hellip;] no es ni podr&aacute; ser jam&aacute;s parte integrante de ninguna otra naci&oacute;n, ni patrimonio de familia ni de persona alguna propia y mucho menos extra&ntilde;a&rdquo;. Duarte preve&iacute;a y trataba de inmunizarnos contra las constantes intromisiones de potencia extranjeras y el poder autocr&aacute;tico ejercido aqu&iacute; como la verdolaga.</p>

<p>Contrario a la Constituci&oacute;n santanista que consignaba derechos especiales a los allegados al Gobierno, el proyecto de Duarte determinaba: &laquo;La naci&oacute;n dominicana es la reuni&oacute;n de todos los dominicanos&raquo;. Estableciendo que la autoridad de la ley era un: &laquo;derecho inherente esencial al pueblo&raquo;.</p>

<p>El texto santanista instauraba de modo taxativo que:</p>

<p>&ldquo;La Religi&oacute;n Cat&oacute;lica, Apost&oacute;lica, Romana, es la religi&oacute;n del Estado, sus Ministros, en cuanto al ejercicio del ministerio Eclesi&aacute;stico, dependen solamente de los prelados can&oacute;nicamente instituidos&rdquo;.</p>

<p>Por el contrario, Duarte abogaba por la libertad de cultos, cuando asentaba:</p>

<p>&ldquo;La religi&oacute;n predominante en el Estado deber&aacute; ser siempre la Cat&oacute;lica, Apost&oacute;lica, sin prejuicio de la libertad de conciencia, y tolerancia de cultos y de sociedades no contrarias a la moral p&uacute;blica y caridad evang&eacute;licas&rdquo;.</p>

<p>Duarte era cat&oacute;lico, admit&iacute;a esa religi&oacute;n como la del Estado, pero advert&iacute;a el derecho a la tolerancia de cultos.</p>

<p>No es fortuito que Buenaventura B&aacute;ez se atribuyera la autor&iacute;a de la Constituci&oacute;n de 1844, como lo apunt&oacute; el gobernador espa&ntilde;ol de Puerto Rico conde Mirasol en 1846, luego de entrevistarse con B&aacute;ez, cuando acot&oacute;: &ldquo;Me entreg&oacute; (B&aacute;ez) un borrador de la Constituci&oacute;n de que se daba por autor, y que habi&eacute;ndomela dejado para leer, la hice copiar [&hellip;]. Era la Constituci&oacute;n de los compadres B&aacute;ez y Santana. La que conten&iacute;a el famoso art&iacute;culo 210, que le otorgaba todos los poderes al presidente, sin ninguna responsabilidad sobre los actos de arbitrariedad que cometiera.</p>

<p>Esta Constituci&oacute;n era un orgullo para Santana, porque le otorgaba todos los poderes. Henchido de cinismo al cumplirse el primer a&ntilde;o de su vigencia, desafiante desde el Congreso, preguntaba: &ldquo;Si las necesidades de la guerra os hicieron investirme de facultades extraordinarias, decidlo vosotros dominicanos, &iquest;He abusado acaso del poder que me hab&eacute;is confiado&rdquo;. Le parec&iacute;a poco el fusilamiento el mismo 27 de febrero de ese a&ntilde;o, de Mar&iacute;a Trinidad S&aacute;nchez, Andr&eacute;s S&aacute;nchez, Nicol&aacute;s de Bari y Jos&eacute; del Carmen Figueroa, imputados de &ldquo;conspiraci&oacute;n&rdquo;, por tratar de organizar un piquete solicitando el regreso de los exiliados pol&iacute;ticos.</p>

<p>De manera definitiva la primera Constituci&oacute;n democr&aacute;tica vigente en el pa&iacute;s fue la aprobada en Moca en 1858 tras la revoluci&oacute;n de julio de 1857, que incluso en su introducci&oacute;n anatemizaba las constituciones retardatarias de 1844 y 1854, cuando sentenciaba:</p>

<p>&ldquo;Las Constituciones de los a&ntilde;os 44 y 54 no han sido m&aacute;s que los b&aacute;culos del despotismo y de la rapi&ntilde;a. En la primera el art&iacute;culo 210 y en la segunda el 22 inciso del art&iacute;culo 35 han sido el origen del luto y llanto de innumerables familias&rdquo;.</p>

<p>No es fortuito que los constituyentes de Moca denunciaran la Constituci&oacute;n de 1854, porque era la misma de 1844 con subterfugios jur&iacute;dicos que enmascaraban el todopoderoso art&iacute;culo 210, reemplazado por el 22. Santana y B&aacute;ez se hicieron enemigos ac&eacute;rrimos, pero en materia constitucional en sus diferentes gobiernos ten&iacute;an un com&uacute;n denominador: la Constituci&oacute;n de 1854, en materia de arbitrariedad un facs&iacute;mil de la 1844. Veamos su art&iacute;culo 22:</p>

<p>&ldquo;En los casos de conmoci&oacute;n interior a mano armada, en los de rebeli&oacute;n o invasi&oacute;n de enemigos, y cuando sea informado de que hay alg&uacute;n proyecto contra la seguridad del Estado, si la defensa de este y la garant&iacute;a de la sociedad indispensables para la conservaci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, suspendi&eacute;ndolas inmediatamente que cese la necesidad que las motiv&oacute;, debiendo dar al Poder Legislativo una relaci&oacute;n circunstanciada de las medidas preventivas que se hayan tomado. Las autoridades que procedan a la ejecuci&oacute;n de ellas, ser&aacute;n responsables de los abusos que se cometieron&rdquo;.</p>

<p>Bajo el concepto que el presidente pod&iacute;a actuar sin restricciones: [&hellip;] cuando sea informado de que hay alg&uacute;n proyecto contra la seguridad del Estado&rdquo;. Fueron ejecutados muchos dominicanos por disentir de las tropel&iacute;as de Santana y B&aacute;ez, incluyendo h&eacute;roes nacionales como Jos&eacute; Joaqu&iacute;n Puello y Antonio Duverg&eacute;, ampar&aacute;ndose en este adefesio jur&iacute;dico.</p>

<p>Es ins&oacute;lito que todav&iacute;a se le rinda pleites&iacute;a a la tristemente c&eacute;lebre Constituci&oacute;n manchada con el siniestro art&iacute;culo 210, g&eacute;nesis de la arbitrariedad jur&iacute;dico-pol&iacute;tica en el pa&iacute;s. &nbsp;Que en esta &uacute;ltima etapa contempor&aacute;nea, la avistamos plasmada en aquel siniestro art&iacute;culo 55 de aquellos momentos l&uacute;gubres ya superados del balaguerato</p>

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