Turno Libre

Bases del PRM deben celebrar decisión del Tribunal Constitucional

Bases del PRM deben celebrar decisión del Tribunal Constitucional

Publicado: 28/11/2021

Bases del PRM deben celebrar decisión del Tribunal Constitucional

<p>La bases del Partido Revolucionario Moderno (PRM) deben celebrar con el mayor de los j&uacute;bilo la decisi&oacute;n del Tribunal Constitucional que anula el numeral 2, del art&iacute;culo 37, de la ley 41-08 porque&nbsp; viola la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Dominicana.</p>

<p>El numeral 2 del art&iacute;culo 37 de la ley 41-08, de Funci&oacute;n P&uacute;blica, establece que para ingresar a la Carrera Administrativa General y Especial, hay que tener una edad inferior a los 55 a&ntilde;os y no ser acreedor del beneficio de la pensi&oacute;n o jubilaci&oacute;n.</p>

<p>Como se podr&aacute;&nbsp; apreciar m&aacute;s adelante, el numeral dos del art&iacute;culo 37 de la ley 41-08, que termina de anular el Tribunal Constitucional, violaba los art&iacute;culos 6, 7, 8, 38, 39 y 62 de nuestra Carta Magna. Los art&iacute;culos 62, 39 y 38 de nuestra Constituci&oacute;n tienen que ver con los derechos al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana, que son tres de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos dominicanos.</p>

<p>La sentencia del Tribunal Constitucional que deroga el numeral 2 del art&iacute;culo 37 de la ley 41-08, fue tomada en virtud de que la legislaci&oacute;n viola el numeral uno del&nbsp; art&iacute;culo 39 de nuestra ley de leyes, el cual dispone que: &ldquo;La Rep&uacute;blica Dominicana condena todo privilegio y situaci&oacute;n que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y de los dominicanos, entre quienes no debe existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes&rdquo;.</p>

<p>Todos sabemos que el PRM es un trasplante casi total del PRD, por lo que es una organizaci&oacute;n pol&iacute;tica que la mayor&iacute;a de sus miembros tienen m&aacute;s de 55 a&ntilde;os de edad, raz&oacute;n por la cual un porcentaje muy alto de su pocos militantes que trabajan en el gobierno son contratados.</p>

<p>El Tribunal Constitucional nos ha devuelto nuestros derechos a los viejitos, al dejar sin efecto el numeral 2 del art&iacute;culo 37 de la ley 41-08, legislaci&oacute;n que fue un tigueraje de la delincuecia pelede&iacute;sta para quedarse con la inmensa mayor&iacute;a de los puestos en las intituciones del Estado.</p>

<p>Ya el &ldquo;famoso&rdquo; ministro de Administraci&oacute;n P&uacute;blica no tiene argumentos ni razones para rechazar las designaciones de los &ldquo;compa&ntilde;eritos de las bases&rdquo; porque tienen 55 o m&aacute;s a&ntilde;os. Si, si, ese mismo, el de Dominicana de Aviaci&oacute;n, el que Jacobo Majluta, el vicepresidente y administrador de la Corporaci&oacute;n Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) puso en su lugar.</p>

<p>Como el Tribunal Constitucional hizo justicia y la ley 41-08 qued&oacute; derogada en esa parte, se impone que el Ministerio de Administraci&oacute;n P&uacute;blica, los diputados y los senadores entiendan que hace meses que esa ley debi&oacute; ser modificada para bien de todos los dominicanos.</p>

<p>Se impone la modificaci&oacute;n de la primera parte del numeral dos (2) del art&iacute;culo 37 de la ley de Funci&oacute;n P&uacute;blica, la n&uacute;mero 41-08, el cual establece los requisitos de ingreso al servicio p&uacute;blico, viola, al menos, seis (6) art&iacute;culos de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como tres (3) de los derechos fundamentales que reconoce la Carta Magna.</p>

<p>Para el ingreso a la Carrera Administrativa, el numeral dos del art&iacute;culo 37 de la ley 41-08, indica que es necesario &ldquo;Tener edad inferior a los cincuenta y cinco a&ntilde;os&rdquo;&hellip;.Como se podr&aacute; apreciar m&aacute;s adelante, esa condici&oacute;n vulnera los art&iacute;culos 62, 39, 38, 8, 7 y 6 de la Constituci&oacute;n dominicana.</p>

<p>Los tres primeros art&iacute;culos indicados tienen que ver con los derechos al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana, los que constituyen derechos fundamentales de todos los ciudadanos.</p>

<p>El art&iacute;culo 62 reconoce que: &ldquo;El trabajo es un derecho, un deber y una funci&oacute;n social que se ejerce con la protecci&oacute;n y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado&rdquo;.</p>

<p>Adem&aacute;s, hay que resaltar que el art&iacute;culo 62 tiene 10 numerales y que en ninguno se hace referecia que la edad es una limitante para acceder a un empleo p&uacute;blico de manera permanente.</p>

<p>El numeral uno del art&iacute;culo 62 indica que el Estado garantiza la igualdad y la equidad de las mujeres y de los hombres en el Estado.</p>

← Volver al inicio