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Director Nacional de Inteligencia integraría Comité Nacional contra Lavado de Activos

La iniciativa está contenida en el proyecto de ley que crearía esa dirección, aprobada en primera lectura en el Senado

Publicado: 05/12/2021

Director Nacional de Inteligencia integraría Comité Nacional contra Lavado de Activos

<p><strong>El nuevo director nacional de Inteligencia estar&aacute; bajo dependencia del presidente de la Rep&uacute;blica.</strong></p>

<p>El proyecto de ley, aprobado en primera lectura la semana pasada en el Senado, que crea la Direcci&oacute;n Nacional de Inteligencia (DNI) y que sustituir&aacute; el Departamento Nacional de Investigaciones (que utiliza las mismas siglas), contempla modificar la ley No. 155-17 para incluir a su director nacional como miembro del Comit&eacute; Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LAFT).</p>

<p>De esa forma, al modificar el art&iacute;culo 90, de la referida ley, el Comit&eacute; Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo estar&aacute; conformado, adem&aacute;s, del director Nacional de Inteligencia, por los ministros de Hacienda y de Defensa, el Procurador General de la Rep&uacute;blica, los presidentes del Consejo Nacional de Drogas y de la Direcci&oacute;n Nacional de Control de Drogas (DNCD).</p>

<p><strong>Adem&aacute;s, por los superintendentes de Bancos y de Valores.</strong></p>

<p>Los cambios est&aacute;n consignados en el art&iacute;culo 33 del proyecto de ley aprobado el pasado jueves en el Senado.</p>

<p>EL Comit&eacute; Nacional contra el Lavado de Activos tiene entre sus funciones elaborar y coordinar la ejecuci&oacute;n de la estrategia nacional de prevenci&oacute;n, control y combate de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. Tambi&eacute;n, establecer la metodolog&iacute;a para identificar, evaluar, supervisar o monitorear, administrar y mitigar los riesgos inherentes a esas actividades, entre otros.</p>

<p>De aprobarse la ley, en segunda lectura en el Senado y en dos lecturas en la C&aacute;mara de Diputados, la nueva Direcci&oacute;n Nacional de Inteligencia (DNI) estar&aacute; dirigida por un director general que ser&aacute; designado por el presidente de la Rep&uacute;blica y estar&aacute; bajo su dependencia.</p>

<p>En ese sentido la pieza busca derogar la Ley 857 de 1978 que dispone que el Departamento Nacional de Investigaciones estar&aacute; bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a lo que establece el art&iacute;culo 35 del proyecto de ley.</p>

<p>La nueva DNI ser&aacute; el &oacute;rgano rector del Sistema Nacional de Inteligencia, el cual estar&aacute; conformado por todos los organismos y &oacute;rganos, independientes entre si y funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades de inteligencia y de contrainteligencia para la seguridad nacional.</p>

<p>Se trata de las unidades militares J2, M2, G2 y A2; la Direcci&oacute;n de Inteligencia de la Polic&iacute;a Nacional (Dintel); el Centro de Informaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n Conjunta (CICC) de la DNCD, la Unidad de Lavados de Activos (UAF) y los organismos del Estado que por la informaci&oacute;n que manejen o capacidades t&eacute;cnicas, puedan contribuir con el Sistema Nacional de Inteligencia.</p>

<p><strong>El objetivo de la nueva DNI, como &oacute;rgano centralizado del Estado, ser&aacute; el de proteger la seguridad nacional.</strong></p>

<p>Contar&aacute; dos subdirecciones, la de Inteligencia y la Administrativa, as&iacute; como tambi&eacute;n tendr&aacute; dos contralores; uno general y otro financiero.</p>

<p>No podr&aacute;n ser miembros de la nueva DNI, seg&uacute;n el p&aacute;rrafo II del art&iacute;culo 19, personas de otras nacionalidades y tampoco quienes tengan antecedentes penales o subjudice.</p>

<p>Adem&aacute;s, los funcionarios y el personal de servicio de esa direcci&oacute;n no podr&aacute;n participar en actividades pol&iacute;ticas, manifestaciones y cualquier otra &iacute;ndole de reivindicaci&oacute;n de manera colectiva o individual.</p>

<p><strong>Centro de entrenamiento</strong></p>

<p>La iniciativa legislativa contempla que la nueva DNI pueda crear un Centro de Entrenamiento en Inteligencia con la finalidad de propiciar la educaci&oacute;n y entrenamiento necesario para el personal que labore en la inteligencia y contrainteligencia.</p>

<p><strong>Sanciones</strong></p>

<p>Por otro lado, de acuerdo a la redacci&oacute;n alterna al proyecto de ley que regula la Direcci&oacute;n Nacional de Inteligencia, sometido por el Poder Ejecutivo, en el art&iacute;culo 26, establece que la negaci&oacute;n a entregar informaciones requeridas por esa entidad, que est&eacute;n en manos de terceros, ser&aacute;n sancionadas con prisi&oacute;n correccional de seis meses a dos a&ntilde;os y una multa de cien a 150 salarios m&iacute;nimos del sector p&uacute;blico.</p>

<p>El art&iacute;culo 27 establece que quien utilice documentos de identificaci&oacute;n o usurpe funciones de la DNI ser&aacute; sancionado con dos a tres a&ntilde;os de prisi&oacute;n menor y a una multa de nueve a 15 salarios m&iacute;nimos del sector p&uacute;blico.</p>

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