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Las malas decisiones del CNSS

(CNSS), es el órgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

Publicado: 21/12/2021

Las malas decisiones del CNSS

<p>El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), es el &oacute;rgano rector y superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Su misi&oacute;n consiste en garantizar protecci&oacute;n social, solidaria, suficiente y oportuna contra los riesgos de vejez, discapacidad, sobrevivencia, enfermedad, maternidad infancia y riesgos laborales. Adem&aacute;s, su toma de decisiones es colegiada. Enti&eacute;ndase, sus resoluciones tienen que ser conocidas y aprobadas a unanimidad por los miembros titulares que lo integran, los cuales representan a los sectores gubernamental, empleador, laboral, colegio m&eacute;dico, profesionales y t&eacute;cnicos de la salud, as&iacute; como representantes de la microempresa, discapacitados, indigentes y desempleados, gremios de enfermeras, entre otros.</p>

<p>Existen innumerables razones para calificar de mala pr&aacute;ctica gerencial la toma de decisiones llevada a cabo en el &aacute;mbito del Consejo Nacional de Seguridad Social. Parecer&iacute;a que la pertinencia y sostenibilidad de las resoluciones que emiten los miembros del CNSS, est&aacute;n motivadas m&aacute;s por la defensa de los intereses de determinados grupos corporativos, que por la calidad de los servicios de salud y el otorgamiento de pensiones justas y dignas a los afiliados de la seguridad social.</p>

<p>Muchas de las resoluciones aprobadas por los miembros del CNSS, vulneran intereses de los servidores p&uacute;blicos. Por ejemplo, la n&uacute;mero 289-03, la cual es excluyente y niega derechos adquiridos a un segmento considerable de los trabajadores de ingreso tard&iacute;o al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, espec&iacute;ficamente a los que el 19 de junio del a&ntilde;o 2003 ten&iacute;an menos de 45 a&ntilde;os de edad.</p>

<p>Esta decisi&oacute;n, igual que otras tomadas de manera deliberada, viola disposiciones establecidas en los art&iacute;culos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01. Esto as&iacute;, debido a que todos los ciudadanos que en el 2003 eran servidores p&uacute;blicos, hoy tienen derecho a recibir una pensi&oacute;n digna y justa del Estado dominicano.</p>

<p>Los miembros actuales del CNSS tienen dificultad para ver con claridad en el corto, mediano y largo plazo los efectos negativos que se desprenden de su toma de decisiones. Con la aciaga Resoluci&oacute;n No. 289-03, los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social, dividieron en dos grupos a los llamados servidores p&uacute;blicos de ingreso tard&iacute;o a la seguridad social. Por ejemplo, los que en el 2003 ten&iacute;an 45 a&ntilde;os y m&aacute;s de edad, y los que estaban por debajo de este rango de edad. Los m&aacute;s perjudicados con esta decisi&oacute;n fueron los trabajadores del Estado m&aacute;s j&oacute;venes.</p>

<p>Los miembros del CNSS, enti&eacute;ndase los representantes titulares de los sectores gubernamental, empresarial, laboral, del Colegio M&eacute;dico, profesionales y t&eacute;cnicos de la salud, entre otros, decidieron que los servidores p&uacute;blicos, que en el 2003 ten&iacute;an menos de 45 a&ntilde;os de edad, solo ten&iacute;an la opci&oacute;n de recibir a los 60 a&ntilde;os de edad, una miserable pensi&oacute;n a trav&eacute;s del mal llamado Sistema de Capitalizaci&oacute;n Individual, sin posibilidad de poder recibir todos sus ahorros juntos. Son cientos de miles los servidores p&uacute;blicos que est&aacute;n siendo perjudicados con la Resoluci&oacute;n No. 289-03.</p>

<p>Los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social, pese a su miop&iacute;a gerencial, todav&iacute;a tienen tiempo y oportunidad de emitir una nueva resoluci&oacute;n, con la que puedan enmendar los gazapos que contiene la n&uacute;mero 289-03. Con ella, se debe generalizar la eliminaci&oacute;n del l&iacute;mite de los ocho salarios m&iacute;nimos, instituidos por la Ley 379-81, tal y como ha sido eliminada su aplicaci&oacute;n para los servidores de al menos siete instituciones p&uacute;blicas, provocando que este justo beneficio sea generalizado y no discriminatorio. Es decir, incluyendo a unos pocos trabajadores del sector p&uacute;blicos (los que ten&iacute;an 45 a&ntilde;os y m&aacute;s de edad en el 2003) y excluyendo a otros muchos (los que en el 2003 ten&iacute;an menos de 45 a&ntilde;os de edad)</p>

<p>Ojal&aacute; que el esp&iacute;ritu solidario, bondadoso y misericordioso del presidente Luis Abinader, se extienda m&aacute;s all&aacute; del otorgamiento de pensiones discrecionales a periodistas, comunicadores y artistas, que nunca han cotizado a la seguridad social. La sensibilidad humana y social del presidente de todos los dominicanos, tambi&eacute;n toque a los m&aacute;s de 25 mil servidores p&uacute;blicos, que a los 60 a&ntilde;os de edad y luego de haber trabajado entre 20, 25, 30, 35, 40 y hasta 50 a&ntilde;os en la funci&oacute;n p&uacute;blica, solo recibir&aacute;n una pensi&oacute;n injusta, indigna e inservible de parte las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).</p>

<p>Aunque los due&ntilde;os de las principales Administradoras de Fondos de Pensiones (Banco Popular, Banreservas, BHD Le&oacute;n y Scotiabank), empleen todos los medios y recursos para justificar atributos que no tiene el Sistema de Capitalizaci&oacute;n Individual, no podr&aacute;n ocultar las injusticias, inequidades, indignaciones e insatisfacciones provenientes de este perverso modelo de pensiones. Las AFP son un negocio redondo, sin riesgos, en el que los due&ntilde;os del capital (los trabajadores) reciben menos beneficios que los que lo administran (los propietarios de los bancos).</p>

<p>Para una muestra basta un bot&oacute;n. En el 2003, Lucas ten&iacute;a menos de 45 a&ntilde;os de edad, raz&oacute;n por la cual fue inscrito autom&aacute;ticamente, y sin la debida informaci&oacute;n, a una AFP. En agosto del presente a&ntilde;o cumpli&oacute; 60 a&ntilde;os de vida. El 3 de febrero de 2022 habr&aacute; acumulado 29 a&ntilde;os de trabajo ininterrumpido en una instituci&oacute;n del Estado dominicano. Si Lucas decidiese pensionarse hoy, la AFP que negocia con sus ahorros le dar&iacute;a una pensi&oacute;n de $27,356.00, lo cual equivale al 15 % de su salario actual ($179,380.00). Las ansiedades e insatisfacciones que se derivan del Sistema de Capitalizaci&oacute;n Individual, jam&aacute;s podr&aacute;n ser solapadas con continuas y costosas acciones medi&aacute;ticas de comunicaci&oacute;n, implementadas y financiadas de manera deliberada por los ejecutivos de la Asociaci&oacute;n Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP).</p>

<p>&iquest;Han pensado los miembros del CNSS, los due&ntilde;os de los bancos comerciales y los ejecutivos de la ADAFP, lo que podr&iacute;a pasar con la estabilidad social, pol&iacute;tica y econ&oacute;mica de la sociedad dominicana, si los cientos de miles de servidores p&uacute;blicos afectados por la Resoluci&oacute;n No. 289-03 y estafados por el Sistema de Capitalizaci&oacute;n Individual, decidiesen salir a las calles para reclamar p&uacute;blicamente su leg&iacute;timo derecho a recibir pensiones justas y dignas por parte del Estado dominicano? Se&ntilde;ores del Consejo Nacional de Seguridad Social no permitan que su miop&iacute;a gerencial selectiva continue acorralando a los trabajadores del sector p&uacute;blico. No olviden que: &ldquo;si siguen apretando la tuerca, se puede correr la roca&rdquo;.</p>

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