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La Alianza Público-Privadas y el dilema de su aplicación en RD

*Por Teodoro Tejada

Publicado: 26/01/2022

La Alianza Público-Privadas y el dilema de su aplicación en RD

<p>*Por Teodoro Tejada</p>

<p>La Alianza P&uacute;blico-Privadas, es la v&iacute;a de lograr un pleno desarrollo de infraestructuras y servicios p&uacute;blicos de calidad con la participaci&oacute;n del Estado y el Sector Privado, pero las tantas las trabas que, se les ponen a los inversionistas privados de parte de Entidades P&uacute;blicas, hace que la aplicaci&oacute;n de la Ley No.47-20 de Alianzas P&uacute;blico-Privadas, del 10 de febrero 2020, sea un dilema.&nbsp;</p>

<p>La Ley No. 1-12 Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su art&iacute;culo 2 favorece la asociaci&oacute;n entre las acciones p&uacute;blicas y privadas con el objetivo de lograr una perspectiva del desarrollo del pa&iacute;s con mira al a&ntilde;o 2030.</p>

<p>Citamos: Art&iacute;culo 2. &Aacute;mbito de Aplicaci&oacute;n. &ndash; La Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 abarca el ejercicio por parte del sector p&uacute;blico nacional y local de sus funciones de regulaci&oacute;n, promoci&oacute;n y producci&oacute;n de bienes y servicios, as&iacute; como la creaci&oacute;n de las condiciones b&aacute;sicas que propicien la sinergia entre las acciones p&uacute;blicas y privadas para el logro de la Visi&oacute;n de la Naci&oacute;n de Largo Plazo y los Objetivos y Metas de dicha Estrategia.</p>

<p>La citada ley 47-20, con a&ntilde;o y medio de su promulgaci&oacute;n, la misma no fue aplicada por el expresidente Danilo Medina, quien no cumpli&oacute; con la disposici&oacute;n que ordena el art&iacute;culo 5 de la misma, de la creaci&oacute;n de la&nbsp;Direcci&oacute;n General de Alianzas P&uacute;blico-Privadas.</p>

<p>Citamos:</p>

<p>Art&iacute;culo 5. Creaci&oacute;n y naturaleza jur&iacute;dica. Se crea la Direcci&oacute;n General de Alianzas P&uacute;blico-Privadas como entidad aut&oacute;noma y descentralizada del Estado, investida de personalidad jur&iacute;dica, patrimonio propio, autonom&iacute;a administrativa, jurisdiccional, financiera y t&eacute;cnica, la cual estar&aacute; adscrita al Ministerio de la Presidencia.</p>

<p>El Presidente Luis Abinader, decreto la creaci&oacute;n de la&nbsp;Direcci&oacute;n General de Alianzas P&uacute;blico-Privadas, y designa al Lic. Lic. Sigmund Freund, primer Director General de la nueva Instituci&oacute;n Estatal.</p>

<p>Es importante destacar el gran esfuerzo realizado por el gobernante Abinader, lo cierto es que, no vemos el despegue de la misma, producto de que la ley 47-20, est&aacute; bajo el procedimiento de manera supletoria a la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en su p&aacute;rrafo II, del art&iacute;culo 2 de la referida ley 47-20.</p>

<p>&nbsp;</p>

<p>Otro factor que obstaculiza su aplicaci&oacute;n, es que los proyectos concebidos bajo esta normativa jur&iacute;dica, depende de la validaci&oacute;n final de la entidad que pertenezca, por ejemplo, del Ministerio de obras p&uacute;blicas, de los trazados cuando el proyecto sea de carretera y de la Autoridad Portuaria cuando se trate de Puertos o muelles, lo mismo que, el Ministerio de Hacienda que debe validar la moderaci&oacute;n financiera, en base a los recaudos que se estimen, para que los inversionistas recuperen la inversi&oacute;n y sus beneficios.</p>

<p>Tambi&eacute;n la obligaci&oacute;n de hacer licitaciones internacionales, merma la participaci&oacute;n de los inversionistas, cuyos beneficios al realizar los estudios y dise&ntilde;o t&eacute;cnicos de la obra que se proponen construir, de acuerdo a lo que la ley 47-20, establece es que, al desarrollador de la iniciativa, se le otorga un margen en lo referente a la propuesta econ&oacute;mica, de un 2 a 5% del valor propuesto y si no resulta beneficiario de la adjudicaci&oacute;n, hay que reembolsarle todos los costos de los estudios realizados. Lo que no est&aacute; muy claro es cuando y como se produce el reembolso de lo invertido.</p>

<p>En el acto de la firma del&nbsp;Reglamento No. 434-20&nbsp;de fecha 1 septiembre 2020 de aplicaci&oacute;n de la ley 47-20, en la sede del Palacio Nacional, el presidente Luis Abinader, al dirigirse a los presentes expreso. Cito:&nbsp;Las alianzas p&uacute;blico-privadas permitir&aacute;n desarrollar los proyectos importantes de inter&eacute;s social que demanda el pa&iacute;s para mejorar la calidad de vida de los dominicanos. El mandatario afirm&oacute; que,&nbsp;la normativa del Reglamento No. 434-20, permitir&aacute; al Gobierno responder de manera proactiva, oportuna, flexible y leg&iacute;tima a las condiciones del mercado.</p>

<p>Los proyectos m&aacute;s importantes que el gobierno, se ha propuesto realizar hasta la fecha, son el desarrollo de Pedernales, pero las obras no arrancan, donde lo primero que debe hacerse, es la ampliaci&oacute;n y reconstrucci&oacute;n de la carretera Barahona &ndash;Pedernales y la construcci&oacute;n de un Aeropuerto Internacional.</p>

<p>En cuanto la ampliaci&oacute;n del puerto de Manzanillo, sobre el cual se aprob&oacute; un pr&eacute;stamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que incluye la rehabilitaci&oacute;n de la carretera Navarrete-Montecristi. Lo que a todas luces se ve que lo de la Alianzas P&uacute;blico-Privadas, en este puerto, est&aacute; rezagada.</p>

<p>La Autov&iacute;a del &Aacute;mbar, infraestructura vial que iniciar&iacute;a desde la Circunvalaci&oacute;n de Santiago hasta la Gran Parada, municipio de Monte Llano, Provincia de Puerto Plata, hasta Santiago de los Caballeros. Esta construcci&oacute;n tendr&aacute; grandes riesgos, por el terrible impacto ambiental en atravesar zonas v&iacute;rgenes de la cordillera septentrional, sin dejar de lado el factor riesgo econ&oacute;mico de los inversionistas privados, debido a que el pago de los peajes, no produce a los inversionistas la tasa interna de retorno(TIR).</p>

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