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Certificaciones confirman parcela 10-D, de Punta Rucia, no pertenecen al Estado Dom.

Certificaciones confirman que parcela 10-D, de Punta Rucia, no pertenecen al Estado Dominicano

Publicado: 26/04/2022

Certificaciones confirman parcela 10-D, de Punta Rucia, no pertenecen al Estado Dom.

<p><strong>SANTO DOMINGO, Rep&uacute;blica Dominicana.</strong> El Registro de T&iacute;tulos de Puerto Plata y el Instituto Agrario Dominicano (IAD), en varias certificaciones han hecho constar que el Estado Dominicano no tiene derechos, ni inter&eacute;s en el &aacute;mbito de la Parcela 10-D del Distrito Catastral N&uacute;m. 2, Luper&oacute;n, Puerto Plata.&nbsp;</p>

<p>El Registro de T&iacute;tulos de Puerto Plata, en una certificaci&oacute;n expedida el 3 de marzo de 2022, emitida a solicitud del Director General del Instituto Agrario Dominicano, as&iacute; lo ha certificado.</p>

<p>Lo mismo hab&iacute;a establecidos en certificaciones expedidas el 19 de agosto de 2021, expedida a requerimiento del Director General de Bienes Nacionales, en el 2003 y en el 2006.</p>

<p>El Instituto Agrario Dominicano, apegado a la Decisi&oacute;n N&uacute;m. 1, dictada por el 23 de enero de 1959, por Tribunal de&nbsp; Superior de Tierras, mediante la cual fue aprobada la subdivisi&oacute;n de la Parcela 10 en Parcelas 10-A, 10-B, 10-C y 10-D.</p>

<p>Se recuerda que la Parcela 10 del Distrito Catastral 02, del Municipio de Luper&oacute;n, provincia de Puerto Plata, fue saneada, conjuntamente con las Parcelas 11, 43 y 44, mediante la Decisi&oacute;n N&uacute;m. 2 dictada por el Tribunal de Tierras del 17 de diciembre de 1953, de manera indivisa a nombre del Estado Dominicano, Francisco Antonio Rodr&iacute;guez, el Agrim. J. Eugenio Kunhart y los sucesores de Carlos L&oacute;pez Westen.</p>

<p>En virtud de la referida decisi&oacute;n, fue expedido el Certificado de T&iacute;tulo N&uacute;m.69 a nombre de los cuatro adjudicatarios. Siendo la mismas subdividida mediante la Decisi&oacute;n N&uacute;m. 1 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicci&oacute;n Original, de fecha 28 de abril de 1958, resultando las Parcelas 10-A, 10-B, 10-C y 10-D.</p>

<p>El Estado Dominicano solo ten&iacute;a derechos en la Parcela 10-A, la que destin&oacute; a la Reforma Agraria bajo la rector&iacute;a del Instituto Agrario Dominicano, y nunca tuvo derechos ni&nbsp; inter&eacute;s en las dem&aacute;s parcelas.</p>

<p>Actual la otrora Parcela 10-D del D. C.02, de Luper&oacute;n Puerto Plata, pertenece a m&aacute;s de 100 propietarios que han adquiridos sus Certificados de T&iacute;tulos de buena fe, de manera onerosa y libre de cargas y grav&aacute;menes.</p>

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