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Suprema ratifica en sentencia responsabilidad civil de los padres

Rechaza casación con la que una pareja buscaba ser liberada de pagar una indemnización de RD$750,000 por un accidente de su hijo

Publicado: 17/05/2022

Suprema ratifica en sentencia responsabilidad civil de los padres

<p>La&nbsp;Suprema Corte de Justicia&nbsp;fij&oacute;&nbsp;jurisprudencia&nbsp;sobre el mandato legal de que los&nbsp;padres&nbsp;son los responsables civiles de los da&ntilde;os que causan los&nbsp;hijos&nbsp;menores de edad que vivan con ellos, a&uacute;n si al momento del fallo, &eacute;stos ya han alcanzado la mayor&iacute;a de edad.</p>

<p>As&iacute; lo establece en su sentencia de marzo pasado sobre un recurso de casaci&oacute;n incoado por una pareja condenada a pagar una indemnizaci&oacute;n de 750,000 pesos por un hecho que involucra a su hijo, condenado penalmente por un accidente de tr&aacute;nsito en el que muri&oacute; una persona. Seg&uacute;n el relato, el joven conduc&iacute;a una motocicleta a alta velocidad cuando se produjo el accidente en que muri&oacute; otra joven.&nbsp;&nbsp;</p>

<p>Los se&ntilde;ores, asistidos por defensores p&uacute;blicos, presentaron un recurso de casaci&oacute;n contra una sentencia que dict&oacute; la Corte de Apelaci&oacute;n de Ni&ntilde;os, Ni&ntilde;as y Adolescentes del Departamento Judicial de San Francisco de Macor&iacute;s el 29 de septiembre de 2020.</p>

<p>En su decisi&oacute;n la corte vari&oacute; la pena que impuso el tribunal de primera instancia al adolescente, consistente en dos a&ntilde;os de prisi&oacute;n, con seis meses suspendidos, m&aacute;s el pago de una indemnizaci&oacute;n de un mill&oacute;n de pesos.</p>

<p>Fue criterio de la corte que, el juez de primera instancia no tom&oacute; una decisi&oacute;n correcta, al condenar al adolescente infractor y no a los&nbsp;padres, &ldquo;toda vez que los&nbsp;padres&nbsp;son responsables civilmente de los da&ntilde;os y perjuicios causados por una persona adolescente no emancipada, a menos que &eacute;ste tenga patrimonio propio&rdquo;.</p>

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<p><a href="https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2022/05/16/padres-responsables-civilmente-de-danos-causen-hijos-menores/1831737?utm_source=relacionadas&amp;utm_medium=nota&amp;utm_campaign=relacionadas"><img alt="SCJ confirma padres son responsables civilmente de los daños cometidos por sus hijos menores" src="https://diariolibre.blob.core.windows.net/images/2022/05/16/sentencia-shutterstock-01-81099e41-focus-0-0-149-99.jpg" style="height:auto; width:149px" /></a></p>

<p><a href="https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia">JUSTICIA</a></p>

<h2><a href="https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2022/05/16/padres-responsables-civilmente-de-danos-causen-hijos-menores/1831737?utm_source=relacionadas&amp;utm_medium=nota&amp;utm_campaign=relacionadas">SCJ confirma padres son responsables civilmente de los da&ntilde;os cometidos por sus hijos menores</a></h2>

<p>El art&iacute;culo 242 de la Ley 136-03 dice: &ldquo;cuando el hecho punible causado por una persona adolescente, no emancipada, sea como autora o c&oacute;mplice, produzca da&ntilde;os y perjuicios, comprometer&aacute; &uacute;nicamente la responsabilidad civil de sus&nbsp;padres&nbsp;o responsables, a menos que el ni&ntilde;o, ni&ntilde;a o adolescente tenga patrimonio propio&rdquo;.</p>

<p>Pero los&nbsp;padres&nbsp;del menor condenado entendieron que la decisi&oacute;n de la Corte es infundada por una &ldquo;err&oacute;nea aplicaci&oacute;n de la personalidad de la persecuci&oacute;n y responsabilidad individual&rdquo;.&nbsp;</p>

<p>Se refieren al principio legal de que solo se puede&nbsp; perseguir en un proceso penal a la persona responsable de un hecho, directa o indirectamente.</p>

<p>Tambi&eacute;n plantean que el adolescente ya cumpli&oacute; la mayor&iacute;a de edad, convirti&eacute;ndose as&iacute; no solo en un adulto, sino en responsable civilmente de sus hechos.</p>

<p>Pero la Segunda Sala de la&nbsp;Suprema Corte de Justicia, en su sentencia SCJ-SS-22-0038, rechaza el recurso de casaci&oacute;n y establece que el principio de personalidad de la persecuci&oacute;n que alegan los recurrentes pertenece a la dimensi&oacute;n penal, mientras que el tema debatido se enmarca en el aspecto civil subsidiario&rdquo;.</p>

<p>En tal sentido, plantean&nbsp; que procede la indemnizaci&oacute;n impuesta a los&nbsp;padres, aunque el joven haya alcanzado la mayor&iacute;a de edad, &ldquo;puesto que &eacute;sta deriva de una falta directa cometida por &eacute;stos&rdquo;.</p>

<p>Falta en su deber de cuidado</p>

<p>En su sentencia SCJ-SS-22-0038, los jueces de la Suprema establecen que la responsabilidad de los padres, en el presente caso, deriva de un hecho punible cometido por su hijo adolescente que, contrario a lo aludido por los recurrentes, no se trata de una responsabilidad del menor, transferida a los padres, sino una responsabilidad derivada de una &ldquo;culpa in vigilando, es decir, atribuible a los padres por la falta en su deber de cuidado&rdquo;. La decisi&oacute;n la firman los jueces de la Suprema Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy Salcedo Fern&aacute;ndez, Fran Euclides Soto S&aacute;nchez y Francisco Antonio Ortega Polanco.</p>

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