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JCE elabora borrador de reglamento sancionador a infracciones electorales

Partidos y ciudadanos tienen hasta el 11 de julio de este año para someter sus propuesta

Publicado: 10/06/2022

JCE elabora borrador de reglamento sancionador a infracciones electorales

<p>La&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;(JCE) dio a conocer este jueves el&nbsp;borrador&nbsp;de&nbsp;reglamento&nbsp;que crea el procedimiento administrativo sancionador electoral y pone en funcionamiento la&nbsp;Unidad de Atenci&oacute;n, Seguimiento y Mecanismos de Ejecuci&oacute;n de las Sanciones, que cre&oacute; en febrero de este a&ntilde;o en cumplimiento con la Ley No. 15-19,&nbsp;Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral&nbsp;y Ley No. 33-18, de&nbsp;Partidos, Movimientos y Agrupaciones Pol&iacute;ticas.</p>

<p>La propuesta, enviada a los medios a trav&eacute;s de un comunicado, puede ser descargada&nbsp; en su versi&oacute;n digital en el el portal&nbsp;<a href="https://jce.gob.do/" target="_blank">web institucional de la&nbsp;JCE</a>, a fin de que las organizaciones pol&iacute;ticas, &oacute;rganos y entes p&uacute;blicos, as&iacute; como la ciudadan&iacute;a en general, puedan depositar, mediante escrito, motivado sus observaciones ante la Secretar&iacute;a General, ubicada en el segundo nivel del edificio que aloja la sede central de ese &oacute;rgano, cuyo dep&oacute;sito debe ser realizado a m&aacute;s tardar el d&iacute;a lunes 11 de julio de 2022, a las 4:00 de la tarde.</p>

<p>En el comunicado se explica que, una vez vencido el plazo previsto en el p&aacute;rrafo anterior, el Pleno de la&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;celebrar&aacute; una audiencia p&uacute;blica para escuchar a los interesados y, posteriormente, proceder a analizar las sugerencias planteadas, luego de lo cual decidir&aacute; lo que corresponda y ser&aacute; dado a conocer a toda la ciudadan&iacute;a.</p>

<h2>Algunas disposiciones que incluye el borrador</h2>

<p>Entre las disposiciones que contempla el&nbsp;borrador&nbsp;del&nbsp;reglamento&nbsp;sancionador a las infracciones electorales, en su art&iacute;culo 7 prescribe que las atribuciones que tendr&aacute; la Unidad de Atenci&oacute;n, Seguimiento y Mecanismos de Ejecuci&oacute;n de las Sanciones, incluye &ldquo;darle el curso correspondiente a las denuncias que sean depositadas ante la&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;respecto a la comisi&oacute;n de posibles infracciones administrativas electorales&quot;.</p>

<p>Tambi&eacute;n &ldquo;recabar las pruebas que sean necesarias con ocasi&oacute;n de las infracciones administrativas electorales, para someterlas a la consideraci&oacute;n del Pleno (JCE), a fin de que adopte la decisi&oacute;n que corresponda, y recomendar al Pleno, mediante dictamen, la aplicaci&oacute;n de todas las medidas y sanciones que considere procedentes&rdquo;.</p>

<p>El art&iacute;culo 8 indica que el equipo de profesionales de la unidad, seleccionado por la&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;&ldquo;podr&aacute; incluir a profesionales de distintas &aacute;reas, especialmente con conocimientos y experiencia en derecho administrativo, electoral, constitucional, penal, tecnolog&iacute;a, contabilidad, finanzas y &aacute;reas afines&rdquo;.</p>

<p>El art&iacute;culo 11,&nbsp;sobre las medidas cautelares,&nbsp;estatuye que, &ldquo;de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 277 de la Ley No. 15-19, Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral, la&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;est&aacute; facultada para dictar medidas cautelares en el &aacute;mbito administrativo electoral, las cuales tienen como prop&oacute;sito la ejecuci&oacute;n de una acci&oacute;n r&aacute;pida y oportuna que permita a este &oacute;rgano suspender provisionalmente alg&uacute;n acto o acci&oacute;n, ejecutada por uno o varios de los sujetos procesales previstos en el art&iacute;culo 3 del presente&nbsp;reglamento&nbsp;y hacer cesar alg&uacute;n tipo de turbaci&oacute;n que, de forma ilegal, manifiesta o evidente, afecte o altere el normal funcionamiento del sistema electoral&rdquo;.</p>

<p>Asimismo,&nbsp; &ldquo;la&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;podr&aacute; accionar, a&uacute;n de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, instruyendo y decidiendo todos los casos que ameriten el dictado de una medida cautelar en el &aacute;mbito de su competencia&rdquo;.</p>

<p>El&nbsp;reglamento&nbsp;establece, igualmente, que &ldquo;todas las medidas cautelares dictadas por la&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;ser&aacute;n dispuestas de forma expedita, oportuna y mediante acciones y decisiones r&aacute;pidas&rdquo;.</p>

<p>Violaci&oacute;n a los plazos previstos en el calendario electoral</p>

<p>El &ldquo;alcance del poder cautelar de la&nbsp;Junta Central Electoral&rdquo; se extender&aacute;, seg&uacute;n el art&iacute;culo 14 del&nbsp;reglamento, a &ldquo;los procesos de selecci&oacute;n interna de candidaturas en los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos&rdquo;, y &ldquo;con ocasi&oacute;n de la violaci&oacute;n al r&eacute;gimen de plazos previsto en el calendario electoral que establecen las leyes y las disposiciones dictadas por la Junta Central Electoral, relativos a los actos previos de precampa&ntilde;a y campa&ntilde;a&rdquo;.</p>

<p>En caso de imposici&oacute;n de una sanci&oacute;n,&nbsp;el art&iacute;culo 29, prescribe que &ldquo;luego de dictada y notificada la decisi&oacute;n que impone una sanci&oacute;n administrativa electoral y vencido el plazo sin que la misma haya sido cumplida, el Pleno de la&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;dispondr&aacute; que a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Pol&iacute;ticos de este &oacute;rgano, se proceda a realizar las deducciones econ&oacute;micas correspondientes al monto de las sanciones pecuniarias que hayan sido impuestas con cargo al presupuesto asignado al Partido, Agrupaci&oacute;n o Movimiento Pol&iacute;tico de que se trate, tomando como base lo previsto en los p&aacute;rrafos I y II del art&iacute;culo 171 de la Ley No. 15-19, Org&aacute;nica de R&eacute;gimen Electoral, si la sanci&oacute;n recayera sobre estos.</p>

<p>Los p&aacute;rrafos I y II del art&iacute;culo 171 de la Ley 15-19 establece lo siguiente: &nbsp;&ldquo;La&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;podr&aacute; retener un monto de los aportes a los partidos pol&iacute;ticos, esto como garant&iacute;a de que efectuar&aacute;n efectivamente el retiro de la propaganda. En caso de que los partidos pol&iacute;ticos no hagan efectivo el retiro de la propaganda, la&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;solventar&aacute; los costos de retiro de la misma con los fondos retenidos al partido pol&iacute;tico correspondiente.&nbsp;</p>

<p>P&aacute;rrafo: En caso de que el infractor sea un particular, se perseguir&aacute; el cumplimiento de la decisi&oacute;n a trav&eacute;s de la consultor&iacute;a jur&iacute;dica de este &oacute;rgano y por las v&iacute;as y procedimientos legales correspondientes.</p>

<p>La decisi&oacute;n que impone o rechaza la imposici&oacute;n de una o varias sanciones administrativas electorales, podr&aacute; ser recurrida por las partes a trav&eacute;s del recurso de reconsideraci&oacute;n, el cual deber&aacute; ser incoado dentro del plazo de quince (15) d&iacute;as calendarios, contados a partir de la notificaci&oacute;n de la decisi&oacute;n y ser&aacute; decidido por la&nbsp;Junta Central Electoral&nbsp;dentro de los quince (15) d&iacute;as calendarios subsiguientes&rdquo;, seg&uacute;n el art&iacute;culo 30.</p>

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