Turno Libre

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY No. 87-01 DE SEGURIDAD SOCIAL

La Coalición por una Seguridad Social Digna, que se define como un espacio de articulación y movilización de organizaciones y movimientos sociales

Publicado: 30/10/2022

PROPUESTA DE REFORMA A LA  LEY No. 87-01 DE  SEGURIDAD SOCIAL

<p>1. Introducci&oacute;n La Coalici&oacute;n por una Seguridad Social Digna, que se define como un espacio de articulaci&oacute;n y movilizaci&oacute;n de organizaciones y movimientos sociales que denuncian el fracaso que ha significado para el pueblo del actual modelo de seguridad social y proponen su transformaci&oacute;n integral, a trav&eacute;s de este documento, expone los contenidos espec&iacute;ficos de sus propuestas con la finalidad de que sean valoradas por los diferentes grupos sociales que conforman nuestro pa&iacute;s. Incluye una explicaci&oacute;n acerca de lo que ha de ser la funci&oacute;n de la seguridad social desde un enfoque de derechos, as&iacute; como de descripci&oacute;n de los principios que han de orientar su organizaci&oacute;n y funcionamiento, para luego concluir con la exposici&oacute;n de cada una de las propuestas de modificaci&oacute;n que se le hacen al actual marco legal del sistema dominicano de seguridad social. 2. La seguridad social como Derecho Fundamental La seguridad social y la salud integral como Derechos Fundamentales, y la funci&oacute;n del Estado de dar protecci&oacute;n efectiva a los mismos, deben ser el criterio de racionalidad y viabilidad en todo proceso de reforma de la Ley No. 87-01. Son esos derechos los que hay que preservar, proteger, garantizar y hacer efectivos. El Estado dominicano est&aacute; normado por la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Dominicana, promulgada en 2010 y modificada en 2015. La misma establece en el Cap&iacute;tulo II del Estado Social y Democr&aacute;tico de Derecho, art&iacute;culo 8, que: &ldquo;Es funci&oacute;n esencial del Estado, la protecci&oacute;n efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtenci&oacute;n de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden p&uacute;blico, el bienestar general y los derechos de todos y todas&rdquo;. M&aacute;s adelante, en su Cap&iacute;tulo de Derechos Fundamentales, dicta la Constituci&oacute;n lo siguiente: &ldquo;Art&iacute;culo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimular&aacute; el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protecci&oacute;n en la enfermedad, discapacidad, desocupaci&oacute;n y la vejez&rdquo;. &ldquo;Art&iacute;culo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral&rdquo;, indic&aacute;ndose aqu&iacute; el deber del Estado de brindar toda la atenci&oacute;n requerida de forma gratuita a las personas que lo requieran. La Seguridad Social y la Salud como derechos est&aacute;n tambi&eacute;n reforzados como parte integral del bloque de constitucionalidad de la Rep&uacute;blica Dominicana, en la medida en que son parte del mandato de la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos: &ldquo;Art&iacute;culo 22 - Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaci&oacute;n internacional, habida cuenta de la organizaci&oacute;n y los recursos de cada Estado, la satisfacci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad&rdquo;. &ldquo;Art&iacute;culo 25 &ndash; 1). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as&iacute; como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci&oacute;n, el vestido, la vivienda, la asistencia m&eacute;dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p&eacute;rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2). La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni&ntilde;os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci&oacute;n social.&rdquo;</p>

← Volver al inicio