La Coalición por una Seguridad Social Digna, que se define como un espacio de articulación y movilización de organizaciones y movimientos sociales
Publicado: 30/10/2022
<p>1. Introducción La Coalición por una Seguridad Social Digna, que se define como un espacio de articulación y movilización de organizaciones y movimientos sociales que denuncian el fracaso que ha significado para el pueblo del actual modelo de seguridad social y proponen su transformación integral, a través de este documento, expone los contenidos específicos de sus propuestas con la finalidad de que sean valoradas por los diferentes grupos sociales que conforman nuestro país. Incluye una explicación acerca de lo que ha de ser la función de la seguridad social desde un enfoque de derechos, así como de descripción de los principios que han de orientar su organización y funcionamiento, para luego concluir con la exposición de cada una de las propuestas de modificación que se le hacen al actual marco legal del sistema dominicano de seguridad social. 2. La seguridad social como Derecho Fundamental La seguridad social y la salud integral como Derechos Fundamentales, y la función del Estado de dar protección efectiva a los mismos, deben ser el criterio de racionalidad y viabilidad en todo proceso de reforma de la Ley No. 87-01. Son esos derechos los que hay que preservar, proteger, garantizar y hacer efectivos. El Estado dominicano está normado por la Constitución de la República Dominicana, promulgada en 2010 y modificada en 2015. La misma establece en el Capítulo II del Estado Social y Democrático de Derecho, artículo 8, que: “Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. Más adelante, en su Capítulo de Derechos Fundamentales, dicta la Constitución lo siguiente: “Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. “Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral”, indicándose aquí el deber del Estado de brindar toda la atención requerida de forma gratuita a las personas que lo requieran. La Seguridad Social y la Salud como derechos están también reforzados como parte integral del bloque de constitucionalidad de la República Dominicana, en la medida en que son parte del mandato de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Artículo 22 - Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. “Artículo 25 – 1). Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2). La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”</p>